SAP Cáceres 105/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2010:130
Número de Recurso83/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00105/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10148 41 1 2009 0302419

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083 /2010 A

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen : MEDIDAS CAUTELARES COETANEAS 0000841 /2009

P. APELANTE : Virtudes

Procurador/a :

Letrado/a : VIRGINIA VEGA CLEMENTE

P. APELADA : MINISTERIO FISCAL, Blas

Procurador/a :

Letrado/a : MARIA LUISA CANTERO CALVO

SENTENCIA NÚM.- 105/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO

Rollo de Apelación núm.- 83/10

Autos núm.- 841/09

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia En la Ciudad de Cáceres a nueve de marzo de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas Coetáneas núm.- 841/09, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Virtudes , no comparecida en esta alzada, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Cartagena Delgado y defendida por la Letrada Sra. Vega Clemente; y como parte apelada, el demandante DON Blas , no comparecido en esta alzada, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Amaya Gómez y defendido por la Letrada Sra. Cantero Calvo. Siendo parte apelante el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 841/09 con fecha 19 de noviembre de 2009 , se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"No acceder a la medida cautelar solicitada por la Procuradora Doña Carmen Cartagena Delgado en la representación que ostenta, imponiendo las costas de este incidente a la parte demandante." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 de marzo de 2010, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante apelante impugna el Auto de fecha 19 de noviembre de 2.009 , que desestimó la solicitud de medida cautelar formulada en la demanda, consistente en el abono por el demandado de pensión alimenticia durante la sustanciación de la demanda de paternidad; y disconforme con dicha resolución, se alza el recurso de apelación alegando los siguientes motivos:

  1. ) Alega que solicitó como medida cautelar especial, prevista en el Art. 768.2 de la LEC , para los supuestos de reclamación judicial de la filiación, que se fijara una pensión alimenticia provisional a favor de la menor, y a cargo del demandado. El Fiscal informó a favor de la medida solicitada y pidió una pensión alimentada de 500 # mensuales. Sin embargo, la Juzgadora deniega la medida cautelar solicitada por considerar que no se cumple el requisito de "peligro de mora procesal", olvidando que no se trata de una medida cautelar general, sino de una medida especial regulada en el precepto citado. Entiende que en este caso concurren todos y cada uno de los requisitos previstos en los artículos 768.2 , en relación con el artículo 728 de la LEC para que pueda adoptarse la medida especial solicitada. Considera que en el presente supuesto es necesaria la adopción de la medida solicitada a fin de evitar la insatisfacción del derecho de la menor a recibir alimentos. La finalidad de esta medida especial es garantizar la efectiva protección de los menores de edad cuyo bienestar es primordial. Se ha probado que la situación económica de la actora y madre de la menor es muy deficiente, pues aunque tiene un pequeño negocio en San Martín de Trevejo, tiene que hacer frente a numerosos gastos, tales como el alquiler del local del negocio, el alquiler de una vivienda donde reside...

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