SAP Madrid 76/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO SANCHEZ YLLERA
ECLIES:APM:2005:6323
Número de Recurso40/2004
Número de Resolución76/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGAIGNACIO SANCHEZ YLLERAMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

Sumario núm. 3/2004

Juzgado de Instrucción núm. 23 de Madrid

Rollo de Sala núm. 40/2004

IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de S.M. EL

REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 76/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

Dª Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ /

/

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil cinco

Esta Sala ha visto en juicio oral y público por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial la causa núm. 3/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 23 de Madrid, Rollo de Sala núm. 40/2004 seguida por el trámite del Proceso Ordinario, por un delito de homicidio intentado, contra DOÑA Marisol, nacida en Montebello, Antioquia, Colombia, el día 6 de julio de 1965, hija de María del Consuelo, con pasaporte colombiano núm. NUM000, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el 15 de mayo hasta el 8 de junio de 2004. La acusada ha sido representada por el Procurador D. Santos Carrasco Gómez, y defendida por la Letrada doña María del Pilar Tafalla Aguilar.

En este proceso ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Dolores Serrano García, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha formalizado la acusación contra doña Marisol, a quien considera autora de un delito de homicidio intentado (art. 138 del Código Penal en relación con el art. 16), con la agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, por lo que solicitó se le condenase a la pena de ocho años de prisión, con abono del tiempo que hubiere estado privada de libertad por méritos de esta causa, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil reclamó que la procesada fuera condenada a indemnizar a don Oscar, en la cantidad de 67 euros por cada uno de los 27 días en que tardaron en curar sus lesiones y en 300 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La defensa en el mismo trámite, calificó los hechos imputados como constitutivos de un delito consumado de lesiones, sin la concurrencia de la agravante de parentesco o circunstancia asimilada, entendiendo que concurren las atenuantes cuarta y quinta del art. 21 del Código Penal .

PRIMERO

Se declara probado que en la madrugada del día 14 de mayo de 2004, la acusada, Marisol, de 39 años de edad, mantuvo una discusión verbal con Oscar, de 26 años de edad, en el domicilio en el que residía la primera, en la CALLE000 de Madrid, en el cual tenía alquilada una habitación a una tercera persona no involucrada en estos hechos.

Los reproches y diferencias entre ambos vinieron motivados por razón de reclamar uno al otro la cantidad de cincuenta euros. Dicha discusión derivó en un enfrentamiento físico, en el curso del cual Oscar llegó a zarandear y empujar a Marisol a la que, como consecuencia de dicho empujón, tiró de la cama en la que ambos estaban acostados. En el curso de la disputa, Marisol se levantó de la cama, acudió a la cocina y cogió de ella dos cuchillos de gran tamaño (la hoja de uno de ellos tiene, aproximadamente, 21 centímetros de longitud) y resuelta a darle muerte se dirigió a donde estaba Oscar, que había abandonado la habitación después de ella, y le clavó dos veces uno de los cuchillos, afectando a la parte superior del hemitórax izquierdo y al hombro izquierdo.

La primera de las heridas descritas afectó al pulmón izquierdo y a la vena pulmonar superior, causando a Oscar una hemorragia masiva que le hubiera causado la muerte en no más de una hora de no haber sido por la asistencia médica inmediata que recibió, y que consistió en cirugía con ligadura de la vena afectada, transfusiones sanguíneas, suturas, medicación y reanimación en la unidad de cuidados intensivos con ventilación mecánica. La herida del hombro fue incisa, menos grave, con afectación muscular, habiéndole quedado únicamente como secuela una pequeña cicatriz en la región deltoidea izquierda afectada.

Tras recibir el primer ataque, Oscar se sentó en un sillón del salón, donde Marisol repitió de nuevo su ataque con el cuchillo, protegiéndose el agredido con las piernas, razón por la cual recibió una tercera cuchillada en la zona gemelar del tercio medio anterior de la pierna izquierda, con herida de entrada y salida, que atravesó la zona gemelar pero no afectó al paquete muscular.

A continuación, al tomar conciencia de la gravedad de las lesiones que había causado a Oscar, y a instancias de éste, que permanecía derrumbado en el sofá del salón con una hemorragia externa abundante, Marisol le proporcionó algunos paños y ropas para que pudiera taponar la herida, y avisó telefónicamente al servicio de urgencias (teléfono 112) dando cuenta de que había una persona herida en su casa. Como consecuencia de este aviso el servicio unificado de urgencias avisó a la policía nacional, que se personó en el indicado domicilio, donde Marisol les brindó acceso a la casa. Los agentes policiales encontraron a Oscar en el sofá del cuarto de estar, y reclamaron una ambulancia que trasladó al herido al Hospital de la Princesa, muy cercano al lugar de los hechos (Calle Diego de León), lo que permitió su asistencia inmediata.

Las lesiones de Oscar que han sido descritos curaron en veintisiete días. Han quedado como secuelas cicatrices en las zonas afectadas descritas (hemitórax izquierdo, hombro izquierdo y zona gemelar izquierda) así como tres cicatrices de drenaje, fruto de la intervención quirúrgica.

Marisol y Oscar se habían conocido cinco o seis meses antes de este hecho como consecuencia de una relación sexual remunerada. Desde entonces habían establecido una relación de amistad y sentimental como consecuencia de la cual, de forma esporádica, Oscar pasaba algunos períodos de tiempo, por semanas, en casa de la primera, sin que llegaran a convivir juntos establemente, pues Oscar mantenía su residencia en su propio domicilio, aunque en el de Marisol guardaba alguna ropa y útiles de aseo personal, por si se quedaba allí a dormir. Oscar conoció a algunos familiares de la acusada, con los que salían juntos durante su tiempo de ocio. Oscar tiene una hija con otra mujer, con la que mantiene una buena relación personal, así como con su hija. Oscar no disponía de llaves de la casa de Marisol, ni contribuía al pago de los gastos de la misma.

SEGUNDO

Estos hechos que se han declarado probados son los que resultan de la apreciación realizada por este Tribunal de las pruebas practicadas en el acto del juicio, fundamentalmente, las declaraciones proporcionadas por la propia acusada y por el perjudicado, únicos que estaban presentes cuando ocurrieron los hechos.

En síntesis, la acusada describió la relación sentimental que mantenía con Oscar, lo que explica que éste durmiera en su casa con ella el día de los hechos. Reconoce que ambos mantuvieron una discusión, primero verbal y luego física, en el curso de la cual expresó haber recibido empujones y golpes. Admite también haber ido hasta la cocina, aunque no recuerda si cogió no un cuchillo, aunque admite que "cogió algo para defenderse". Recuerda que le "dio para defenderse", que avisó al servicio de urgencias y que le dio toallas u otras prendas a Oscar para que se taponara la herida.

Según declaró en el juicio el agente de policía nacional con carné profesional núm. NUM001, fue la acusada quien les abrió la puerta del domicilio y quien les indicó y entregó el cuchillo utilizado en la agresión.

Dicha versión de la agresión es refrendada por Oscar, que narró como se produjo la agresión tras una discusión verbal y física que él considera fue iniciada por la acusada. Oscar describió haber sufrido dos ataques, uno cuando estaba de pie y otro cuando ya estaba en el sofá, como consecuencia de las heridas causadas por el primero. Fue en este segundo ataque cuando se tuvo que proteger con las piernas y recibió una cuchillada en la zona gemelar izquierda. Oscar explicó que fue Marisol quien avisó al servicio de urgencias y le dio algunas prendas para taponar la hemorragia hasta que fue trasladado al Hospital.

En cuanto a la relación sentimental que mantienen, ambos manifestaron que se extiende en el tiempo desde hace cinco o seis meses, que es esporádica, que se inició con una relación sexual mediante precio y que después se entabló la amistad. Oscar afirma que mantiene su residencia en su antigua casa, y que mantenía relación con su hija y con la madre de ésta. Dijo que acudía de forma discontinua y esporádica a casa de Marisol, en la que...

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