SAP Guipúzcoa 173/2008, 20 de Junio de 2008
Ponente | MARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA |
ECLI | ES:APSS:2008:421 |
Número de Recurso | 1200/2008 |
Número de Resolución | 173/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 173/08
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D. AUGUSTO MESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinte de Junio de 2008.
La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 433/07 del Juzgado de lo Penal nº2, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de violencia doméstica habitual, delito de lesiones, falta de lesiones y quebrantamiento de medida cautelar, en el que figura como parte apelante, Don Augusto
, representado por el Procurador Sr Carretero y defendido por el Letrado Sr Mugica, y como parte apelada elMinisterio Fiscal y la acusación particular, Doña Cristina representada por el Procurador Odriozola y defendida por la Letrada Gonzalez.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 26 de Febrero de 2008 , que contiene el siguiente
FALLO
Que debo condenar y condeno a don Augusto como autor criminalmente responsable de un delito de violencia doméstica habitual, previsto y penado en el art. 173.2 párrafo segundo del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años; como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 párrafo segundo del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; y como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de cuarenta días, con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago, con expresa imposición de las costas causadas en estas infracciones, incluidas las de la acusación particular.
Que debo absolver y absuelvo a don Augusto del delito de quebrantamiento de medida cautelar del que era acusado, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Impongo a don Augusto la prohibición de aproximarse a doña Cristina cualquiera que sea el lugar donde la misma se encuentre, así como a su domicilio y a su lugar de trabajo, en un radio de 200 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante el tiempo de cuatro años.
En concepto de responsabilidad civil don Augusto deberá indemnizar a doña Cristina en la cantidad total de 2.375 euros.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Augusto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal.
Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 24 de abril de 2008, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1200/08, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 17 de junio de 2008 a las 11 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma Magistrada Doña MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que establecen literalmente:
"PRIMERO. El acusado don Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la fecha de los hechos mantenía una relación sentimental con la denunciante doña Cristina y ambos residían en el domicilio situado en el PASEO000 , número NUM000 , NUM001 , de la ciudad de San Sebastián (Guipúzcoa), en compañía de sus dos hijos menores de edad, Naikari y Jon Ander.
En fecha indeterminada comprendida entre los meses de junio o julio del año 2006 el acusado propinó a doña Cristina varios empujones cuando se encontraban haciendo un traslado de muebles.
El día 9 de julio de 2006, encontrándose ambos en el domicilio familiar, el acusado agredió a doña Cristina , la tiró contra el suelo y contra la pared y la propinó diversas patadas. Doña Cristinaacudió a Urgencias para ser asistida por los golpes recibidos, acompañada del acusado, y allí ésta refirió que se había caído por las escaleras. A consecuencia de estos hechos, doña Cristina sufrió un esguince cervical, un traumatismo craneal no complicado y un hematoma a nivel frontal derecho y a nivel de la sien derecha. Dichas lesiones precisaron para su curación exploración física y radiológica, collarín cervical durante cuatro días, reposo relativo, antiinflamatorio y analgésico TAC cervical y control por el médico de cabecera y tardaron quince días impeditivos en curar.
Sobre las 11.00 horas del día 25 de noviembre de 2006 doña Cristina se negó a mantener relaciones sexuales con el acusado y éste comenzó a decirla "eres una puta, tú tienes a otro, la próxima vez vas a salir en el telediario, eres para mí o para nadie" y a continuación la agredió, dándola golpes en la cara y tirándola contra el suelo. A consecuencia de estos hechos, doña Cristina sufrió una cervicalgia de características mecánicas con movilidad cervical no limitada, tirantez muscular en los últimos grados de la flexo extensión y lateralización derecha, que tardaron cinco días en curar.
En fecha 28 de noviembre de 2006 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián acordó mediante Auto la prohibición al acusado de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a doña Cristina y a su domicilio, así como de comunicación por cualquier medio. Dicha resolución fue notificada personalmente al acusado.
El día 29 de abril de 2007 los hermanos del acusado, doña Claudia y don Luis María , acudieron al domicilio de doña Cristina para entregar a los dos hijos menores que habían pasado el fin de semana con el acusado, utilizando para ello el vehículo de éste. El acusado no se encontraba en el interior del vehículo."
I.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 26 de Febrero de 2008 , en cuyo fallo se contienen los pronunciamientos que se describen en los antecedentes de hecho de esta resolución.
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La defensa técnica de Don Augusto interpone recurso de apelación. Solicita la revocación de la sentencia condenatoria pronunciada en la instancia, con emisión de otra resolución que asuma las pretensiones penales promovidas por la defensa del acusado.
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