ATS, 2 de Marzo de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:2265A
Número de Recurso899/2009
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Jacinto presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª) en el rollo de apelación nº 1106/2009, dimanante de los autos de formación de inventario nº 1427/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia.

  2. - Habiéndose tenido por interpuesto el recurso, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes con fecha 11 de mayo de 2009.

  3. - Formado el presente rollo, por el Procurador D. Marcos Calleja García se presentó escrito con fecha 13 de mayo de 2009, en nombre y representación de DON Jacinto , personándose como parte recurrente. Asimismo, el Procurador D. Esteban Carlos Martínez Espinar presentó escrito con fecha 19 de junio de 2009, en nombre y representación de DOÑA Dolores , personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 12 de enero de 2010, dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el art.

483.3 de la LEC 2000 , se acordó poner de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala, la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto; trámite que fue cumplimentado por dichas partes, mediante escritos presentados con fechas 8 y 9 de febrero de 2010, alegando la recurrida en favor de la inadmisión del recurso, y mostrando la recurrente su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias a los solos efectos de este trámite

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Según se deduce del examen de las actuaciones, la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso de casación se dictó, en grado de apelación, en un incidente sobre formación de inventario en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, tramitado al amparo de lo dispuesto en el art. 809 de la LEC 2000 , y, ello así, dicha resolución tiene impedido el acceso al recurso de casación, en la medida en que no se ajusta a las exigencias del art. 477.2 de la LEC 2000 , que establece que serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales , siendo la razón que aboca a tal solución la imposibilidad de atribuir a la resolución recurrida la condición de "Sentencia de segunda instancia", y ello porque la propia LEC 2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia, lo que no ocurre en el presente caso en el que nos hallamos ante un incidente tramitado, por el cauce del juicio verbal, en el seno de un proceso sobre liquidación del régimen económico matrimonial; doctrina reiterada de esta Sala, plasmada en numerosos Autos resolutorios de recursos de queja y de inadmisión de recursos ya interpuestos, entre otros, sobre la irrecurribilidad de la sentencia dictada en procedimiento sobre tercería de dominio; sobre la irrecurribilidad de la sentencia dictada en incidente de oposición a la declaración de quiebra; sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en incidente de oposición a la aprobación del convenio en autos de suspensión de pagos; en incidentes promovidos en ejecución de sentencia sobre impugnación de tasación de costas; en procedimiento para modificación de medidas acordadas en juicios de separación o divorcio; sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en juicio relativo a la impugnación del cuaderno particional en liquidación de la sociedad de gananciales; en incidentes sobre inclusión o exclusión de bienes en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales; sobre sentencia aprobando la formación de inventario en procedimiento de liquidación de gananciales y sobre sentencia resolviendo incidente sobre formación de inventario en procedimiento sobre división judicial de herencia; así como sobre irrecurribilidad de las resoluciones que ponen fin a incidentes en general.

    En relación con el carácter incidental de las Sentencias que resuelven las controversias planteadas sobre la formación de inventario, en esta clase de procedimientos como el que nos ocupa -ya se hayan iniciado vigente la LEC 2000, como es el caso, ya se hayan seguido al amparo de la LEC de 1881, como procedimiento declarativo o en fase de ejecución de sentencia- esta Sala tiene declarado que la propia LEC 2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", limitada esta última a los casos en que se pone fin a la primera, tras la tramitación ordinaria del proceso (cfr. art. 206.2-3ª LEC 2000 ) y en el régimen de la nueva LEC 2000 la naturaleza incidental del juicio verbal al que se remite el art. 809.2 es evidente, al igual que sucede en el caso previsto en el art. 794.4 LEC 2000 , lo que determina la irrecurribilidad en casación de las sentencias dictadas en grado de apelación en estos procedimientos.

  2. - Así pues, consecuencia de cuanto acaba de decirse es que resultó improcedente la preparación del recurso de casación, lo que en esta fase del procedimiento determina la inadmisión del recurso que se ha tenido por interpuesto, al concurrir la causa del primer inciso del ordinal 1º del art. 483. 2 de la LEC 2000 , por no ser recurrible la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial en grado de apelación.

  3. - En virtud de lo dispuesto en el art. 483.4 de la LEC 2000 , procede declarar firme la Sentencia impugnada, sin que contra este Auto quepa interponer recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 de la citada Ley procesal.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON

    Jacinto contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª) en el rollo de apelación nº 1106/2009, dimanante de los autos de formación de inventario nº 1427/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus Procuradores comparecidos en el presente rollo .

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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