SAP Baleares 145/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2008:466
Número de Recurso63/2008
Número de Resolución145/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA: 00145/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 63 /2008

SENTENCIA Nº 145

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario,

seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Manacor, bajo el número 661/2006, Rollo de Sala nº 63/2008, entre

partes, de una como actora apelante por vía de impugnación DOÑA María Esther , representada por el Procurador

D. José Castro y bajo la dirección letrada de D. Juan Camps, de otra, como demandado apelante por vía principal DON

Luis Manuel , representado por la Procuradora doña Concepción Zaforteza y bajo la dirección Letrada del Sr.

Borrás.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 14 de Septiembre de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por D. Juan Francisco Cerdá Bestard, en nombre y representación de Dª María Esther contra D. Luis Manuel con los siguientes pronunciamientos: =a) declarar que la finca registral nº NUM000 , parcela nº NUM001 del polígono NUM002 de Capdepera, propiedad de la Sra. María Esther , se encuentra enclavada entre otras sin acceso directo a camino público, =b) declarar que la finca regisral nº NUM003 , parcela nº NUM004 del mismo polígono, propiedad del Sr. Luis Manuel , es el predio vecino con la distancia más corta hasta la finca enclavada, c) CONSTITUIR a favor de la finca registral NUM000 una servidumbre de paso para el cultivo de la finca y extracción de sus cosechas de dos metros y medio de ancho desde el camino de Ca'n Patilla hasta dicha finca enclavada, paso que discurrirá de forma paralela y contigua a la pared de marés existente en el linde entre las parcélelas NUM004 (finca registral NUM003 ) y NUM005 del mismo polígono, gravando con dicha servidumbre la finca resgistral NUM003 , condenando a Luis Manuel a pasar por la anterior constitución y a realizarlas actuaciones necesarias para la efectiva constitución física del gravamen, =d) CONDENAR a María Esther a que indemnice al demandado Luis Manuel en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine en concepto de coste de remoción de los porches y demás instalaciones que actualmente ocupan el trazado de la servidumbre que se constituye así como su ulterior colocación en otro lugar que respete dicha servidumbre, =e) Condenar al demandado al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada por vía principal y actora por vía de impugnación, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite y seguidos por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 22 de mayo de 2008 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

Doña María Esther interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Luis Manuel , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare que la finca registral nº NUM000 , propiedad de la demandante, se halla enclavada entre otras sin acceso público, que la finca registral nº NUM003 propiedad del demandado, es el predio vecino al de la demandante y con la distancia más corta a camino público, por lo que procede constituir una servidumbre de paso por el predio del demandado a favor del predio de la demandante, de conformidad con el trazado propuesto por el perito D. Ildefonso , por ser el que constituye menor distancia a camino público y el menos perjudicial para el predio sirviente, con entrega de la indemnización correspondiente.

D. Luis Manuel se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo racaído sentencia en fecha 14 de septiembre de 2007 por la que se estimaba sustancialmente la demanda y se constituía a favor de la finca de la demandante una servidumbre de paso para el cultivo de la finca y extracción de sus cosechas de 2,5 metros desde el camino de Ca'n Patilla hasta la finca enclavada, paso que discurrirá de forma paralela y contigua a la pared de marés existente en el linde entre las parcelas NUM004 y NUM005 , gravando con dicha servidumbre la finca del demandado, condenando a dicho Sr. Luis Manuel a pasar por tales declaraciones y a la actora a indemnizar en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine en concepto de coste de remoción de los porches y demás instalaciones que actualmente ocupan el trazado de la servidumbre que se constituye, así como su ulterior colocación en otro lugar que respete dicha servidumbre.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido recurrida por vía directa por el demandado D. Luis Manuel y por vía de impugnación por Doña María Esther

.

El Sr. Luis Manuel disiente de la sentencia de instancia en el extremo relativo al trazado de la servidumbre, por considerar que no cumple con las previsiones del artículo 565 del Código Civil , y que existe un camino por el centro de su finca, que a su juicio, es menos perjudicial.

La Sra. María Esther estima que la servidumbre se debe constituir con carácter permanente, extremo que quedó fuera de los hechos controvertidos en la audiencia previa.

SEGUNDO

En el presente caso se ejercita por la actora una acción constitutiva de servidumbre de paso al amparo del artículo 564...

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