SAP Madrid 293/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2005:7143
Número de Recurso230/2005
Número de Resolución293/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTEOLATZ AIZPURUA BIURRARENAARACELI PERDICES LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00293/2005

Rollo número 230/2005

Procedimiento Abreviado número 486/2004

Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 293

En Madrid, a catorce de junio de 2005

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 230/2005 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 486/2004 del Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid, por un supuesto delito de robo con fuerza en las cosas, en el que han sido parte como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 7 de marzo de 2005, con el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Luis Pablo del delito de robo imputado, declarando de oficio las costas procesales"

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a la representación procesal de D. Luis Pablo que lo impugno expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.

Se declara probado que sobre las 5.30 horas del día 4 de julio de 2004, Luis Pablo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de común acuerdo con otra u otras personas no identificadas y con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito fracturaron el cristal de la puerta de entrada del establecimiento de alimentación sito en la calle Salado nº 2 de Madrid propiedad de Arturo, tras lo que accedieron a su interior apoderándose de 200 euros que había en la caja registradora y de de 55 paquetes de tabaco valorados en 137,75 euros con los que la persona o personas no identificadas se dieron a la fuga sin que no han sido recuperados, así como de diversos productos alimenticios que Luis Pablo introdujo en una bolsa de plástico y que fueron recuperados por la policía en su poder al ser detenido en el interior del establecimiento, cuyos daños en su luna se han tasado en 128 euros.

Luis Pablo era dependiente a sustancias estupefacientes y cometió los hechos a causa de su prolongada y grave dependencia a la heroína y la cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal se alza contra la sentencia absolutoria dictada en la instancia invocando error en la apreciación de la prueba con infracción por aplicación indebida de los arts. 237, 238 nº 2 y 240 del Código Penal, porque existen indicios plurales y de naturaleza inequívocamente acusatoria en virtud de los cuales quedaría acreditada la participación del acusado en el delito de robo con fuerza que le imputa.

El recurso tiene que ser estimado. Antes de señalar las razones debe hacerse hincapié en que la absolución acordada no se fundamenta en la mayor o menor credibilidad que merezcan los testigos a la Juez "a quo", materia sobre la que esta Sala no puede pronunciarse al estar íntimamente vinculada al principio de inmediación, de la que carece. De hecho en ningún momento se cuestiona la credibilidad de los testigos, únicos que declararon en el juicio oral, al haberse celebrado éste en ausencia del acusado. Por lo tanto no nos encontramos ante una corrección de la valoración personal de la prueba, ni ante uno de los supuestos en que conforme a la vigente doctrina constitucional no se podría revocar una sentencia absolutoria sin...

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