ATC 187/2014, 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2014:187A
Número de Recurso7015-2013

AUTO ANTECEDENTES

  1. El día 2 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha al que se acompaña, junto con el testimonio del procedimiento correspondiente, el Auto de 20 de noviembre de 2013, por el que se acuerda plantear una cuestión de inconstitucionalidad en los siguientes términos:

    Plantear cuestión de inconstitucionalidad del artículo 8.2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2013, así como del artículo 1, apartado nueve, por ser posiblemente contrarios a la Constitución Española de 1978, y en concreto a lo preceptuado en su artículo 24.1.

    Plantear cuestión de inconstitucionalidad del artículo 7.1 y 7.3 de la Ley 10/2012 y la redacción dada por el artículo 1, apartados seis, siete y ocho, del Real Decreto-Ley 3/2013, pueden ser inconstitucionales, en cuanto que quebrantan los artículos 14, 9.2 y 31.1 de la Constitución Española

    .

  2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad son, de forma muy resumida, los siguientes:

    1. La representación procesal de un ciudadano extranjero interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno en Albacete que había acordado su expulsión del territorio nacional.

    2. La Sentencia de 8 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Albacete desestimó el recurso y confirmó la resolución administrativa de expulsión. Contra esta Sentencia la parte actora formalizó recurso de apelación, que fue inadmitido por 8 de mayo de 2013 al no haberse satisfecho la tasa judicial oportuna.

    3. Esta última decisión fue impugnada por la vía del recurso de queja ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Estando pendiente de resolución esta, la Sala planteó cuestión de inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 10/2012, en los términos que ya han sido expuestos.

  3. Por resolución de 3 de diciembre de 2013, el Pleno de este Tribunal acordó acusar recibo del testimonio de actuaciones remitidas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

  4. Mediante oficio de 24 de febrero de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha comunicó a este Tribunal que con fecha 4 de febrero de 2014 había dictado Auto acordando estimar la pérdida de objeto del procedimiento a quo por satisfacción extraprocesal, ya que había sido revocada la orden de expulsión del territorio nacional cuya impugnación constituía el objeto del recurso contencioso-administrativo que dio origen a dicho procedimiento. En dicho Auto se declaraba, asimismo, la finalización del proceso con archivo de las actuaciones y remisión a este Tribunal de testimonio, a fin de que resuelva lo pertinente en relación con el mantenimiento de la cuestión de inconstitucionalidad 7015-2013 planteada por la Sala.

  5. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, recibida la anterior comunicación y el Auto que acompaña de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, acordó por providencia de 8 de abril de 2014 —a los efectos que determina el art. 37.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional— oír al Fiscal General del Estado para que, en el plazo de diez días, alegase lo que considerara conveniente acerca de la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad.

  6. El Fiscal General del Estado, en escrito registrado en este Tribunal Constitucional el 9 de mayo de 2014 y en aplicación de la doctrina constitucional en la materia al presente caso (entre otros, AATC 41/1998, 258/2003 y 42/2004), considera que la cuestión de inconstitucionalidad planteada ha perdido su objeto por satisfacción extraprocesal de la pretensión, al haber sido revocada la orden de expulsión del territorio nacional cuya impugnación constituía el objeto del recurso contencioso-administrativo que dio origen al proceso a quo .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La presente cuestión de inconstitucionalidad es promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, respecto del art. 8.2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por el art. 1.9 del Real Decreto-Ley 3/2013, por posible vulneración del art. 24.1 CE, así como respecto de los arts. 7.1 y 7.3 de la misma Ley, en la redacción dada por el art. 1.6, 7 y 8 del citado Real Decreto-ley, por posible vulneración de los arts. 9.2, 14 y 31.1 CE.

  2. Como ha quedado expuesto en los antecedentes, tras acordar el Pleno de este Tribunal acusar recibo del testimonio de las actuaciones remitidas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, este último remitió oficio de 24 de febrero de 2014, por el que comunicó a este Tribunal haber dictado Auto de fecha 4 de febrero de 2014 acordando estimar la pérdida de objeto del procedimiento a quo por satisfacción extraprocesal y el archivo de las actuaciones.

  3. Según se ha visto también en los antecedentes, el Fiscal General del Estado considera que la cuestión de inconstitucionalidad planteada ha perdido su objeto por satisfacción extraprocesal de la pretensión.

  4. Este Tribunal ha señalado reiteradamente que puede darse la desaparición sobrevenida del objeto del proceso constitucional, aunque ese motivo no esté expresamente contemplado en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como una de las causas de terminación extraordinaria, de manera que su concurrencia provocará la conclusión del proceso sin que sea necesario un pronunciamiento sobre el reproche de inconstitucionalidad planteado (por todas, STC 6/2010, de 14 abril, FJ 2; recientemente, ATC 23/2013, de 29 enero, FJ 4).

Si bien es verdad que el llamado “juicio de relevancia” —o relación entre la norma cuya constitucionalidad se cuestiona por el órgano judicial y el fallo a dictar en el proceso— ha de establecerse en el momento en que la cuestión se formula, no ofrece duda que la concurrencia de circunstancias sobrevenidas puede afectar a este requisito e influir necesariamente en la suerte del proceso constitucional.

Pues bien, aunque en el juicio sobre la legitimidad constitucional de las normas, a que el art. 163 CE da lugar, existe un notorio interés público general —como es el interés de la depuración del ordenamiento jurídico y la conformidad con la Constitución de las normas que lo integran—, el constituyente ha condicionado la procedencia de este procedimiento al hecho de que la aplicación de la norma cuestionada sea necesaria en un proceso jurisdiccional concreto. Por ello, la terminación del proceso a quo como consecuencia de la satisfacción extraprocesal —que es lo que ocurre en el caso presente, según ya hemos señalado— tiene como consecuencia la desaparición sobrevenida de uno de los presupuestos de apertura del proceso constitucional, y ello debe determinar su extinción por falta de objeto. Y es que, aun cuando el examen de la constitucionalidad de la norma continuaría siendo posible, se trataría del enjuiciamiento en abstracto, desligado del caso de aplicación al que se refiere el art. 163 CE, lo que no es posible en el marco de una cuestión de inconstitucionalidad (por todos, ATC 41/1998, de 18 febrero, FJ único).

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7015-2013, promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Madrid, a quince de julio de dos mil catorce.

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