SAP Madrid 562/2004, 27 de Diciembre de 2004

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2004:16479
Número de Recurso2/2004
Número de Resolución562/2004
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

ADORACION MARIA RIERA OCARIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 2 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 1 /2002

SENTENCIA Nº 562/2004

ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

En MADRID, a veintisiete de diciembre de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 2/2004, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INST.E INSTR. nº 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO número 1/2002 por el delito de ASESINATO, contra Victoria, con NIE número NUM000, nacida el 27/01/1974; en prisión por esta causa, estando representada por la Procuradora Dª. Mª. DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA y defendida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO SALAVERRI LECHUGA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular D. Lucas, representado por la Procuradora Dª. SUSANA CLEMENTE MÁRMOL y defendido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CLEMENTE MÁRMOL. Como ponente actuó la Magistrada Presidenta Dª. A. MARÍA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INST.E INSTR. nº 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL se remitió a esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de MADRID, el Procedimiento de la Ley de Jurado seguido en ese Juzgado con el núm. 1/2002 contra Victoria por el delito de asesinato.

SEGUNDO

Esta Sala incoó el procedimiento ante el Tribunal del Jurado nº 2/2004 y con fecha 18 de octubre de 2004 dictó auto de hechos justiciables, señalando la fecha para juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1ª del Código Penal. De los hechos responde la acusada como autora. Concurre, como agravante, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco del artículo 23 del Código Penal. Procede imponer a la acusada la pena de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Responsabilidad Civil: Procede, asimismo, condenar a la acusada a indemnizar a Lucas en 60.000 euros y a Marí Juana en 15.000 euros.

CUARTO

Por la representación procesal de la Acusación Particular - D. Lucas -, en el acto del juicio se elevaron las conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato por concurrir la causa 1ª y 3ª del art. 139 del Código Penal, concurriendo como agravante la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco, contemplada en el artículo 23 del Código Penal, al ser el agraviado hijo del ofensor. También es responsable en concepto de autor, de un delito de incendio contemplado en el artículo 351 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de menor entidad del peligro causado, todo ello gracias a la rápida intervención de los bomberos. Procede imponer a la acusada las siguientes penas:

- Por el delito de asesinato, VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

- Por el delito de incendio, DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

Responsabilidad Civil:

  1. Procede indemnizar al padre de la víctima, Don Lucas, en 60.000 euros y a la hermana, Marí Juana, en 15.000 euros.

  2. La acusada deberá hacer frente a los daños materiales causados a consecuencia del incendio, que se cuantifican en la cantidad de 13.890,15 euros.

  3. Se solicita que se prive a la procesada de la patria potestad de su hija Marí Juana, dadas las circunstancias concurrentes.

    Si bien nuestro Código Penal no contiene en los delitos del Título Primero del Libro Segundo una normativa específica que sobre derechos como la patria potestad pueda acompañar a la condena penal, es posible imponer la privación de tal derecho en la Sentencia penal (art. 170 del Código Civil) permitiendo el art. 56 de dicho Texto punitivo imponer como accesoria la inhabilitación especial para cualquier derecho si estos hubieran tenido relación directa con el delito cometido. En concordancia con lo dispuesto en el art. 39 de la Constitución Española y 154 del Código Civil y artículos 1 y 2, así como 11.2º de la Ley de Protección Jurídica del Menor, de 15 de enero de 1996; de manera que lo que se pretende es salvaguardar los derechos de la hija Marí Juana, teniendo en cuenta que la madre atentó contra la vida de su hija.

  4. Al carecer la acusada de la nacionalidad española, se interesa que, una vez cumplida la condena, sea expulsada del territorio nacional.

QUINTO

La defensa de la acusada, Victoria, modificó sus conclusiones en el acto del juicio oral, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art.138 del CP del que es autora la acusada, que debe ser declarada no culpable al concurrir en ella la eximente de la responsabilidad penal prevista en el art.20-1 del CP, solicitando una medida de seguridad consistente en internamiento o tratamiento ambulatorio para la curación de su enfermedad.

Alternativamente solicita la aplicación de la eximente incompleta del art.21-1 en relación al art.20-1 del CP por enfermedad mental e intoxicación etílica, solicitando para la acusada una pena de 3 años de prisión si no se apreciara la circunstancia agravante de parentesco y de 5 años de prisión si se apreciara dicha circunstancia.

El Tribunal de Jurado ha estimado como probados los siguientes hechos: El día 20 de Junio de 2.002 Victoria, nacida en Guinea Ecuatorial el día 27-1-1.974, había decidido vengarse de su ex pareja Lucas por haber roto su relación, haciendo daños a los hijos que tenían en común, Marí Juana y Hugo, de 4 años de edad éste último; con tal fin hacia las 13 horas del citado día la acusada compró un euro de gasolina en la gasolinera Súper Car del Km. 3 de la carretera M-600. Hacia las 22 horas de ese 20 de junio Leonor se encerró en un dormitorio de la planta superior de su domicilio, un chalet en la C/DIRECCION000NUM001 de San Lorenzo de El Escorial, junto a su hijo Hugo y atrancó la puerta del dormitorio con un pesado sofá que desplazó hasta dicha puerta, a continuación roció de gasolina el sofá y la cama, prendió fuego al primero y cuando la habitación empezó a arder escapó por la ventana, dejando al niño encerrado sin posibilidad alguna de salir del dormitorio por sus propios medios. Hugo falleció hacia las 0,30 horas del 21 de junio de 2.002 sin poder recibir ayuda de los servicios de emergencia, siendo la causa de la muerte parada cardiorrespiratoria por shock tóxico causado por intoxicación de monóxido de carbono y quemaduras.

Victoria prendió fuego a la vivienda sabiendo que en su planta baja estaban durmiendo su hija Marí Juana y su madre. El fuego no se extendió a esta zona del chalet gracias a la rápida intervención de los bomberos, que acudieron avisados por un vecino pudiendo salir sin daños la hija y la madre de la acusada.

La acusada realizó los hechos anteriores afectada por un trastorno límite de la personalidad y después de haber ingerido alcohol suficiente para tener 1,1 gramos de alcohol por litro de sangre, junto con ansiolíticos, lo que no afectaba a su capacidad para comprender la ilicitud de sus actos, pero sí a su capacidad para ajustarse a tal comprensión y para controlar sus impulsos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De acuerdo con el veredicto del Tribunal de Jurado, los hechos anteriores son constitutivos de un delito de asesinato en concurso ideal con un delito de incendio de los arts.139-1, 351 primer párrafo en su modalidad de riesgo de menor entidad y art.77 del CP. El Jurado ha desestimado, al propio tiempo, la calificación alternativa formulada por la Defensa de delito de homicidio del art.138 del CP y da una detallada explicación de las razones de...

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