SAP Málaga 463/2008, 18 de Julio de 2008
Ponente | FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA |
ECLI | ES:APMA:2008:1465 |
Número de Recurso | 174/2008 |
Número de Resolución | 463/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 174/08
JUZGADO DE MENORES Nº UNO DE MALAGA
D. REFORMA Nº 391/07
S E N T E N C I A NÚM. 463
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ
Dª. Mª JOSÉ TORRES CUÉLLAR
En la ciudad de Málaga a diecisiete de julio de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal de Reforma, procedente del Juzgado de Menores nº uno de Málaga, seguidos con el número 391/07, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Benedicto, con la asistencia del Letrado D. Dionisio Arcos Savignac.
Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.
Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2.008
, cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "El día 19 de diciembre de 2.007, Juan Pablo se dirigió hacia la casa donde vivía una amiga de su hijo menor de edad, Benedicto, nacido el 18 de julio de 1.990, para hablar con la madre de dicha amiga a fin de que no le permitiera pernoctar en la casa, entablándose una discusión al tratar de llevarse a su hijo en el transcurso de la cual el menor Benedicto propinó un empujón a su padre sin que le causara lesiones.
El día 25 de diciembre el menor insultó a su padre llamándole "cabrón, hijo de puta" varias veces " ; al que correspondió el siguiente fallo: " Se impone a Benedicto, al resultar autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 del Código Penal y una falta de injurias leves del artículo 620.2 del Código Penal, las medidas de reforma de seis meses de internamiento semiabierto con control de tóxicos y tratamiento de deshabituación y nueve meses de libertad vigilada con contenido formativo-ocupacional, control de tóxicos y tratamiento de deshabituación y se absuelve al mismo del delito de violencia habitual del artículo 173.2 del Código Penal del que ha sido acusado".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la Sentencia. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.
Son dos los argumentos que expone la defensa del menor en este caso, con miras a obtener el dictado de una sentencia absolutoria: el error en la apreciación de las pruebas y en segundo lugar la nulidad del juicio por no haberse hecho constar la advertencia del artículo 416 de la L.E . Criminal a los testigos, padres del menor.
Vamos a centrarnos en esta última cuestión pues de ser estimada haría innecesario pronunciarnos sobre la primeramente invocada. En relación a la misma la Sala hace las siguientes consideraciones:
Es una cuestión, la de la omisión de la advertencia que contiene el artículo 416 de la L.E .Criminal muy debatida en los foros especializados, esencialmente en los relativos a Violencia de Género, existiendo la última reflexión, siempre, de imponerse la pronta reforma legal del precepto mencionado, si bien al momento actual, es un debate que no se ha cerrado y que ha dado lugar a jurisprudencia contradictoria como veremos.
Se pone de manifiesto ( Seminario sobre Violencia de Género de 30 de noviembre a 02 de diciembre de 2.005 - Madrid - ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Magro Servet), el...
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