AAP Barcelona 344/2020, 10 de Junio de 2020

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2020:5063A
Número de Recurso213/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución344/2020
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 213/20-F

DILIGENCIAS INDETERMINADAS Nº 788/19

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE BARCELONA

AU T O

Ilmos. Sres.:

D. José Grau Gassó

Dª Ana Rodríguez Santamaría (Ponente)

Dª. Gemma Garcés Sesé

En la Ciudad de Barcelona, a 10 de junio de 2020

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona se dictó auto de fecha 28 de enero de 2020 por el que se acordaba no admitir a trámite la querella interpuesta por Plácido, Prudencio e Interplus Panamá Group S.A. contra Marsal Inversiones Patrimoniales S.L. Conover Plus S.L., Sola Moragues Promocions S.L., Romualdo, Antonieta y María Rosa por no revestir los hechos caracteres de infracción penal y en consecuencia archivaba las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso la representación procesal de los querellantes recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo el primero desestimado mediante nuevo auto de fecha 19 de febrero de 2020, que admitió a trámite el subsidiario de apelación elevándose a esta Sección los autos junto con los escritos de las partes y el testimonio de los particulares interesados. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 11 de marzo de 2020 se celebró vista de deliberación y fallo, tras lo cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución que expresa la decisión unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente es la querellante, representación procesal de Plácido, Prudencio e Interplus Panamá Group S.A. los cuales narran en la querella inadmitida a trámite que son un grupo empresarial de prestigio que participa en todos los eventos comerciales del sector inmobiliario y forman parte de la Cámara de Comercio Española en Panamá y que se ha ganado una sólida reputación en el sector inmobiliario por su buen hacer. Relatan que mantuvieron una serie de relaciones comerciales con el Sr. Romualdo, uno de los querellados, que no llegaron a buen término y que fueron denunciados por este tanto ante la Autoridad de

Defensa de la Competencia y Protección del Consumidor por publicidad engañosa, siendo condenados al pago de una multa por importe de diez mil dólares, como igualmente ante los Juzgados penales donde interpuso una querella criminal por estafa que fue sobreseída el 23 de diciembre de 2015, al no advertir el Tribunal que entendió de la misma indicios delictivos en la actuación de los allí querellados, hoy querellantes; además se encuentra pendiente una demanda interpuesta por el Sr. Romualdo ante los Tribunales Civiles de aquel país en defensa de sus derechos como consumidor.

La querella se centra concretamente en la existencia en internet, desde el mes de octubre de 2016, de una página web denominada "interplusafectados.com" en la que se vierten una serie de manifestaciones sobre la querellante persona jurídica y los querellantes personas físicas que atentan contra su reputación, honor e imagen y que perfectamente podrían constituir delitos de injurias y calumnias respecto a los mismos. Así en la pantalla inicial de la página web en cuestión aparece el titular de " Interplus, el descaro de un grupo pensado para estafar ", ilustrado con la imagen de la entrada a las of‌icinas principales del Grupo en Panamá. Igualmente en esa pantalla inicial al darle a una de las f‌lechas laterales aparece otra imagen de uno de los edif‌icios construidos por una de las sociedades del Grupo en la que se lee " Balboa Off‌ice Center, el resultado de una estafa ". Al Pulsar la pestaña de la página web "Quienes somos" aparece otra pantalla en la que se dice que

" De igual manera es importante señalar e identif‌icar los ABUSOS, PRÁCTICAS POCO ÉTICAS Y POSIBLES ESTAFAS DEL GRUPO INTERPLUS PANAMÁ y ponerle rostros y nombre a estos españoles culpables de esta situación dentro del Grupo ". Así y hasta por tres veces se menciona la palabra estafa y se atribuye esta conducta al grupo empresarial querellante y a algunas de las promociones que está desarrollando. Pero además se les atribuye otra serie de conductas y se ref‌iere a este grupo como " promotora española deshonesta que se presenta en Panamá como una empresa seria y que ha provocado situaciones dramáticas... se traslada a Panamá para tratar de imponer las mismas prácticas que arruinaron a muchos y dejaron la economía española en un desastre" Interplus son un grupo de españoles que promovieron la burbuja inmobiliaria que llevó a España al borde de la quiebra f‌inanciera". "Sus prácticas f‌inancieras cuestionables, precios y promociones especulativas en complicidad con los bancos que posteriormente tuvieron que ser rescatados por el gobierno español cuando la burbuja inmobiliaria f‌inalmente estalló ..." " Viendo su "modus operandi" de especulaciones, falsa publicidad y mala praxis ya no iba a ser rentable en la casi arruinada España, estos promotores decidieron trasladar sus operaciones al extranjero..." "por años comieron y abusaron de un sistema hasta dejarlo en ruina...como plagas de langosta descritos en las narrativas bíblicas"... "Efectivamente hicimos dinero en Barcelona, pero en Panamá nos estamos haciendo ricos han declarado alguno de sus directivos... habiendo tenido algunos de estos órdenes de conducción a f‌iscalías por querellas por estafa ", son todas ellas manifestaciones que se les atribuyen injuriosamente en la página web y algunas de ellas del todo falsas dado que la querella interpuesta por el Sr. Romualdo ha sido la única por la que han tenido que declarar los querellantes, siendo el sobreseimiento de la misma anterior a la creación de la página web difamatoria que tiene lugar en septiembre de 2016. Además en la página web identif‌ican mediante fotografía, nombre y apellidos a los tres socios de Interplus, encontrándose muy bien posicionada la página en cuestión en los buscadores de google de tal forma que es una de las primeras que aparece cuando buscas este grupo en la red, lo que les causa un evidente perjuicio

en su labor de captación de clientes e inversores en todo el mundo y les desacredita. En cuanto al dominio de la web Interplus afectados, habría sido creado por una empresa, Marsal S.L. que no existe como tal en el Registro Mercantil pudiendo ser algunos de los datos de los registros no reales o inventados, aunque varias búsquedas apuntan a la autoría del Sr. Romualdo y a su pareja Antonieta administradora de la mercantil Marsal Inversiones Internacionales, así como la hija de aquella, María Rosa, administradora de Conover Plus S.L.

SEGUNDO

La Instructora inadmite a trámite la querella valorando abundante y acertadamente toda la jurisprudencia que estudia la colisión entre el derecho al honor y la libertad de información. Acaba concluyendo que en el presente caso la injerencia del derecho al honor ni es grave ni debe ceder en perjuicio de la libertad de expresión y que el uso del derecho penal no es adecuado para dar trámite a los perjuicios que presuntamente se han cometido sin perjuicio de que la vía civil quede abierta para el que se dice agraviado. Estudia los criterios facilitados por la jurisprudencia del TEDH

  1. - la contribución realizada por las informaciones que se dicen injuriosas a un debate de interés general. En relación con este primer elemento parte de la relevancia del grupo empresarial querellante que resalta él mismo en su querella, para considerar que el debate por ello al que se la somete es cualif‌icado, es decir "... está sujeta a más crítica puesto que de sus actos se pueden derivar consecuencias públicas de gran magnitud. Debe ceder por el volumen y alcance de las empresas de los negocios y la repercusión social el derecho al honor a favor del derecho a la libertad de expresión ..."

  2. - el rol o función de la persona afectada y la naturaleza de las actividades que son el objeto del reportaje. En este caso como bien dice la Juez "... nos hallamos ante una persona pública de notable renombre nacional

    e internacional por lo que el ámbito del derecho al honor se restringe a favor de la libertad de expresión,

    fortaleciendo el debate en favor del interés general "

  3. - la conducta de la persona afectada anterior a la publicación del reportaje, siendo que los querellantes,

    antes de la creación de la página web denunciada habían tomado parte en la red y aceptado su exposición pública en la misma, "... no se opusieron en ningún momento a la publicación de noticias o imágenes cuando les fue favorable (ya sea para promocionar su actividad o para buscar f‌inanciación). De nuevo este criterio implica ponderar a favor de la libertad de expresión en detrimento del derecho al honor."

  4. - el método de obtención de la información y su veracidad, que considera concurre en este supuesto. En relación a este punto pone de manif‌iesto la Juez que si ha sido la propia querellada la que ha...

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