ATS, 2 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:2374A
Número de Recurso1728/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil diez.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Donato , presentó el día 9 de Julio de 2008 escrito de preparación de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de Junio de 2.008, por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 82/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 547/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadalajara.

  2. - Mediante Providencia de fecha 29 de Septiembre de 2.008 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 30 de Septiembre de 2.008.

  3. - El Procurador D. GUILLERMO GARCÍA SAN MIGUEL HOOVER, en nombre y representación de

    D. Donato presentó escrito ante esta Sala el día 13 de Octubre de 2.008, personándose en concepto de parte recurrente . La Procuradora Dña. IZASKUN LACOSTA GUINDANO, en nombre y representación de ORDEN RELIGIOSA DE AGUSTINOS RECOLETOS- PROVINCIA DE SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de Octubre de 2.008, personándose en concepto de parte recurrida .

  4. - Por Providencia de fecha 19 de Enero de 2010 se puso de manifiesto a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala las posibles causas de inadmisión.

  5. - Mediante escrito presentado el día 5 de Febrero de 2010 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación y al recurso extraordinario por infracción procesal, mientras que la parte recurrida, mediante escrito de 17 de Febrero de 2010 manifestó su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de infracción procesal y de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007, 304/2007 y 174/2004. Además, de conformidad con lo que previene el párrafo primero de la regla 5ª del apartado 1º de la Disposición Final Decimosexta , procede decir, inicialmente, que dicha Sentencia también es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de dicha Disposición.

    Habida cuenta de lo expuesto procede estimar que el cauce elegido por el recurrente para acceder al recurso es el adecuado.

    Ahora bien, como quiera que se interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siguiendo el orden establecido en la regla 6ª del reiterado apartado 1 de la Disposición final decimosexta de la L.E.C . -como aconseja la naturaleza propia de los recursos, aunque la previsión se contemple sólo en fase de resolución- se debe examinar, en primer lugar, la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal para, después, analizar la admisibilidad del recurso de casación.

  2. - La parte recurrente prepara el recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del art.

    469.1, apartado 3º de la L.E.C . citando concretamente los artículos 326, 319 y 386 de la L.E.C . en cuanto preceptos infringidos.

    El mismo, dada la cita de preceptos de contenido procesal como infringidos se debe estimar correctamente preparado.

    En el escrito de interposición respecto del Recurso Extraordinario por Infracción Procesal , a través de dos motivos, la parte recurrente alude a la infracción de los preceptos citados argumentando lo siguiente:

    En el primer motivo el recurrente manifiesta que se infringen los artículos 326 y 319 de la L.E.C ., matiza que pretende con su recurso desvirtuar la base fáctica que constituye el sustento de la conclusión de la Sentencia recurrida y ello porque existe un error de hecho en la apreciación de la prueba, concreta que concurre el error de hecho en la falta de valoración de los documentos nº 19 y 20 acompañados con su demanda, alega que el documento nº 19 demuestra que existió una comunicación de oferta y en el doc. nº 20 se acredita que hubo una visita y conversaciones sobre el contrato de compra venta posteriormente suscrito entre la entidad demandada y HERCESA (se trataron el precio y los plazos), de ello concluye que la relación entre los contratantes se debió a la intervención del actor y ahora recurrente.

    En el segundo motivo el recurrente alega infringido el art. 386 de la L.E.C ., defiende que se omite de forma ilógica la relación entre los hechos que se declaran probados y las consecuencias obtenidas. Defiende que si la sentencia declara probado que existió un contacto entre la mercantil HERCESA y la entidad demandada y ahora recurrida, no puede después concluir que no existe aprovechamiento, por parte del vendedor, de la gestión realizada por el mediador, para la conclusión del posterior acuerdo. Alega que es evidente que si no hubiera habido mediación no se habría podido concluir el contrato pues no habría habido contacto entre las partes.

    Pues bien, la interposición del RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL

    incurre, respecto del segundo motivo alegado, en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento (art. 473.2.2º de la LEC 2000 ), y ello, porque denunciada la infracción de las reglas que disciplinan la prueba de presunciones, basta examinar la resolución recurrida para comprobar como la misma no hace uso de tal prueba, sino que tras la valoración conjunta de la prueba, fundamentalmente de las diversas testificales y documentales obrantes en autos, concluye que la conclusión del contrato nada tuvo que ver con la actividad mediadora realizada por el recurrente, siendo doctrina de esta Sala que no puede invocarse el error en la prueba de presunciones cuando el juzgador no ha hecho uso de tal medio de prueba y ha obtenido el soporte fáctico de medios de prueba directa (SSTS 25-9-89, 14-7-89, 30-9-88, 10-10-95, 28-1-97, 7-3-97 10-9-97, 15-6-98 y14-7-98 ). En el presente caso, como ya se indicó, la sentencia recurrida no aplicó la prueba de presunciones, extrayendo sus conclusiones fácticas de la prueba directa obrante en autos, por lo que difícilmente se han podido infringir el art. 386 de la LEC 2000 . En realidad, la recurrente confunde el proceso de apreciación y valoración de las pruebas que hace el Juzgador, a través del cual extrae las conclusiones probatorias de los diferentes medios de prueba, que es lo que ocurre en el presente caso, con el proceso deductivo que a través de los hechos tenidos como probados, resultado de esa función apreciativa y valorativa, lleva al Juzgador a dar por acreditados hechos respecto de los cuales no existen pruebas directas y que constituye la existencia de una presunción (Sentencias de fechas 5 de marzo de 199 y 2 de marzo de 2009 , entre otras).

    Respecto del primer motivo procede su admisión.

  3. - Respecto del recurso de casación, la parte recurrente preparó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la L.E.C. 2.000 , alegando como preceptos legales infringidos los arts. 1.281, 1.254, 1.255, 1.258 y 1.288 del Código Civil .

    Una vez analizada la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y resuelta la misma, procede examinar el escrito de interposición del recurso de casación.

    En cuanto al RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la parte recurrente procede admitirlo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  4. - Consecuentemente procede inadmitir el segundo motivo del recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el primer motivo del referido recurso así como el recurso de casación.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) INADMITIR el segundo motivo del RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN

    PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Donato contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de Junio de 2.008, por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 82/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 547/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadalajara.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN y el primer motivo del RECURSO EXTRAORDINARIO

    POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Donato contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de Junio de 2.008, por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 82/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 547/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadalajara.

  3. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo.

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