ATS, 11 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:3618A
Número de Recurso3297/2009
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de "Construcciones y Promociones Florentino Riestra, S.A.", y por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que le es propia, se han interpuesto sendos recurso de casación contra la Sentencia de 5 de marzo de 2009 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, en el recurso nº 1038/05, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Por providencia de 14 de octubre de 2009 se acordó poner en conocimiento a las partes para alegaciones, por el plazo común de diez días, la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso presentado por la Comunidad de Madrid:

.- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues, en el presente caso, la cuantía del recurso viene determinada por la diferencia entre la valoración del bien expropiado establecida por la sentencia de instancia -242.065,43 euros- y el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación -106.350,16 euros-, diferencia que no supera el límite legal para acceder al recurso de casación [artículos 86.2.b), 41.1 y 42.1 .b) LRJCA];

.- No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea o de la Jurisprudencia que la interpreta haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida [artículos 89.2 y 93.2a) LRJCA y AATS de 8 de junio de 2006 y de 10 de mayo de 2007 ];

.- No reunir el escrito de interposición del recurso de casación los requisitos que exige el artículo 92.1

LRJCA , al no expresarse el motivo o motivos de los relacionados en el artículo 88.1 de la LRJCA , en que se ampara [artículo 93.2b) LRJCA ].

Únicamente ha presentado alegaciones "Construcciones y Promociones Florentino Riestra, S.A.".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó en parte el recurso contencioso-administrativo presentado por la mercantil "Construcciones y Promociones Florentino Riestra, S.A." contra la Resolución de 14 de abril de 2005 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, correspondiente a la finca nº 3, del expediente de Expropiación Forzosa Sector PERI 6.1 P2 +P3+P12+P13+P14.

SEGUNDO

La casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí

interesa, por razón de la cuantía litigiosa, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la nueva Ley de esta Jurisdicción, que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso) siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Es doctrina reiterada de este Tribunal (Autos de 18 de mayo y 12 de diciembre de 2001, 11 de enero,

11 y 21 de marzo y 15 de abril de 2002 , entre otros muchos) que en materia expropiatoria, la cuantía viene determinada por la diferencia entre el valor del bien expropiado fijado en la resolución del Jurado y el asignado al mismo por el recurrente en su hoja de aprecio o en el proceso contencioso-administrativo seguido en la instancia -siempre que, en este segundo supuesto, la valoración reclamada no exceda de la solicitada en la hoja de aprecio, a la que el expropiado está vinculado (Sentencias de 29 de mayo de 2007 y 15 de enero de 2008 )-, en aplicación de lo prevenido en el artículo 42.1.b), regla segunda, de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, salvo en caso de estimación del recurso contencioso-administrativo, en que el justiprecio establecido en la sentencia sustituye al fijado por el Jurado como término de comparación.

TERCERO

La cuantía del recurso, en el presente supuesto, viene determinada por la diferencia entre la valoración del bien expropiado establecida por la sentencia de instancia -242.065,43 euros- y el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación - 106.350,16 euros-, diferencia que no supera el límite legal para acceder al recurso de casación [artículos 86.2.b), 41.1 y 42.1 .b) LRJCA].

Procede, por tanto, declarar la inadmisión del recurso, formulado por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2.a) de la vigente Ley de esta Jurisdicción, al no ser la sentencia impugnada recurrible en casación, por defecto de cuantía, sin que se haya formulado alegación alguna por dicha recurrente durante el trámite de audiencia.

CUARTO

La concurrencia de esta causa de inadmisión hace innecesario el análisis de las otras causas puestas de manifiesto a las partes mediante providencia de 14 de octubre de 2009.

QUINTO

Al ser inadmisible el recurso de casación presentado por la Comunidad de Madrid, las costas procesales causadas deben imponerse a dicha parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la Sentencia de 5 de marzo de 2009 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, en el recurso nº 1038/05, resolución que se declara firme, con imposición a la recurrente de las costas causadas señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros; y la admisión del recurso presentado contra dicha Sentencia por "Construcciones y Promociones Florentino Riestra, S.A.".

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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