SAP Lugo 577/2008, 2 de Julio de 2008
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2008:559 |
Número de Recurso | 827/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 577/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 577
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE, MAGISTRADO DE REFUERZO
Lugo, dos de julio de dos mil ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 827/07, dimanante del Juicio Verbal
n.º 477/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº l de MOnforte de Lemos sobre tutela sumaria de la posesión; siendo
apelante D. Alberto , representado/a por el/la procurador/a Sra. García Méndez y asistido/a del letrado/a Sr.
Navia Yebra y apelado/a Dña. Virginia , Dña. Amparo , D. Alfonso y Dña. Leticia ,
representado/a por el procurador/a Sr. Mourelo Caldas y asistido/a del letrado Sr. Fernández Pumariño; actuando como ponente
la Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha l8 de mayo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nºl de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Alberto , representado por la Procuradora Sra. López Díaz, contra Dña. Virginia , contra D. Alfonso , contra Dña. Amparo , representados por el Procurador Sr. Rodríguez Cedrón, y contra Dña. Leticia , en rebeldía, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de los pedimentos contenidos en aquella demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Alberto , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
En primer término hay que precisar que es de todo punto desproporcionado para una tutela sumaria de la posesión, cual es el presente interdicto de retener y subsidiariamente de recobrar la posesión (presuntamente de 4 metros cuadrados del lateral de un camino), así como de un rego (presuntamente desde un camino de pies y lateral del edificio de los demandados, hoy derruido) que se introduce en la fina Fabeiro de los demandados, pueda plantearse por la actora tan complejo debate o aparentemente complejo, introduciendo cuestiones dominicales o de derechos de servidumbre ajenos al presente procedimiento, donde solo sería amparable la posesión como hecho o la posesión de derechos con independencia de la propiedad misma o del derecho/s en sí.
En segundo lugar tampoco es este el procedimiento adecuado para ventilar la propiedad de un camino.
En tercer lugar invocados el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, al socaire de una supuesta incongruencia omisiva de la sentencia apelada, se debe concluir que tal incongruencia no existe, como por otra parte es lo habitual en las sentencias desestimatorias, habiéndose rechazado íntegramente el petitum principal y el subsidiario.
El segundo motivo invocado es el de error en la apreciación de la prueba. Pues bien; la visualización de los CDS avala la valoración probatoria efectuada por la Juez de Instancia, con independencia de la naturaleza del camino, no consta la posesión exclusiva del demandante sobre los 4 metros debatidos que posiblemente fueron la entrada a la propiedad de los demandados, y que con el cierre efectuado con la valla de madera no se invade el camino en cuestión. El actor presenta dos testigos cuñado y amigo de su hermano, desconociéndose el perito Sr. Santiago si el camino allí hacía un quiebro. La supuesta invasión la establece tal perito en base a una foto aerea del SIMPAC no aportado al procedimiento; por el contrario el perito Sr. Hugo niega tal...
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