SAP Madrid 32/2005, 2 de Febrero de 2005

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2005:967
Número de Recurso12/2005
Número de Resolución32/2005
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROCARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo P- 12/2005

J. Oral 385/2003

Jzdo. Penal nº 26

SENTENCIA Nº 32

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Pilar ALHAMBRA PÉREZ

En Madrid, a 2 de febrero de 2005.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Luis Alberto y MONDIAL CONFIANÇA, al que se adhirió PELAYO SEGUROS, contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, el 30-IX-2004, en la causa arriba referenciada.

Los apelantes estuvieron asistidos de los letrados Patricia Carrión Boulos y José Luis Cueto López.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Ha quedado debidamente probado y asó se declara que sobre las 4:50 horas del día 8 de abril del 2000, el acusado Luis Alberto, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo Golf Volkswagen, matrícula ....-....-AS, asegurado en la entidad NC MUNDIAL, por la c/ Bailén de Madrid, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la ingesta de alcohol, por lo que al llegar al cruce con la calle Mayor, giró a la izquierda sin respetar la coloración del semáforo que le obligaba a detenerse y no percatándose de la presencia del vehículo policial matrícula M-7329-WK, propiedad de la empresa LEASE PLAN SERVICIOS, que circulaba por la calle de Bailén con dirección a la Plaza de España de Madrid, conducido por el Policía Nacional nº NUM000, Carlos Daniel, a quien acompañaba el también policía Fernando, causando daños al vehículo cuyo valor no ha sido tasado, así como a una farola y una papelera valorados en 1818,42 euros.

    Como consecuencia de la colisión el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía número NUM001, Fernando, resultó con lesiones para las que invirtió en curar 48 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando además de una primera asistencia médica y tratamiento médico consistente en analgésicos, reposo y collarín cervical, quedándole como secuela una dorsalgia; así como el funcionario de Policía Nacional nº NUM000, Carlos Daniel, con lesiones para las que invirtió en curar 37 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales precisando varias asistencias médicas y tratamiento consistente en inmovilización. También resultaron con daños las gafas que portaba Fernando por 132,22 euros. El acusado fue invitado por los agentes de la Policía Municipal a someterse a una prueba de impregnación alcohólica, negándose a ello, sin que conste debidamente acreditado si el acusado, de nacionalidad portuguesa y que hablaba en portugués, resultó debidamente informado de todas las consecuencias que su negativa a la prueba de alcoholemia le podía acarrear".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Luis Alberto como autor responsable de un delito de lesiones imprudentes, ya definido, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de 7 fines de semana, y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de un año y un día, y al pago de las costas causadas. Por vía de responsabilidad civil que abone a Fernando en 3706,29 por lesiones y en 132,22 euros por daños; y a Carlos Daniel en 1.864,87 por lesiones; a la empresa LEASE PLAN Servicios en la cantidad en que se tasen los daños causados en el vehículo policial y al Ayuntamiento de Madrid en 1818,42 euros por daños, condenando como responsable civil directa a la compañía NC MUNDIAL al pago de tales indemnizaciones, más el interés legal del dinero incrementado en el 20% desde la fecha del evento, con independencia del derecho de repetición que pueda corresponderle contra su asegurado".

  2. El acusado apelante solicitó que se declarara la nulidad de la sentencia por predeterminación del fallo, y subsidiariamente la nulidad de actuaciones por indefensión. En caso de que no se accediera a tales nulidades que el recurrente fuera absuelto.

    La entidad aseguradora recurrente, y la que se adhirió a ella, interesaron que se declarara la nulidad de actuaciones, y en caso de que no se accediera, que se redujeran las indemnizaciones en los términos que se especificarán.

  3. El Ministerio Fiscal, Carlos Daniel y Fernando instaron la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

Primero

1. El acusado interesa, en primer lugar, que se declare la nulidad de la sentencia por haberse empleado en el relato de hechos probados conceptos jurídicos que predeterminan el fallo. Según aduce, la expresión determinante de la nulidad es la siguiente: "Que el acusado... conducía con sus facultades psico-físicas disminuidas por la ingesta de alcohol...".

Siguiendo los criterios establecidos por reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS 28-I-2001, 3-V-2001 y 28-VI-2001, entre otras muchas), para que constituya un vicio determinante de la nulidad la predeterminación del fallo requiere los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado.

  2. Que sean, por lo general, sólo asequibles a juristas y no compartidas en el lenguaje común.

  3. Que tengan valor causal respecto del fallo.

  4. Que suprimidos tales conceptos jurídicos predeterminantes, dejen el hecho histórico sin base suficiente para la subsunción (SS.T.S. 17 de abril de 1996 y 18 de mayo de 1999, entre otras muchas). En realidad el relato fáctico debe, en todo caso, predeterminar el fallo pues, si no fuese así, la absolución o condena carecería del imprescindible sustrato fáctico. Lo que pretende este motivo casacional no es evitar dicha predeterminación fáctica -imprescindible- sino evitar que se suplante el relato fáctico por su significación jurídica,...

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