ATC 39/2013, 13 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2013 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Primera |
ECLI | ES:TC:2013:39A |
Número de Recurso | 6044-2012 |
AUTO ANTECEDENTES
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de octubre de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Azorín Albiñana López, en nombre y representación de doña Genoveva Alamar Arce y otros, interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 4123-2011 contra Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en recurso contencioso-administrativo núm. 1529-2008.
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Por escrito de 5 de febrero de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 14 de junio de 2012, que ha sido recurrido en el recurso de amparo núm. 6044-2012.
Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 6044-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a trece de febrero de dos mil trece.
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