SAP Zaragoza 453/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2008:1868 |
Número de Recurso | 215/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 453/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 453 / 2008
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a quince de Julio de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000381/2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 215 de 2008, en los que aparece como parte apelante la demandante Dª Ana María representado por el procurador Dª MARIA JOSE CRISTINA SANJUAN GRASA y asistido por el Letrado D. SANTIAGO PALAZON VALENTIN; y como parte apelada la demandada "INDUSTRIAS HIDRAULICAS S.A." representado por el procurador Dª MARIA PILAR VICARIO DEL CAMPO y asistido por el Letrado Dª Mª TERESA SIERRA FANLO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 18 de enero de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por Ana María contra Industrias Hidráulicas S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandante".
Y en fecha 23 de enero de 2008, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la sentencia de 18 de enero en el sentido siguiente: Que desestimando la demanda----".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, Dª Ana María , se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de junio de 2008.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
NO se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
La actora impugna el acuerdo adoptado por la sociedad demandada de reducción del capital social por amortización de acciones, ordenando la cancelación en el Registro Mercantil del referido acuerdo y que la demandada venda a mi patrocinada las ciento cuarenta y cinco acciones adquiridas a un determinado socio, e interpone el recurso de apelación que ahora se resuelve contra la Sentencia que desestima la demanda. El objeto del pleito es de sencilla exposición: el padre de la que es demandante en este pleito desea comprar aquellas acciones que vende otro socio, existen diversos tratos entre aquel y la sociedad durante un cierto tiempo, y al fin esta adopta el acuerdo que es adoptado. Respecto de la caducidad de la acción que ha sido alegada, es obvio que no ha trascurrido el plazo de cuarenta días previsto en el artículo 116 de la Ley de Sociedades Anónimas. Dos son las cuestiones que en primer lugar plantea la resolución de este pleito: primero, si la actora tiene interés en la compra que pretende; segundo, si efectivamente tuvo deseo de adquirir las acciones y llegó a formular decidida propuesta de compra. La primera cuestión, que podría incluso plantear dudas sobre la legitimidad de la actora para ejercitar la acción promovida en este pleito, debe resolverse afirmativamente, pues es claro que, modifique o no la adquisición de aquellas acciones los derechos concretos y determinados de la actora dentro de la sociedad, tomando en cuenta la cuantía total del capital desembolsado y el número de acciones suscritas por cada socio, es claro que la compra de estas acciones fortalece su situación dentro de la entidad y le posibilita la percepción de otros beneficios. La segunda cuestión también debe tener una contestación positiva: la actora y su padre, desde el momento mismo en que tienen conocimiento de la venta de las acciones por parte del otro...
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