SAP Madrid 47/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2005:4827
Número de Recurso49/2004
Número de Resolución47/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO PO Nº 49 /2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 28 DE MADRID

PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 9/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

SENTENCIA Nº 47/05

En Madrid, a 27 de Abril de 2005.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 49/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Teresa, nacida el 1 de febrero de 1.979, hija de Valdomiro y de María, natural de Sao Paulo (Brasil), con pasaporte nº NUM000, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa, incluidos los días de detención, desde el 11 de octubre de 2004, sin perjuicio de la ulterior liquidación que se lleve a cabo.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Ana García Merino y dicha procesada representada por el Procurador D. José Manuel Díaz Pérez y defendida por el Letrado Don Jorge Herrazo Capilla y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero y 369.6º del Código Penal; y reputando responsable del mismo, en concepto de autora, a la procesada Teresa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena: de 10 años de prisión y multa de 546.416 euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, comiso de la sustancia, billete de vuelo y cantidades intervenidas.

SEGUNDO

La representación de la procesada en sus conclusiones también definitivas, mostró su disconformidad con el escrito del Ministerio Fiscal, interesando su libre absolución y, subsidiariamente, que se aminorase la pena.

Sobre las 15,30 horas del día 11 de octubre de 2004, la procesada Teresa, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la Cía. Varig, procedente de Sao Paulo (Brasil) y con destino a Valencia.

En la aduana del aeropuerto, los funcionarios de la Policía al efectuar el control de los pasajeros de dicho vuelo les infundió sospechas por lo que revisaron una maleta que portaba como equipaje, hallando, oculta en los dobles fondos, una sustancia que analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 5275,9 grs. y una riqueza del 42,7 %, sustancia que la procesado iba a introducir en España para entregarla a terceras personas.

La procesada era portadora de un billete de vuelo de la Cía Varig, con el itinerario, Sao Paulo- Madrid-Valencia-Madrid-Sao Paulo, 800 dólares USA y 200 euros.

El valor de la cocaína intervenida, asciende en el mercado ilícito a unos 273.208 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368, inciso primero y 369 nº 6, ambos del Código Penal, al haberse acreditado el transporte de una sustancia estupefaciente, que analizada resultó ser cocaína, de las que causan grave daño a la salud (S.T.S.12-7-1990, 11-1-1997 y 24-7-2000). Debiendo considerarse como de notoria importancia a los efectos agravatorios del art. 369 nº 3 del Código Penal, por cuanto se trata de 2.252,80 grs. de cocaína pura que rebasa en exceso los 750 grs de cocaína base en que el Tribunal supremo fija el límite de la agravación (S.T.S.6-11-2001 y 15-2-2002).

Finalmente resaltar que, indudablemente, la sustancia estupefaciente estaba destinada para su ilícito comercio, como se deduce de la cantidad aprehendida.

La concurrencia de los requisitos antedichos, que configuran la infracción, han quedado acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio, con especial relevancia la testifical de los agentes de la Policía que procedieron a la apertura de la maleta que contenía la droga, en presencia de la procesada, después de comprobar que retiraba la maleta y que el resguardo de facturación que llevaba la procesada coincidía con la etiqueta de la maleta.

El informe pericial realizado por la Inspección de Farmacia-Control de Estupefacientes de la Delegación del Gobierno acredita la naturaleza de la sustancia estupefaciente, así como su peso y pureza dado que ha sido aceptado por la defensa de la procesada y tiene plena fuerza probatoria, como reconocen las S.T.S. 10-06-1999, 18-07-1998, 25-02-2002 y 5-02-2003).

Por la defensa, sin embargo, se cuestiona la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal, alegando que la procesada desconocía que transportaba cocaína.

Es cierto que la procesada ha manifestado,...

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