SAP Madrid 508/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2005:11079
Número de Recurso601/2004
Número de Resolución508/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00508/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 508

RECURSO DE APELACION 601 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ejecutivo número 15/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Collado Villalba, a los que ha correspondido el Rollo 601/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, COMERCIO E IMPORTACIÓN DE CALZADOS, S.L, representada por la Procuradora Doña María Victoria Pérez-Mulet y Díaz-Picazo; y, de otra, como demandada y hoy apelante, DOÑA Eugenia, representada por el Procurador Sr. Don Jorge Laguna Alonso; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba, en fecha 5 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la excepción de pluspetición ha lugar a seguir adelante la ejecución hasta hacer trance en los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago al actor de las responsabilidades reclamadas por importe de tres mil seiscientos treinta y dos euros con veintinueve céntimos (3.632,29 ¤), de principal más intereses consignados en el Fundamento de Derecho Quinto hasta la fecha de hoy, y, a partir de esta fecha los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2.000, y, costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada , del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Ceñido el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada Doña Eugenia a la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, esgrimiendo que la demandada no tuvo relación comercial con la actora, habiéndose emitido los pagarés objeto de la ejecución en nombre de la compañía que administraba, contra una cuenta corriente titularidad de dicha compañía, procediendo ejecutivamente el propio tomador de los pagares; procede reproducir las consideraciones vertidas por esta Sala en Sentencia de 15 de enero de 1996 ante un supuesto semejante al de autos en el que se dilucidaba la eficacia que merecía la firma puesta en unas letras de cambio por aquellos que, pese a contar con apoderamiento a tal efecto de quien figuraba como librado, omitían expresamente tal condición, contraviniendo así las presunciones contenidas en el artículo 9 de la Ley Cambiaria, y , más en concreto, si la aceptación en tales circunstancias sigue acarreando la cambiaria obligación del librado, o, por el contrario, ha de responder cambiariamente del pago del efecto en personal forma el aceptante: "...entiende la Sala que no...

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