AAP León 533/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución533/2021
Fecha26 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00533/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2020 0003663

RT APELACION AUTOS 0000500 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000304 /2020

Delito: INJURIA

Recurrente: GASOLEOS CERECEDO SL

Procurador/a: D/Dª REBECA RODRIGUEZ VEGA

Abogado/a: D/Dª MARGARITA IGLESIAS RAMÓN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Apelación Autos núm. RT 500/2021

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponferrada

Diligencias Previas 304/2020

AUTO Nº 533/21

Iltmos. Sres.:

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA - PRESIDENTE

D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA - MAGISTRADO

D. FERNANDO MORANO SECO - MAGISTRADO

En la ciudad de León, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, ha dictado la presente resolución en el Rollo de Apelación 500/2021, siendo apelante, la entidad mercantil GASOLEOS CERECEDO S.L., representada por la Procuradora Dª. Rebeca Rodríguez Vega y asistida por la Letrada Dª. Margarita Iglesias Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La Procuradora Dª. Rebeca Rodríguez Vega, en nombre y representación de la entidad mercantil GASOLEOS CERECEDO S.L. interpuso querella contra Dª. Margarita por delito continuado de injurias. Por auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponferrada de 24 de febrero de 2021, se acordó la incoación de Diligencias previas que fueron registradas como DPA 304/20 y el sobreseimiento provisional y archivo de las mismas.

SEGUNDO

- Contra dicho auto se interpuso por la representación de GASOLEOS CERECEDO S.L., recurso de reforma y subsidiario de apelación, solicitando que se revocase la resolución recurrida, dejando sin efecto la misma y, en su lugar, se acordase la continuación de las diligencias acordando la práctica de las diligencias de investigación que interesaba en su escrito. El Ministerio Fiscal informó que dada la naturaleza privada del delito objeto de querella, no intervendría en el procedimiento. Por auto de 24 de marzo de 2021 se desestimó el recurso de reforma se admitió el recurso de apelación. Conferido el traslado previsto en el art. 766.4 LECr, con el resultado que consta en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El objeto del presente recurso consiste en determinar si procede mantener el sobreseimiento provisional acordado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponferrada en las Diligencias Previas 304/2020 o, por el contrario, si debe acordarse de que se reabran y practiquen diligencias de investigación sobre los hechos objeto de la querella. El auto impugnado considera que los hechos objeto de la querella interpuesta por injurias por la entidad mercantil GASOLEOS CERECEDO S.L. contra Dª. Margarita no tienen la gravedad y trascendencia penal suf‌iciente, conforme resulta del principio de intervención mínima, y que se desconoce la autoría de los comentarios expuestos en las redes sociales. Con ocasión de la resolución del recurso de reforma se desarrollan los argumentos en que fundamentó su decisión de sobreseimiento, sobre la base de que las injurias dirigidas a personas jurídicas deben trascender a sus miembros, lo que no sucede en el presente caso; que los ataques a su honor deben tener mayor intensidad que en el caso de personas físicas; que las publicaciones en redes sociales (Facebook) a través de perf‌iles falsos, sobre la falta de profesionalidad y engaño sobre la calidad de los productos utilizados por la estación deservicio La Barosa, de la que es titular la querellante, objetivamente leídos, suponen una intromisión al honor, pero desde una vertiente civil; y que no se puede utilizar la vía penal con carácter prospectivo para averiguar quién son los autores o responsables de las publicaciones. Frente a ello, en el recurso se alega que existen suf‌icientes indicios de la comisión de un delito de injurias para continuar la tramitación de las diligencias previas, que las publicaciones en diversos perf‌iles de Facebook y en la plataforma web https://creandobierzo.com. hacen referencia a la mala calidad del carburante que se sirve en la gasolinera de La Barosa, con comentarios, tales como que se está vertiendo un producto para terminar con una bacteria que hay en el combustible suministrado y está provocando averías importantes en los vehículo, por lo que se incita a que no acudan a la estación de servicio y se está lesionando la dignidad de la mercantil accionante, así como la de su Dirección y empleados, y menoscaban la fama comercial y corporativa de la misma al atentar contra su honor y estimación en el mercado. Que existen motivos que apuntan a la empleada Dª. Margarita, a la que se había informado de la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por un descenso de la facturación, y concretamente serían él ánimo de venganza o la reacción ante la decisión empresarial, el propio contenido de las publicaciones, una llamada de un cliente y una grabación de una conversación Margarita como autora o...

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