SAP Barcelona 119/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2013
Fecha14 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 30/2013

Procedimiento Abreviado nº 476/12

Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

  1. Jesús Mª Barrientos Pacho (Presidente)

  2. Carlos Mir Puig

Dª Olga Roigé Vilà

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero del año dos mil trece.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 30/2013 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 476/12 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por DOS DELITOS DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS Y UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS CON EMPLEO DE ARMA O INSTRUMENTO PELIGROSO, siendo parte apelante el acusado Ezequias y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Olga Roigé Vilà, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en fecha la que se declara probado que:

"PRIMERO.- Queda probado y así se declara que el hoy acusado D. Ezequias, nacido el NUM000 /1968 en Barcelona con DNI NUM001, sin antecedentes penales, y en prisión provisional desde la fecha de 17/03/2012, es autor de los siguientes hechos:

A).- el día 22/01/2012, sobre las 8.30 horas, accedió a la Panadería Baldiri, sita en la calle Bedoll de Cornella De Llobregat Barcelona, de titularidad de Dª: Violeta y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, de carácter ilícito, se dirigió al mostrador y con ánimo de amedrentar a Dª: Bernarda, la cual se hallaba trabajando en dicho momento en el establecimiento, le dijo "esto es un atraco", y con las manos metidas en los bolsillos de la sudadera que vestía, a modo de sujetar un objeto punzante en su interior, logró que la Sra. Bernarda abriera la caja y huir con el dinero de su interior que ascendía a una suma al menos inferior a 80 euros.

  1. el día 5/02/2012, sobre las 15.50 horas, el referido acusado guiado por idéntico ánimo, se dirigió al citado establecimiento, y tras decirle a la dependienta, Dª: Hortensia, "esto es un atraco, ábreme la caja", le agarró la manoizquierda, giró la caja registradora hacia él y metió la mano izquierda en el bolsillo del pantalón haciendo entender que portaba un arma, ante lo cual, la referida Sra. Hortensia, abrió la caja logrando el acusado marchar con el dinero de la caja que ascendía a la suma que no supera los 200 euros.

La propietaria de dicho local no reclama al haber sido indemnizada por su Cía. Aseguradora.

Del mismo modo el acusado ha sido también acusado por un presunto delito de robo con violencia acontecido en el mismo local en la fecha de 14/03/2012 a sus 6.oo horas estando de trabajadora la referida Sra. Bernarda, respecto del cual ha sido retirada la acusación al no haber quedado acreditada su autoría".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada para lo que aquí interesa dice " FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Ezequias con nº de D.N.I. NUM001, en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde la fecha de 16/03/2012, como autor responsable de DOS delitos de robo con violencia e intimidacion en las personas, ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN más accesorias legales por cada uno de os delitos así como al pago de los dos tercios de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo al referido acusado del delito de robo que era objeto de acusación (letra

C), decretando el tercio restante de las costas procesales de oficio."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Ezequias, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. ÚNICO-.NO SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, el cual se sustituye por el siguiente:

Resulta probado que, el día 22/01/2012, sobre las 8.30 horas, una persona no identificada accedió a la Panadería Baldiri, sita en la calle Bedoll de Cornella De Llobregat Barcelona, de titularidad de Dª: Violeta y dirigiéndose a las dependientas del establecimiento que allí se encontraban, Dª. Bernarda y Dª. Leticia

, les exigió de forma agresiva la entrega del dinero de la caja lográndo apoderarse del mismo, sin que haya quedado acreditado que el acusado Ezequias hubiera tenido participación alguna en tales hechos.

Resulta probado que el día 5/02/2012, sobre las 15.50 horas, una persona no identificada, se dirigió al citado establecimiento, y tras exigir agresivamente a la dependienta, Dª: Hortensia, la entrega del dinero de la caja, consiguó llevarse una suma no superior a 200 euros, sin que haya quedado acreditado que el acusado Ezequias hubiera tenido participación alguna en tales hechos.

No consta acreditado que el acusado Ezequias hubiera tenido participación alguna en el presunto delito de robo con violencia acontecido en el mismo local en la fecha de 14/03/2012 a sus 6.00 horas estando de trabajadora la referida Sra. Bernarda ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Procede en primer lugar entrar a analizar por cuestiones sistemáticas la solicitud de prueba en esta segunda instancia instada por el apelante.

En concreto el apelante solicita se practique en segunda instancia por habérsele negado en primera instancia las siguientes diligencia de prueba:

  1. Declaración testifical de Doña. Hortensia a los efectos de poderle ser formuladas las cuestiones que el apelante detalla en su escrito de recurso.

  2. Se requiera a los Mossos d'Esquadra para que cumplimenten de forma precisa la petición de informe

contenida en el escrito de defensa como Mas Documental I. c) Se proceda a la visualización de las imágenes captadas por la cámara de seguridad de la entidad bancaria La Caixa el 28 de febrero de 2012, prueba solicitada por la defensa por escrito de 3 de diciembre de 2012 por la vía del art. 784.1 LECrim, admitida por Providencia del Juzgado de fecha 10 de diciembre de 2012, y denegada su pràctica en el juicio oral.

En relación a la prueba del apartado a) visionado el acto de juicio consta que dicha testigo declaró extensamente en dicho acto siendo por ello innecesario que la misma deba volver a ser llamada a declarar, resultando innecesarias las preguntas que plantea formular a la misma el apelante, por lo que no procede su nueva práctica en esta segunda instancia.

Respecto a la prueba del apartado b) consta que la misma fue admitida y diligenciada habiéndose dado traslado del informe policial al letrado en el acto de juicio donde no hizo el mismo constar su...

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