SAP Barcelona 295/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2008:12402
Número de Recurso835/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA num.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 148/2006 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona a instancia de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y defendida por el Letrada Dña. Carmen Aguilar Ponce de León, contra KÜHNE & NAGEL S.A, representada por la Procuradora Dña. Magdalena Julibert Amargos y defendida por el Letrado

D. Isidro Galobart Regás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Guillem Rodríguez en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, debo absolver y absuelvo a KÜHNE & NAGEL S.A de la pretensión de pago de 3.029'24 euros deducida por aquellaparte actora. Debo condenar y condeno al pago de las costas procesales generadas en el presente litigio e instancia a ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, según tasación de las mismas que se realice en incidente promovido al efecto".

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 9 de julio de 2008.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de la demandante, la aseguradora ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, en el proceso de que trae causa el recurso, se centraba en la existencia, a su entender, de responsabilidad por parte de la transitaria KÜHNE & NAGEL S.A, con motivo de los daños causados a la mercancía que ésta asumió transportar desde Barbastro hasta Atenas, concretamente una partida de polietileno en sacas de 1.000 kgs, que la mercantil NOVAPET S.A, asegurada de ZURICH, vendió con destino a la mercantil griega IBS S.A. Abonados 3.329'24 euros por la aseguradora como consecuencia del siniestro, la demandante reclama ahora por subrogación esta misma suma a la demandada.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en su integridad, resolviendo en sentido positivo las dos primeras excepciones formuladas por la demandada, es decir, declarando caducada la acción, y en todo caso, señalando que la transitaria carece de responsabilidad en la producción del siniestro dado el régimen en el que viajaba la mercancía y el momento en que se produjo el siniestro. Contra ello se alza la demandante, que rechaza la caducidad de la acción, habiendo incurrido a su juicio en un error el Juzgador a quo al fijar como normativa aplicable la que establece el Código de Comercio. Además, considera que la demandada no puede quedar eximida de responsabilidad por lo ocurrido, pues es evidente que no cumplió con su obligación de transportar, habiendo recibido el contenedor con la carga sin problemas y sin reservas.

SEGUNDO

El primer motivo de la apelación debe ser estimado, en efecto. El Sr. Magistrado, ante los problemas de regulación que plantea el transporte multimodal, ha optado por entender aplicable la normativa general española sobre el contrato de transporte, en particular los artículos 349 y siguientes del Código de Comercio , lo que resulta muy discutible.

Las reflexiones del Sr. Magistrado sobre el contrato de transporte multimodal y su problema regulatorio son certeras, sin duda. Asistimos en este caso a un contrato de este tipo, pues la obligación de KÜHNE & NAGEL S.A deriva de un contrato único para el transporte de mercancías, pero al menos por dos modos de transporte, en este caso por carretera y por mar. La evolución técnica ha permitido, en efecto, llegar a soluciones muy eficaces para la unificación de la carga, gracias a la cual las mercancías se consolidan de modo que son trasladadas de diferentes modos sin solución de continuidad, con el consiguiente ahorro de coste, tiempo y riesgos. No obstante, lo realmente determinante de la autonomía y sustantividad que, dentro del contrato de transporte, tiene el multimodal, no es tanto la integración modal, la combinación de diferentes medios de transporte para trasladar las mercancías de un lugar a su destino final, que es una constante histórica, sino la integración negocial: la existencia de una única obligación de transportar, a cargo del único responsable de cumplir con esa tarea global, plasmada en un único documento y bajo un precio único.

Sin embargo, esa integración modal y negocial no ha sido seguida en el plano legislativo de la necesaria integración jurídica, lo que supone sin duda el principal problema de la figura. El ordenamiento jurídico español recoge la figura de los porteadores sucesivos ("servicios combinados", dice el artículo 373 del CCo , o "transporte combinado o sucesivo" en el artículo 28 de la LOTT ), pero carece de una norma que regule el transporte multimodal como tal, con un único operador. En el ámbito internacional, se aprobó en el seno de las Naciones Unidas el Convenio sobre el Transporte Multimodal de Mercancías, hecho en Ginebra el 24 de mayo de 1980 , pero el mismo no ha entrado en vigor ni parece que vaya a hacerlo Y aunque se...

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