ATS, 9 de Marzo de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:2846A
Número de Recurso1074/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil diez.

HECHOS

  1. - Las representaciones procesales de las entidades "ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS

    BANCARIOS, AUSBANC CONSUMO" y de "CAIXA D'ESTALVIS DE TARRAGONA" presentaron respectivamente recurso de casación y casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona - Sección15ª-, en el rollo de apelación nº 576/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 319/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

  2. - Mediante Providencia de 21 de mayo de 2007, se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a sus Procuradores.

  3. - El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de "CAIXA D'ESTALVIS

    DE TARRAGONA" presentó escrito ante esta Sala el día 30 de mayo de 2007 , personándose en concepto de recurrente. La Procuradora Dª María José Rodríguez Teijeiro en nombre y representación de "ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS, AUSBANC CONSUMO" presentó escrito en fecha 27 de abril, personándose en concepto de recurrente

  4. - Por providencia de fecha 15 de septiembre de 2009, se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso de casación interpuesto por "ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS, AUSBANC CONSUMO". Las partes no han realizado alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recursos de casación por la entidad "ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS

    BANCARIOS, AUSBANC CONSUMO" y extraordinario por infracción procesal por la representación procesal y casación por la representación procesal de "CAIXA D'ESTALVIS DE TARRAGONA, dichos recursos tienen por objeto una Sentencia que puso término a un juicio ordinario en ejercicio de acciones derivadas de la legislación de consumidores y usuarios, procedimiento que se tramitó por razón de la materia, lo que, según constante doctrina de esta Sala, determina que su acceso al recurso de casación se halle circunscrito al ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, del "interés casacional", habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del citado art. 477.2 de la LEC 2000 , lo que requiere acreditar en fase de preparación la existencia de interés casacional.

    Siendo éste el cauce correctamente elegido por los impugnantes procede examinar la admisibilidad de los recursos

  2. - El recurso de casación interpuesto por la entidad Ausbanc se preparó al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , citando como infringidos los arts. 20 de la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En sede del mismo se cuestionan los razonamientos de la Sentencia que exigen como presupuesto para la legitimación, la necesaria inscripción en el libro Registro de Asociaciones de Consumidores del Ministerio de Sanidad y Consumo, entendiendo que tal requisito se restringe a los supuestos en los que las entidades pretendan la obtención de beneficios como subvenciones públicas, sin que alcance a la posibilidad de acudir a los tribunales.

    El recurso incurre en la causa de inadmisión de preparación defectuosa por carecer del necesario interés para recurrir (art. 483.2, 1º, inciso segundo , en relación con el art. 448, ambos de la LEC ). Esta causa se evidencia porque la Sentencia de apelación confirma la Sentencia de la instancia que estimó íntegramente la demanda presentada por la parte, hoy recurrente. En este sentido la exigencia de legitimación para recurrir viene condicionada por la concurrencia de tres requisitos, cuales son ser parte en el proceso, la existencia de un gravamen o perjuicio y la no aceptación de la resolución perjudicial (SSTS de 10 de noviembre de 1981, 15 de octubre de 1984, 29 de junio de 1985, 19 de septiembre de 1989, 23 de octubre de 1990, 1 de Diciembre de 1999, 2 de febrero de 2000 y recientemente la de 9 de marzo de 2007 ). De forma más concreta, la Sentencia de 10 de noviembre de 1981 puso de relieve que la posibilidad de interponer recursos y de combatir una concreta resolución corresponde únicamente a quien ocupa la posición de parte agraviada o, siendo tercero, le alcancen los efectos de la cosa juzgada, por lo que es manifiesto que sin gravamen no existe legitimación para recurrir y tampoco viene permitido a un litigante invocar el perjuicio causado a otro por la decisión de que se trate. Pues bien de aplicar tal doctrina al presente caso resulta que a la parte ahora recurrente le ha sido favorable el fallo de segunda instancia, en tanto en cuanto ha confirmado la Sentencia de instancia que estimó en su integridad la demanda no pudiendo impugnar los meros razonamientos de la Sentencia -en concreto, los que exigen como presupuesto para la legitimación, la necesaria inscripción en el libro Registro de Asociaciones de Consumidores del Ministerio de Sanidad y Consumo-.

  3. - Por lo que se refiere a los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por la entidad

    CAIXA D,ESTALVIS DE TARRAGONA procede admitir los recursos al cumplir los presupuestos legales. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. art. 474 y 485 LEC 2000 , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad "ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS, AUSBANC CONSUMO" contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona - Sección15ª-, en el rollo de apelación nº 576/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 319/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

  2. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN

    PROCESAL interpuesto por la representación procesal de la entidad "CAIXA D,ESTALVIS DE TARRAGONA" contra la misma Sentencia.

  3. ) Y entréguense copia del escrito de interposicíon del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte contraria personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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