SAP Asturias 218/2008, 16 de Mayo de 2008
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:2008:1469 |
Número de Recurso | 362/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA: 00218/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000362 /2007
SENTENCIA NÚM. 218/08
ILMOS. SRES.: PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.
En GIJON, a dieciséis de Mayo de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1330/05, Rollo núm. 362/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón; entre partes, como apelante DON Ramón representado por el Procurador DON MANUEL FOLE LÓPEZ bajo la dirección letrada de DON NORBERTO TELLADO FERNÁNDEZ, como apelado DON Cesar , representado por el Procurador DON ALFREDO VILLA ÁLVAREZ bajo la dirección letrada de DON RAFAEL MAESE FERNÁNDEZ.
El Juzgado de Primera Instancia Uno de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda formulada por D. Ramón , representado por el Procurador D. MANUEL FOLE LÓPEZ contra D. Cesar , representado por el Procurador D. ALFREDO VILLA ÁLVAREZ. Sin expresa condena en materia de costas.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Ramón se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO.
Contra la desestimación de la demanda que insta para la devolución del préstamo que afirma haber realizado el actor al demandado plasmado en el documento 1 de la demanda, fechado el 11 de marzo de 1999, se alza el recurso en el que para su adecuada decisión han de considerarse determinadas afirmaciones que realiza en ob iter dicta la sentencia apelada. En primer lugar se alega la nulidad e ilicitud el préstamo, que encubre un negocio disimulado, también ilícito según el juzgador; afirmaciones que figuran en la fundamentación de la sentencia sin incorporarlas a la parte dispositiva, pues ésta se limita a desestimar la demanda, cuando en ningún momento se ha seguido el trámite del artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por otro lado las...
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