STSJ Galicia 174/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2010:1360
Número de Recurso15403/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución174/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00174/2010

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15403/2008

RECURRENTE: INMOBILIARIA GUNFA,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE

GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, tres de Marzo de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15403/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad INMOBILIARIA

GUNFA,S.A., representada por el procurador D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, dirigida por el letrado D. PABLO JOSE RUIZ PRIETO, contra ACUERDO DE 20-12-07 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE GALICIA SOBRE LIQUIDACION POR EL CONCEPTO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERC. 2002 Y 2003. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 36.888#35 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado en fecha 20 de diciembre de 2007 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, en reclamación nº 15/1065/05 y acumulada a la anterior nº 15/1099/05, planteadas contra otro del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Galicia de 28 de marzo de 2005, por el que se confirma la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad número A0270952753 por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2002 y 2003, así como contra el acuerdo sancionador dimanante de dicha liquidación.

SEGUNDO

Funda la entidad recurrente su pretensión anulatoria del acuerdo mentado en los siguientes motivos de impugnación: 1) Caducidad del procedimiento por infracción del plazo de un mes que establece el artículo 60.4 del Real Decreto 939/1986 para practicar la liquidación; 2) deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por los servicios prestados por la sociedad "Gerocami, S.L.", al haberse acreditado mediante las facturas correspondientes y otras pruebas, la realidad de dichos servicios; 3) improcedencia de la sanción por ausencia de culpabilidad e inexistencia de ánimo defraudatorio ni ocultación y falta de motivación.

Respecto de la caducidad del procedimiento hemos de traer a colación la jurisprudencia constante del

Tribunal Supremo plasmada, entre otras, en la sentencia dictada en recurso para unificación de doctrina n º236/2008, de fecha 10 de diciembre de 2009 que declara: "En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, la misma debe ser desestimada; en primer lugar, por los propios razonamientos del Inspector Regional expresados en el fundamento de derecho tercero de su resolución al recurso reposición de los actores. En segundo lugar, porque de ninguno de los preceptos que invocan los demandantes puede seguirse la consecuencia pretendida de caducidad del procedimiento, subsiguiente al incumplimiento del plazo prevenido en elarticulo 60.4 del Real Decreto 939/1986 , siendo de señalar que nos hallamos ante actuaciones inspectoras, respecto de las que no es de aplicación el artículo 23 de la Ley 1/1998, sino el 29 de la misma, que les señala un plazo máximo de duración de 12 meses, sin que el efecto de la superación del mismo sea la caducidad pretendida, sino, como establece el apartado 3, la no interrupción de la prescripción caso de producirse una paralización injustificada superior a seis meses. Efecto este último que no es de apreciar en este caso, en el que iniciadas las actuaciones inspectoras el 5 de febrero de 2004, culminaron el 29 de abril de 2005, en cuyo período han de descontarse 167 días por dilaciones imputables al contribuyente, cuestión ésta no rebatida por los actores, no existiendo por tanto paralización injustificada por tiempo superior a los seis meses ni a lo largo del procedimiento, ni concluido el mismo por el actuario con el acta de disconformidad, extendida el 29 de noviembre de 2004, con alegaciones a la misma de los contribuyentes.- Por otro lado, el plazo de tres meses a que se refieren los recurrentes es el previsto para la práctica de actuaciones complementarias que estime convenientes en el Inspector Jefe antes de dictar la liquidación definitiva, supuesto que no ha concurrido en este caso y, la sentencia que invocan del TSJ. de Valencia, casada por el Tribunal Supremo en interés de ley en su sentencia de 25 de enero de 2005 , aunque referida a actuaciones inspectoras realizadas bajo la normativa anterior a la ley 1/1998 , este último Tribunal al establecer la doctrina legal puntualiza ciertamente la misma haciendo constar que "si bien que con necesaria referencia a la situación normativa que se nos plantea, anterior a la ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, 1/1998, de 26 de febrero ", lo cual no significa que el referido plazo de un mes del artículo 60.4 del RD 939/86 sea necesariamente de caducidad, pues es el artículo 29. 3 de esta última Ley establece su especifico efecto no interruptivo de la prescripción, cuando todavía se hallaba vigente la Ley General Tributaria de 1963 en el que se contenía él articulo 105 contemplado por dicha sentencia, alusivo a los posibles efectos disciplinarios de la superación de los plazos establecidos, hasta su derogación por el artículo 104 de la nueva Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre , que por razón temporal no es de aplicación al caso.

...En efecto, cuando se ha planteado si la resolución del Inspector-Jefe confirmando o denegando la propuesta de regularización es nula por haberse generado la caducidad , se ha señalado que no cabe oponer tal caducidad porque ésta es una institución que tiene su razón de ser en la previa fijación por la Ley de un plazo al que queda supeditada la actuación a que el mismo se refiere- plazo en el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
55 sentencias
  • STSJ Asturias 771/2021, 15 de Julio de 2021
    • España
    • 15 Julio 2021
    ...derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10 por ciento". Ahora bien, como señala la STSJ de Galicia de 3 de marzo de 2010, en su Fundamento de Derecho Cuarto, en relación con la concurrencia de los elementos de la infracción tributaria, y específicamen......
  • STSJ Asturias 847/2021, 29 de Julio de 2021
    • España
    • 29 Julio 2021
    ...sea superior al 10 por ciento". Ahora bien, esta Sala ha señalado en sentencia de fecha 16-7-2021 que como ha indicado "la STSJ de Galicia de 3 de marzo de 2010, en su Fundamento de Derecho Cuarto, en relación con la concurrencia de los elementos de la infracción tributaria, y específicamen......
  • STSJ Asturias 849/2021, 9 de Septiembre de 2021
    • España
    • 9 Septiembre 2021
    ...derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10 por ciento". Ahora bien, como señala la STSJ de Galicia de 3 de marzo de 2010, en su Fundamento de Derecho Cuarto, en relación con la concurrencia de los elementos de la infracción tributaria, y específicamen......
  • STSJ Asturias 779/2022, 6 de Octubre de 2022
    • España
    • 6 Octubre 2022
    ...excluyéndose la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta del contribuyente. Señala la STSJ de Galicia de 3 de marzo de 2010, en su Fundamento de Derecho Cuarto, en relación con la concurrencia de los elementos de la infracción tributaria, y específicamente, ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR