SAP Cantabria 2114/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2006:1691
Número de Recurso103/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2114/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02114/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.103 /2006

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 114/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a Siete de Junio de dos mil seis.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. P.A. 105/05 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Santander, Rollo de Sala 103/06, seguida por delito de robo con intimidación contra María Teresa Y Juan Pablo, representados por los procuradores Sr. González Fuentes y Sr. Cuevas Iñigo y defendidos por los letrados Sres. José Sebrango y Sr. Gutiérrez Pérez.

Ha sido parte apelante en éste recurso los apelantes.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 8 de Febrero de 2006 se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Ha resultado probado y así se declara que en fecha 25 de Junio de 2005, sobre las 20,30 horas, Juan Pablo, y María Teresa, mayores de edad, y con antecedentes penales no computables en esta causa, puestos de común acuerdo y movidos por la intención de obtener un beneficio económico, abordaron en la calle Antonio Cabezón de Santander a Lucas a quien colocándole Juan Pablo una pistola en la boca le conminó a entregarle todo lo que de valor tuviera, con la advertencia de que en su defecto le "DISPARARÍA", y al resistirse Lucas, María Teresa le entregó a Juan Pablo una catana, que esgrimieron contra él consiguiendo de este modo que les entregara todas las joyas que portaba que fueron tasados en la suma de 3.300 euros así como otros 160 euros en metálico. Acto seguido, Juan Pablo Y María Teresa abandonaron el lugar emprendiendo la huida en un vehículo Peugeot 309 de color blanco con la ventanilla delantera derecha sin cristal. Juan Pablo ha estado en situación de prisión provisional por estos hechos desde el día 28-6-05. FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Pablo, y a María Teresa como autores directa y civilmente responsable de un delito de ROBO CON INTIMIDACION sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de ellos de CUATRO AÑOS DE PRISION con INHABILITACION DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y costas y a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a el perjudicado Lucas en las sumas de 160 euros sustraidos y en 3.300 euros por los efectos sustraidos con aplicación del interés del art. 576 de la LEC. Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos...

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