SAP Salamanca 13/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APSA:2008:347
Número de Recurso17/2005
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 13/08

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a tres de Junio de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presenta causa, Sumario número 1/2005, tramitado por el Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala número 17/2005, procedente del Juzgado de Instrucción de número 2 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), y seguidas por los delitos de Tentativa de Homicidio, lesiones y malos tratos, contra:

Alexander , natural de Pamplona, nacido el 13 de Julio de 1971, hijo de Agustín y Petra, con domicilio en Pamplona CALLE000 , NUM000 , NUM001 , con DNI. NUM002 , declaro insolvente, en libertad provisional por esta causa desde el 24 de Julio de 2004, representado por el Procurador Don Andrés Hernández Ramos y defendido por el Letrado Don Manuel Mateos Herrero.

Marco Antonio , natural de Pamplona, nacido el 23 de Febrero de 1980, hijo de Agustín y Petra, con domicilio en Burlada (Navarra), CALLE001 , NUM003 , NUM004 , con DNI. NUM005 , declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Andrés Hernández Ramos y defendido por el Letrado Don Arcadio Marcos López.

Carlos Manuel , natural de Salamanca, nacido el 29 de abril de 1985, hijo de Antonio y Teresa, vecino de La Alberca (Salamanca) en CALLE002 , NUM006 , Portal NUM006 , con DNI. NUM007 , declarado en estado de insolvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septién y defendido por el Letrado Don Manuel Pablos González.

Salvador , natural de Salamanca, nacido el 21 de Mayo de 1980, hijo de Antonio y María Teresa, vecino de La Alberca (Salamanca) con domicilio en CALLE002 NUM008 , declarado insolvente, en situación de libertad provisional por esta causa, con DNI. NUM009 , representado por el Procurador Don DiegoSánchez de la Parra y Septién y defendido por el Letrado Don Manuel Pablos González.

Juan María , natural de Salamanca, nacido el 16 de Mayo de 1986, hijo de Francisco Javier y María Isabel, vecino de Salamanca con domicilio en CALLE003 núm. NUM010 , representado por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septién y defendido por el Letrado Don Manuel Pablos González, y contra:

Jose Manuel , natural de Río San Juan (República Dominicana), nacido el 9 de Octubre de 1985, hijo de Liviano y Emilia, con domicilio en La Alberca (Salamanca) CALLE004 núm. NUM011 , con DNI. NUM012

, declarado insolvente, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Olivares Corral.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don LONGINOS GOMEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se comenzaron a instruir diligencias Previas en virtud de Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudad Rodrigo, que acordó la incoación de las mismas para el esclarecimiento de los hechos de los que tenido conocimiento por el parte médico emitido y de la inhibición efectuado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca por Auto de fecha 7 de Agosto 2004 , así como del atestado de la Policía Judicial de la Guardia Civil. Por auto de 16 Marzo 2005 , se acordó la transformación en Sumario por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa y lesiones. Se dictó Auto de conclusión en fecha

25 Septiembre 2006 , que fue revocado por Auto de la Sala de fecha 15 Marzo 2007 para la práctica de diligencias, declarándose concluso, mediante Auto de 3 de Mayo 2007 , y finalmente mediante Auto de 2 de Octubre de 2007 se declaró abierto el Juicio Oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, estimando que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos: a) el procesado Alexander , de un delito de tentativa de homicidio del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal (apartado A) de sus conclusiones) y cuatro faltas de maltrato del art. 617.1. del CP ; b) el procesado Marco Antonio , de cuatro faltas de maltrato del art. 617.2. del Código Penal (apartados A y C de sus conclusiones); c) el procesado Carlos Manuel , de una falta de maltrato del art. 617.2. del Código Penal (apartado A) de sus conclusiones); d) los procesados Salvador , Juan María y Jose Manuel de dos delitos de lesiones del art. 147.1. del Código Penal (apartado C de sus conclusiones). Solicitando la imposición de las siguientes penal: a) al procesado Alexander , por el delito de tentativa de homicidio la pena de nueve años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada una de las faltas del art. 617 .2., la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 12 euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas. Costas; b) al procesado Marco Antonio , por cada una de las faltas del art. 617 .2. la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 12 euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas; c) al procesado Carlos Manuel , la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 12 euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas; d) a los procesados Salvador , Juan María y Jose Manuel , por cada uno de los delitos de lesiones, la pena de dos años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en concepto de responsabilidad: a) al procesado Alexander , deberá indemnizar a Carlos Manuel con la cantidad de 2200 euros por las lesiones sufridas y por las secuelas, cicatrices, 3000 euros y stres, 1400 euros; b) los procesados Salvador , Juan María y Jose Manuel , deberán indemnizar conjunta y solidariamente: al procesado Alexander con la cantidad de 2520 euros por las lesiones; al procesado Marco Antonio con la cantidad de 6700 euros por las lesiones.

TERCERO

Por la defensa del Alexander , ejercitado la acusación particular, así como escrito de defensa, en cuanto a la acusación que contra él se mantenía, formuló conclusiones provisionales elevadas a definitivas en los términos siguientes: a) los hechos estimó que eran constitutivos de cuatro delitos de lesiones, de los que son respectivamente autores los intervinientes Carlos Manuel , Salvador , Juan María y Jose Manuel ; b) cuatro faltas de injurias, de la que son respectivamente autores los ya citados; c) estima que concurren las circunstancia modificativas de la responsabilidad penal, siguiente; a) respecto de los procesado Carlos Manuel , Salvador , Juan María y Jose Manuel , las agravantes del art. 22, , y del Código Penal , cometiendo el delito de forma violenta, aprovechando la circunstancias del lugar y el auxilio de los amigos, y por motivos xenófobos de tener los lesionados residencia en Navarra; b) solicita la imposición de las siguientes penas: a) respecto de Salvador , Juan María y Jose Manuel , por el delito de lesiones la pena de prisión de cuatro años a cada uno; al procesado Carlos Manuel , por el delito de lesiones la pena de prisión de tres años, con la accesoria correspondiente; b) respecto de los mismo procesados, por la falta de injurias, la pena de 30 días multa a razón de un cuota diaria de 24 de euros; c)en cuanto a la responsabilidad civil, los procesados Carlos Manuel , Salvador , Juan María , Jose Manuel , deberán indemnizar en la cantidad total de 4.214 00 euros. Al elevar a definitivas las conclusiones provisionales, reitera las mismas y subsidiariamente y para el supuesto de no estimarse las eximente alegadas, se ha de considerar concurren las circunstancias atenuantes: a) la de trastorno mental transitorio y la de actuar bajo el consumo de bebidas alcohólicas; b) arrebato; c) legítima defensa; d) intento de reparar el daño; e) dilación indebida en la fase de instrucción del sumario.

CUARTO

Por la defensa de Marco Antonio , se formularon conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, en los mismo términos expuestos anteriormente, concurriendo las mismas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y con idéntica petición de penas; conclusiones que fueron elevadas a definitivas, en los mismos términos expuestos.

QUINTO

Por la defensa de Carlos Manuel , se formularon conclusiones provisionales elevadas a definitivas, tipificando los hechos como constitutivos de senda faltas de maltrato y de un delito de homicidio en grado de tentativa, resultando autores de las faltas de maltrato Alexander y Marco Antonio , y de delito de homicidio en grado de tentativa, responsable Alexander , solicitando se impusiera por el delito en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de superioridad, la pena de 9 años de prisión y 30 días de multa por la falta de maltrato

SEXTO

Por la defensa de Juan María , en su escrito de defensa, se formularon conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, admitiendo únicamente su autoría respecto del delito de lesiones en la persona de Alexander , con la concurrencia de las circunstancias legítima defensa de Carlos Manuel , o de haber actuado en estado de necesidad para evitar que Alexander acuchillara nuevamente a Carlos Manuel o a cualquier otra persona, actuando también bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo también -escrito de conclusiones definitivas- la circunstancia atenuante de obrar por causas o estímulos tan poderosos que provocaron arrebato, al...

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