SAP Madrid 114/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteIGNACIO SANCHEZ YLLERA
ECLIES:APM:2005:9041
Número de Recurso24/2003
Número de Resolución114/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGAMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOAIGNACIO SANCHEZ YLLERA

Procedimiento abreviado núm. 1.206/2000

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Majadahonda (Madrid).

Rollo de Sala núm. 24/2003

IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su

Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 114/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltmos. Sres. de la Sección 4ª )

Magistrados )

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA )

Dª PILAR DE PRADA BENGOA )

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA )

)

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento abreviado núm. 1.206/2.000, Rollo de Sala núm. 24/2003, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Majadahonda (Madrid), seguido por un delito de falsificación de moneda y otro de estafa, contra DOÑA Alejandra, de 58 años de edad, nacida el 15 de enero de 1947 en Madrid, hija de Vicente y Lucía, con DNI núm. NUM000 y domicilio en la CALLE000 núm. NUM001, piso NUM002, letra NUM003, de Madrid, sin antecedentes penales, la cual ha permanecido detenida por esta causa un día (el pasado 20 de septiembre de 2000). Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Beatriz Sánchez Álvarez, y dicha acusada, que ha actuado representada por la Procuradora Doña Cristina Deza García y defendida por el Letrado Don Carlos Alberto Buiza Guzmán. Ha sido Ponente el Magistrado Sr. D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda, previsto y penado en los arts. 386.1.1 y 387 del Código Penal, en concurso con un delito continuado de estafa de los arts. 74, 248.1 y 249 del Código Penal, considerando a la acusada responsable criminalmente del mismo en calidad de autora por cooperación necesaria, en el primero, y por si misma en el segundo, (art. 28 del Código Penal), sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de las siguientes penas: a) por el delito de falsificación de moneda la pena de pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10.000 euros; b) por el delito de estafa la pena de 3 años de prisión; en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo solicitó se le condenara al pago de las costas del juicio y, en calidad de responsabilidad civil, a que indemnizara a la entidad "Capital One" en la suma de cinco mil quinientos tres euros con setenta y seis céntimos de euro (5.503'76).

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en igual trámite, propugnó la absolución de su defendida.

PRIMERO

El 1 de octubre de 1982, don Lázaro, esposo de la acusada Doña Alejandra, contrató una cuenta corriente en la entidad "Caja Madrid", a la que se dio el número NUM004. De dicha cuenta era co-titular la acusada.

El 9 de mayo de 2000 la entidad bancaria, a petición de la acusada o de su marido, emitió, en favor y a nombre de Alejandra, un tarjeta de crédito "Visa Electrón" a la que correspondió el número NUM005 y cuya fecha de caducidad se situaba cuatro años después, en el mes de mayo de 2004.

Un mes más tarde, el 5 de junio de 2000, Alejandra comunicó mendazmente a la entidad bancaria que le había sido sustraída la tarjeta de crédito, razón ésta por la que la tarjeta fue cancelada el siguiente 27 de junio.

En fecha no determinada pero comprendida entre el 5 de junio de 2000 y el siguiente 8 de julio, la acusada, por sí sola o con la ayuda de terceras personas no identificadas con las que se puso de acuerdo, consiguió manipular la tarjeta de crédito que había obtenido de la entidad bancaria "Caja Madrid" con propósito de utilizarla como medio de pago en su propio beneficio sin tener que hacer frente a los cargos que con ella originara.

Para ello se procedió a borrar el producto colorante blanco que destaca en el anverso de la tarjeta su número identificativo, al tiempo que, mediante su planchado, se eliminó la depresión que tal numeración produce sobre la tarjeta, de manera que, manteniéndose íntegramente el nombre de la titular, se hizo desaparecer el número de tarjeta.

Y en el reverso de la tarjeta, en su banda magnética, se procedió a borrar la impregnación magnética que identifica la cuenta corriente original asociada a la tarjeta, y en su lugar se grabaron en ella los datos identificativos de otra cuenta corriente, que don Jesús Ángel tenía contratada en la entidad bancaria "Capital One" y cuyo número de identificación era el NUM006, para así conseguir que los pagos que se hicieran con dicha tarjeta de crédito fueran cargados a la cuenta corriente del Sr. Jesús Ángel.

Perfeccionada la manipulación, la Sra. Alejandra, por si misma o con la ayuda de terceras personas, procedió a efectuar diversas compras en diversos establecimientos Pryca Carrefour de Madrid y localidades cercanas, generando en todos los casos gastos no superiores a 20.000 pesetas, mediante cantidades que, la mayoría de las veces, eran múltiplos exactos de 5.000 pesetas, o cantidades muye cercanas a estos. Dichas compras -varias de las cuales se realizaron en el mismo día- se efectuaron entre el 8 de julio y el 28 de agosto de 2000, fecha en la que, en la última de las compras que realizó doña Alejandra fue detectado el artificio al constatar la cajera del Centro comercial que el número identificativo de la tarjeta que se imprimía en el recibo de compra no correspondía con el número de la tarjeta que, para el pago, presentaba la acusada, la cual fue detenida en dicho momento. La compra que Alejandra intentaba efectuar en dicho momento era de 15.000 pesetas exactas.

Como consecuencia de dicha manipulación se llegaron a efectuar compras con dicha tarjeta por valor de cinco mil quinientos tres euros con setenta y seis céntimos de euro (5.503'76), ninguna de las cuales fue realizada por el Sr. Jesús Ángel.

SEGUNDO

La relación de hechos que se han declarado probados resulta de la prueba practicada en el juicio oral. Y así, la manipulación de la tarjeta de crédito, que está unida a las actuaciones (folio 138), ha sido...

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