STSJ Extremadura 134/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:343
Número de Recurso9/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución134/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00134/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2010 0100009, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000009 /2010

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Visitacion

Recurrido/s: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE

EXTREMADURA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 0000442

/2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a cuatro de Marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la

Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 134

En el RECURSO SUPLICACIÓN 9/2010, formalizado por el Letrado D. IVÁN CALDERA

RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Dª. Visitacion , contra la sentencia de fecha 13-10-09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CÁCERES en sus autos número 442/2009, seguidos a instancia de la recurrente, frente a la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por los Servicios Jurídicos de la misma, en reclamación por EXTINCION CONTRATO TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La demandante en este procedimiento, Visitacion , con D.N.I. NUM000 ha venido prestando sus servicios como Personal Laboral para la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, según la actual denominación, de la Junta de Extremadura, con la categoría profesional de Titulada Superior, adscrita como Asesora jurídica al Servicio de Reforma Agraria, de la Dirección Gral. De Estructuras Agrarias, relación laboral aquélla que derivaba de un contrato de trabajo de fecha 16-2-1992, conforme al R.D. 1989/1984 sobre Fomento de Empleo; percibiendo un salario mensual de 2.722,01 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. Citado contrato fue prorrogado en cinco ocasiones por espacio de tiempo de seis meses cada una de las prórrogas, la última de las mismas lo fue con fecha 16-08-1994 que se extinguiría con fecha 15.02.1995.

SEGUNDO

Con fecha 31-12-1994, entre la Consejería de Agricultura y Comercio y la demandante acuerdan rescindir el contrato antes relacionado, cesando así en aquella fecha la trabajadora y concertando, sin solución de continuidad, un nuevo contrato de trabajo para obra o servicio determinado, al amparo del R.D. 2104/1984 , teniendo por objeto "la prestación por parte del trabajador de un servicio determinado consistente en desarrollar una actividad laboral propia de la categoría profesional en la que ha sido contratado, hasta que el puesto con nº de control 4834 de la RPT de Personal Funcionario de la Consejería de Agricultura y Comercio (el cual trae su causa de las funciones que anteriormente el trabajador venía realizando), sea cubierto mediante el procedimiento legalmente establecido por personal funcionario o hasta que se amortice el mismo.". En dicho nuevo contrato se pactaba igualmente como causa de extinción del mismo la de incorporación del funcionario que correspondiera por el procedimiento reglamentariamente establecido, así como por la amortización del referido puesto de trabajo.

TERCERO

En el D.O.E. de 29 de diciembre de 2006 se publicó, Orden de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de fecha 22 del propio mes y años, por la que se convocaban pruebas selectivas para cubrir las vacantes de Personal Funcionario del cuerpo de Titulados Superiores de la Administración Autonómica, 42 de cuyas vacantes lo eran para quienes ostentaran la Licenciatura en Derecho. En el proceso selectivo convocado, en la especialidad "jurídica" resultaron aprobados los opositores que se relacionan al folio 77 de los autos, a los que previa oferta de las plazas vacantes, entre las que se encontraba la correspondiente al código 4834 aquí cuestionada, fueron nombrados Funcionarios en práctica los aspirantes que superaron las pruebas y en concreto para el referido puesto de trabajo lo fue el aspirante Jose María .

CUARTO

Por la Secretaría Gral. De la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural se libró comunicación fechada el 14-05-09 a la demandante en la que se le hacía saber que como consecuencia del resultado del proceso selectivo antes relacionado el puesto con código F4834 de la RPT de Funcionarios de dicha Consejería, se extinguiría la relación laboral de la misma al finalizar la jornada del día 2 de junio de 2009.

QUINTO

Con fecha 5.06.09 se extendió la diligencia de cese en el puesto de trabajo de referencia de la aquí demandante con efectos de 2.06.09.

SEXTO

Con fecha 21.09.09 la demandante interpuso reclamación previa ante la Junta de Extremadura contra aquella decisión de su cese; reclamación que no fue resuelta expresamente.

SEPTIMO

Al folio 93 de los autos obra el informe del Secretario Gral. De la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural que damos por reproducido.

OCTAVO

En el D.O.E. de 14 de abril de 1.998 se publicó el Decreto de la Consejería de Presidencia y Trabajo, núm.30/1998 de 31 de marzo por el que se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, personal laboral y personal sanitario de la Consejería de Agricultura y Comercio en cuya Disposición se establecía para la plaza objeto de este litigio el número de control 4834 , denominación Asesor/a jurídico/a, con ubicación en Mérida. No obstante ello, en comunicación del Secretario General Técnico dirigida a la aquí demandante, con fecha 26 de marzo de 1999 se le hacía saber que como en el D.O.E. del 3 de abril de 1999 se publicaría la relación de puestos de trabajo a ofertar a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, entre cuya relación se encontraba el puesto de trabajo número de control 4834, se le notificaba que su relación laboral finalizaba el 11 de abril de 1999. Efectivamente, el día 3 de abril se publicó la Orden ofertando aquellas plazas y en el D.O.E. del día 10 se publicó la también Orden de 8 de abril de 1999 por la que se nombraban funcionarios del Cuerpo de Titulados superiores de la Administración Autonómica y en concreto la vacante con el número de control 4834 ubicada en Mérida, era adjudicada a la aspirante Natalia . No obstante lo anterior, en otra comunicación del propio Secretario Gral. Técnico de la Consejería de Agricultura y Comercio se participaba a la aquí demandante que quedaba anulado el escrito de fecha 26 de marzo de 1999, y en consecuencia, debía continuar realizando las funciones del citado puesto de trabajo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda deducida por Visitacion frente a la CONSEJERIA DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL, de la JUNTA DE EXTREMADURA, debo declarar y DECLARO la INEXISTENCIA DE DESPIDO alguno y en consecuencia ABSUELVO a la Administración Autonómica demandada de cuantas pretensiones se contienen en aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14-1-2010 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda que por despido deduce la trabajadora, al considerar que concurre una válida extinción del contrato de trabajo que vinculaba a las partes en conflicto, suscrito al amparo del Real Decreto 2104/1984 , en el que se pactó, en su cláusula cuarta , que el objeto de dicho contrato era el de desarrollar por la trabajadora la actividad que le era propia a su categoría profesional "...hasta que el puesto con el nº de control 4834 de la RPT de Personal Funcionario de la Consejería de Agricultura y Comercio (el cual trae su causa de las funciones que anteriormente el trabajador venía realizando), sea cubierto mediante el procedimiento reglamentariamente establecido por personal funcionario o hasta que se amortice el mismo" (hecho probado segundo de la sentencia recurrida), es decir, de los que se calificaron por la doctrina jurisprudencial como de interinidad por vacante, siendo que tal puesto de trabajo se cubrió por los procedimientos legalmente previstos...

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