SAP Salamanca 6/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2010:108
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución6/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

En la ciudad de Salamanca a tres de marzo de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas número 2067/2006, Rollo de Sala número 1/2.010, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de esta ciudad, y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por delitos contra la salud pública contra:

- Luis Alberto , titular del Permiso de Residencia número NUM000 , nacido el día 26 de mayo de

1.987 en Pereira (Colombia), hijo de Jorge Aníbal y de Adriana Pilar, con domicilio en Salamanca, calle DIRECCION000 , número NUM001 , DIRECCION001 , con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 13 de junio al 13 de diciembre de 2.006, representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez- Ridruejo Ayuso y defendido por el Letrado Don Emilio Pérez Vecino.

- Eleuterio , sin documentación, nacido el día 31 de marzo de 1.982 en Quito (Ecuador), hijo de María y desconocido, con domicilio en Salamanca, calle DIRECCION002 número NUM002 , NUM003 , con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 13 de junio al 4 de diciembre de 2.006, representado por la Procuradora Doña Manuela Peláez de Cabo y defendido por el Letrado Don Elías Carcedo Fernández.

- Maximino , titular del Documento Nacional de Identidad número 16.020.385, nacido el día 25 de abril de 1.969 en Tudela (Navarra), hijo de Carlos y de María del Carmen, con domicilio en Fitero (Navarra), Carretera DIRECCION003 , número NUM004 , NUM005 , portal NUM006 , con instrucción, con antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado los días 13, 14 y 15 de junio de 2.006, representado por la Procuradora Doña María Brufau Redondo y defendido por el Letrado Don Félix Muelas Argandoña;

- Bartolomé , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM007 , nacido el día 21 de febrero de 1.983 en Salamanca, hijo de Fernando y de Begoña, con domicilio en la misma ciudad, calle DIRECCION004 , número NUM008 - NUM009 , NUM005 bloque, DIRECCION005 , con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 17 de julio al 28 de noviembre de 2.006, representado por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas y defendido por el Letrado Don Javier Román Capillas.

- Jose Ángel , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM010 , nacido el día 15 de mayo de 1.979 en Salamanca, hijo de José y de Josefa, con domicilio en la misma ciudad, calle DIRECCION006 , número NUM011 , con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 17 de julio al 28 de noviembre de 2.006, representado por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres y defendido por la Letrada Doña Manuela Domínguez Lorenzo.

- Milagros , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM012 , nacida el día 21 de octubre de 1.983 en Salamanca, hija de Demetrio y de Isabel, con domicilio en la misma ciudad, calle DIRECCION007 , número NUM013 - NUM014 , portal DIRECCION008 , DIRECCION009 , con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada los días 17, 18 y 19 de julio de 2.006, representada por el Procurador Don Ángel Martín Santiago y defendida por la Letrada Doña Isabel González Entizne. Y

- Gema , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM015 , nacida el día 10 de agosto de 1.976 en Salamanca, hija de Antonio y de María Auxiliadora, con domicilio en la misma ciudad, calle DIRECCION006 , número DIRECCION008 , NUM016 , con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada los días 19 y 20 de agosto de 2.006, representada por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres y defendida por la Letrada Doña Manuela Domínguez Lorenzo.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr.

Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En virtud de atestado instruido por la Guardia Civil, por el Juzgado de Instrucción número 4 de dicha ciudad se incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; en ella por auto de 30 de septiembre de 2.007 acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado y, dado traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se formuló conclusiones en las que acusaba a los imputados Luis Alberto , Eleuterio , Maximino , Bartolomé , Jose Ángel , Milagros y Gema como presuntos autores de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal ; por auto de fecha 10 de noviembre de 2.008 se acordó la apertura del juicio oral contra dichos acusados, y, tras la formulación igualmente por parte de la defensa de los acusados de su correspondiente escrito de conclusiones, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, por la que por auto de fecha veintiséis del pasado mes de enero se señaló para la celebración del juicio oral los días 22 y 23 del corriente mes de febrero, en cuyas fechas tuvo lugar, practicándose las pruebas de interrogatorio de los acusados, testifical, pericial, documental y audición de conversaciones telefónicas propuestas por el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados con el resultado que obra en el acta correspondiente.

Segundo

El Ministerio Fiscal en conclusiones presentadas al inicio del juicio oral estimó que los hechos relacionados en el apartado B) de su escrito inicial de acusación eran constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 del Código Penal , del que eran responsables en concepto de autores los acusados Bartolomé y Jose Ángel , con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del número 2º del artículo 21 del mismo Código Penal, por lo que solicitó que se impusieran a cada uno de ellos las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN y multa de del tanto del valor de la droga ocupada (esto es, la cantidad de 18.818,66 euros), con el correspondiente arresto sustitutorio en caso de impago, y pago de las costas, retirando la acusación que venía mantenido contra la también inicialmente acusada Milagros . Asimismo en las referidas conclusiones estimó que los hechos relacionados en el apartado C) eran también constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 del Código Penal , del que era responsable en concepto de autora la acusada Gema , con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del número 2º del artículo 21 del mismo Código Penal , por lo que solicitó que se impusieran las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN y multa del tanto del valor de la droga ocupada (esto es, la cantidad de 460,00 euros), con el correspondiente arresto sustitutorio en caso de impago, y pago de las costas. Y se decretara además el comiso de la droga intervenida, procediéndose a su destrucción.

Los referidos acusados Bartolomé , Jose Ángel y Gema mostraron su conformidad con la calificación de los hechos y con las penas para ellos solicitadas por el Ministerio Fiscal, estimando sus Letrados defensores innecesaria la continuación del juicio oral.

Tercero

Seguido el juicio oral respecto de los acusados Luis Alberto , Eleuterio y Maximino , tras la práctica de las pruebas correspondientes, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando parcialmente el inicial escrito de acusación, estimó que los hechos relacionados en el apartado A) del mismo eran constitutivos de delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal , del que eran responsables en concepto de autores los acusados Luis Alberto , Eleuterio y Maximino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en relación con los acusados Luis Alberto y Maximino y siendo de apreciar respecto del acusado Eleuterio lo prevenido en el artículo 376 del mismo Código Penal , por lo que solicitó que se le impusieran las penas siguientes:

  1. - a Luis Alberto y Maximino OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS (21.286,00 euros), con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago, si resultara procedente, y pago de las costas; y

  2. - a Eleuterio DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del tanto del valor de la droga ocupada (esto es, la cantidad de 7.095,43 euros), con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago, y pago de las costas.

Y que se decretara además el comiso de la droga incautada, procediéndose a su destrucción.

Cuarto

Las respectivas defensas de los acusados Luis Alberto y Maximino , asimismo en sus conclusiones definitivas, mostraron su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y solicitaron su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas. Por su parte, la defensa del acusado Eleuterio en el mismo trámite mostró su conformidad con la calificación de los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal para el...

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