STSJ Comunidad de Madrid 1054/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2005:9013
Número de Recurso1270/2003
Número de Resolución1054/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01054/2005

Recurso nº. 1270/2003

Ponente: Sr. D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: ANHEUSER-BUSCH INCORPORATED

Proc. : Almudena González García

Demandado: OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 1054

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1270/2003 interpuesto por el/la Procurador/a D./Dª.Almudena González García, en nombre y representación de ANHEUSER-BUSCH INCORPORATED, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de marzo de 2003, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración. Siendo la cuantía del recurso Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de septiembre de dos mil cinco.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Anheuser-Busch Incorporated ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 20 de marzo de 2003, en expediente 05876/01, que confirmó la compatibilidad de la marca nacional nº 2.311.950 BUDMEN, mixta, clase 25, promovida por la entidad José Alejandro S.L., con la marca nº 1-623.150. BUD, clase 25, de la que es titular la entidad recurrente.

La marca nacional nº 2.311.950 BUDMEN, mixta, clase 25, ha sido declarada incompatible respecto de otras terceras marcas mediante resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas en resolución de 12 de marzo de 2003, expediente nº 05334/01 y denegada su inscripción en el Registro.

SEGUNDO

La resolución impugnada ha declarado la compatibilidad de las marcas enfrentadas de este proceso por entender que el art. 12.1 de la Ley 32/1988 de Marcas, de 10 de noviembre, prohibe el registro como marcas de los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otra marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitado o ya registrado para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. De donde se desprende que para el examen de la viabilidad registral de una marca deben tenerse en cuenta dos factores: de una parte, la posible identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual entre la marca solicitada y los signos prioritarios contrapuestos y, de otra, la eventual coincidencia o similitud de sus ámbitos aplicativos, ya que la posibilidad de confusión en el mercado condiciona finalísticamente la aplicación de la prohibición mencionada y ese riesgo se da únicamente cuando los productos, servicios o actividades que distinguen los signos enfrentados son de idéntica o análoga...

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