SAP Valencia 1502/2021, 29 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1502/2021
Fecha29 Diciembre 2021

ROLLO NÚM. 001243/2021

M

SENTENCIA Nº 1502/21

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA MONSERRAT MOLINA PLA DON JORGE DE LA RUA NAVARRO

En Valencia a veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MONTSERRAT MOLINA PLA, el presente rollo de apelación número 001243/2021, dimanante de los autos de Juicio Verbal [VRB] - 000618/2020, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BLACK SEA IBERICA S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don RAFAEL NOGUEROLES PEIRO, y de otra, como apelados a COSCO SHIPPING LINES SPAIN S.A., COPITRANS LOGISTICA S.L. y Melchor representados, respectivamente, por la Procuradora de los Tribunales doña ERNESTINA PIERA CARRASCOSA, doña LAURA RUBERT RAGA y doña ELISA FERRER AZNAR, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BLACK SEA IBERICA S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA en fecha 19-5-2021, contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Nogueroles, en nombre y representación de BLACK SEA IBERICA SL contra COSCO SHIPPING LINES SPAIN SA, COPITRANS LOGISTICA SL, y Melchor . Con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BLACK SEA IBERICA S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso.

Con carácter previo a delimitar el objeto del recurso, se considera necesario hacer referencia a los antecedentes procedimentales más relevantes, especialmente a los escritos iniciales del procedimiento que son los que f‌ijan los hechos controvertidos sobre los que versa el pleito, y ello atendido el contenido de la sentencia recurrida, los motivos por los que se desestima la demanda, y el propio contenido de los recursos de apelación respecto de la valoración de la prueba:

  1. - Por la representación procesal de la mercantil BLACK SEA IBERICA, S.L., se interpuso demanda ejercitando una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de transporte frente a la entidad COSCO SHIPPING LINES (SPAIN), S.A., la entidad COPITRANS LOGISTICA, S.L., y contra D. Melchor, solicitando la condena solidaria de los codemandados al pago de 5.428,79 euros, por los perjuicios ocasionados, lo que fundamenta sobre las siguientes alegaciones:

    (i) la existencia de una relación comercial en virtud de contrato de transporte de mercancías entre la entidad actora y la codemandada COSCO SHIPPING LINES (SPAIN), S.A., por la que de manera habitual concertaban sus servicios a f‌in de importar a España distintas mercancías.

    (ii) en esta ocasión el objeto de transporte eran 1.008 sacos de granos de semilla de girasol, distribuidos en 28 pallets, un total de 26.086 kg, que fueron cargados por la codemandada COSCO SHIPPING, para transportar desde la región de Kherson (Ucrania) hasta el puerto de Odessa (Ucrania) por carretera; desde el referido puerto de Odessa hasta el puerto de Valencia, por mar; y desde el puerto de Valencia hasta el polígono industrial Juan Carlos I, en la avenida Henry Ford, n.º 6, de Almussafes (Valencia), nave de almacenaje de la actora, por carretera.

    (iii) las mercancías llegaron sin ningún incidente hasta el puerto de Valencia, el contenedor se encontraba precintado, se inspeccionó en el puerto de llegada en el Puesto de Inspección Fronteriza (PIF), para lo que se tuvo que romper el precinto, y, de nuevo, se volvió a precintar para su trasnporte por carretera hasta el destino f‌inal en Almussafes.

    (iv) al destino f‌inal de la mercancía, polígono industrial de Almussafes, transporte que se hizo por carretera en un camión y un remolque titularidad de la mercantil COPITRANS LOGISTICA, S.L., subcontratada por COSCO SHIPPING, y conducido por D. Melchor, tan solo llegaron 22 pallets de sacos de pipas, habiéndose perdido en el trayecto f‌inal por carretera 6 pallets que no llegaron a su destino.

    (v) la cuantía objeto de reclamación, 5.428,79 euros, la justif‌ica de la siguiente manera: 3.591 euros valor de la mercancía perdida (6 pallets que contenían 5,4 toneladas netas de pipas, a 665 euros la tonelada); 327,86 euros de coste del transporte (la parte proporcional del precio del transporte de los 6 pallets extraviados, doc. 10 de la demanda); la diferencia del coste del despacho de aduanas por los 6 pallets extraviados, 429,93 euros (doc. 11 de la demanda); y otros 1.080 euros, en concepto de pérdida patrimonial, como consecuencia de la diferencia que tuvieron que pagar para adquirir nuevos sacos de pipas, al resultar elprecio de éstos superior con respecto a la pipa ucraniana, y tener un compromiso con un comprador (docs. 12 y 13 de la demanda).

  2. La codemandada COSCO SHIPPING LINES (SPAIN), S.A., transportista contratada, niega la relación contractual con BLACK SEA, aunque reconoce su condición de receptor o consignatario del embarque en cuestión, pero a quien COSCO prestó sus servicios y con quien tenía la relación contractual era con NEW TRANSIT LEVANTE. El objeto del contrato era el contenedor n.º NUM000, y quien se encargó de cargar y estibar la mercancía dentro del mismo fue la entidad KHERSON IMPEKS, LTD, y también fue ésta quien lo precintó y entregó ya precintado en el puerto de Odessa (Ucrania) para su transporte marítimo hasta Valencia. No consta documentalmente el número de pallets que conformaban la expedición de la mercancía, sólo el número de sacos, y en todo caso, el compromiso era transportar el contenedor cerrado y precintado. Es cierto que se realizó una inspección aduanera en Valencia y el precinto estaba intacto, y terminadas las labores de inspección se volvió a precintar, y una vez formalizado el despacho aduanero de importación, que se llevó a cabo por NEW TRANSIT LEVANTE, salió del puerto dirección a Almussafes, lugar al que se llegó a las

    11.10 horas. El receptor de la mercancía, BLACK SEA, no hizo ninguna protesta o reserva o queja en cuanto al precinto. Por lo tanto, niega la pérdida de la mercancía cargada, ya que se entregó a su destinatario el contenedor precintado y en las mismas condiciones que se cargó para su transporte. Respecto a la cuantía reclamada, impugna los documentos de compraventa y factura de compra (docs. 5 y 6 de la demanda), al haberse aportado exclusivamente en inglés, vulnerando el art. 144 LEC; también impugna que se compensen unos gastos de transporte y gastos del proceso aduanero, impugnando también la factura del transporte y la factura de aduanas (docs. 10 y 11 de la demanda); por último, respecto de la supuesta pérdida patrimonial de 1.080 euros, ni se acredita la necesidad de la compra de nuevas pipas, ni su calidad, ni su venta (de nuevo alega el art. 144 LEC como base para impugnar el documento 12). En la reclamación extrajudicial previa se solicitó 7.440 euros, luego 6.000 euros y f‌inalmente en la demanda, 5.428,79, lo que evidencia la incongruencia de la demanda. En todo caso, subsidiariamente, para el caso de estimación de la demanda, alega la aplicación de los límites indemnizatorios del art. 57 LTTMC.

  3. La mercantil COPITRANS LOGISTICA, S.L., se opuso a la estimación de la demanda. Reconoce ser la encargada del transporte por carretera al ser contratada por COSCO para trasladar el contenedor objeto de autos. El camión era conducidopor D. Melchor que es empleado por cuenta ajena de la empresa y pertenece a su plantilla. Lo bien cierto es que el contenedor estaba precintado y difícilmente se pudo manipular su interior

    pues tratándose de pallets de 1.000 kg, requerían al menos otro camión que nunca habría podido salir del puerto sin control. El contenedor salió de nuevo precintado desde el puerto de Valencia hasta Almussafes, sin incidencia alguna, donde fue descargado en presencia del conductor.

  4. D. Melchor alegó en su contestación su falta de legitimación pasiva, pues se trata de un mero trabajador por cuenta ajena de la empresa transportista contratada para realizar el transporte por carretera, sin tener la condición de porteador. En todo caso, durante el transporte no se produjo ninguna situación anormal, desconociendo si se produjo alguna incidencia desde AZA LOGISTIC, en Almussafes, hasta la localidad donde tiene el almacén la entidad actora, en Burgos.

    La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que no ha quedado acreditado que la actora encargara el transporte de 28 pallets desde Ucrania a España, ni que se perdiese parte de la mercancía, pues valora única y exclusivamente los vídeos y fotografías aportados, las instrucciones del transporte aportados como documento 8 y los documentos 10 a 13 de la demanda, que no considera suf‌icientemente probatorios del supuesto de hecho del que parte la demanda, excluye como elementos de prueba los documentos 4 a 6 de la demanda por no estar redactados en una lengua of‌icial y no aportarse la traducción, por lo que ref‌iere la sentencia que " además de infringir el artículo 144 LEC ... son documentos de tráf‌ico marítimo con vocabulario específ‌ico que necesitan de una traducción especializada a riesgo de malinterpretarlos y dictar una sentencia errónea como consecuencia ".

    La entidad actora, BLACK SEA IBÉRICA, S.L., recurre en apelación la sentencia, como único motivo de apelación alega error en la valoración de la prueba, ref‌iere que ha habido una exclusión indebida del examen de los documentos 4 a 6 de la demanda con base en el ...

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