SAP Vizcaya 1073/2000, 28 de Diciembre de 2000

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2000:5612
Número de Recurso384/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1073/2000
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 1073/00

ILMOS. SRES.

DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA

DOÑA MAGDALENA GARCÍA LARRAGÁN

En BILBAO, a veintiocho de Diciembre de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación , los presentes autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía nº 351/97 , seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Bilbao y del que son partes como demandante Lina por sí y por su hija menor de edad, Gloria , representada por la Procuradora Sra. Leceta y dirigida por la Letrada Sra. Cabrejas; y como demandados CONSTRUCCIONES Y REFORMAS AZURLEKU, S.A. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE, S.A., representados por la Procurador Sra. Basterreche y dirigidos por el Letrado Sr. González Torres, CONSTRUCCIONES ADOLFO SOBRINO, S.A., representada por la Procurador Sra. Frade y dirigida por el Letrado Sr. Fernández Becerra; CONSTRUCCIONES MORKAITZ, S.A., representada por la Procuradora Sra. Pérez y dirigida por el Letrado Sr. Crespi; BANCO VITALICIO, S.A., representado por la Procuradora Sra. Perea de la Tajada y dirigida por el Letrado Sr. Reig, INGENIERÍA PARA EL METRO DE BILBAO, S.A. (IMEBISA), representada por el Procurador Sr. Gorrochategui y dirigida por el Letrado Sr. Arrien; y CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA, S.A. Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (UTEMELSA), representada por el Procurador Sr. Olaizola y dirigida por el Letrado Sr. García Moreno, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrado Doña LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 6 de abril de 1.998, sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente : "FALLO:Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Leceta Bilbao en nombre y representación de Dª Lina (que actúa por sí y en representación de su hija menor de edad Gloria ) contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA, S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., GRUPO VITALICIO, CONSTRUCCIONES SOBRINO, S.A., CONSTRUCCIONES Y REFORMAS AZUZLEKI, S.L., CONSTRUCCIONES MORKAITZ, SEGUROS MAPFRE, S.A. y IMEBISA (INGENIERIA PARA EL METRO DE BILBAO, S.A.), debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen, en forma solidaria, a la actora la cantidad de 18.750.000 ptas. más los intereses a que se refiere el art. 921 L.E.C.; en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.-."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelacion por la representación de Grupo Vitalicio, Construcciones Sobrino, S.A., Construcciones y Reformas Azurleku, S.L. , Construcciones Morkaitz, Seguros Mapfre S.A. e Imebisa Ingeniería Metro Bilbao S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes . Personados en tiempo y forma los apelantes y personada también la parte apelada durante la que se adhirió Fomento y Construcciones y Contratas, S.A., se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista por la Letrada Sra. Reig (apelante) se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de conformidad con el suplico de su escrito de demanda, así como la aclaración del fallo de la sentencia; por el Letrado Sr. Gonzalo Susaeta (apelante) se solicitó la estimación del recurso de Construcciones Morkaitz, S.A., revocación de la sentencia de instancia, absolución de su defendida, imposición de costas a la parte demandante-apelada; por el letrado Sr. Fernández Becerra, se interesó la revocación de la sentencia; 2 excepciones de forma: 1) incompetencia de la jurisdicción civil para conocimiento de la presente causa, por estimar competente la jurisdicción social; 2) falta de litisconsorcio pasivo necesario; una cuestion de fondo- falta letimación pasiva de su representada (construcciones Adolfo Sobrino, S.A.); por el Letrado Sr. Gonzalez Pueyo, se solicitó la estimación del recurso, desestimación íntegra de la demanda, imposición de costas a la actora; por el Ldo. Sr. Arrien Albeniza, revocación sentencia, absolución de su representada, IMEBISA; por la parte adherida asistida por el Letrado Sr. García Garrido, revocación sentencia, imposición de costas; por la parte apelada, ratificación sentencia, expresa condena en costas a las apelantes.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el volumen del expediente, la atención a otras causas preferentes y la licencia por enfermedad de la Sra. Ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la resolución dictada en la instancia, convergen diversas pretensiones revocatorias, a saber:

a.- el recurso de apelación interpuesto por IMEBISA, condenada en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida, y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda contra ella deducida, al entender que carece de legitimación pasiva, pues ni promovió ni ejecutó las obras, ni proyectó las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

b.- la adhesión al recurso de apelación planteada por UTEMELSA, integrada por Fomentos de Construcciones y Contratas S.A. y Construcciones y Promociones Balzola, S.A., condenadas en la instancia, pretende la revocación de la resolución recurrida, y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda, al entender que si bien es cierto que el cuadro eléctrico del que estaba enganchado el cable que provoca la descarga era de su propiedad, no ha consentido su utilización por terceros y no puede decirse que para entonces obtuviera algún beneficio de la obra, cuando su intervención había finalizado salvo la cuestión de achique de agua.

Asimismo, no puede considerarse que el cuadro eléctrico estuviera en mal estado, pues tenía encomendado su mantenimiento a la entidad Electricidad Erandio, quien lo colocó al igual que el cable, la cual no ha sido llamada al proceso, por lo que de estimarse tal, concurriría la excepción de litisconsorcio pasivo necesario.

Alternativamente, de mantenerse la condena debe moderarse la indemnización concedida, teniendo en cuenta que a la familia de la víctima le resta una pensión de la Seguridad Social y que ha recibido una indemnización por ser un accidente laboral, debiendo aplicarse para su fijación el baremo de la Ley 30/1995, sin olvidar la concurrencia de culpas (un 25%), que en la víctima se aprecia en la sentencia, con lo que se aquieta la parte actora.

En todo caso, al estar la UTEMELSA integrada por dos empresas el fallo de la sentencia resulta contradictorio y por ello debe ser aclarado, pues la condena parece efectuada a cada una de las empresas cuando en realidad debe serlo al conjunto de las mismas, para luego entre ellas distribuirse el porcentaje de la indemnización que les corresponda.

c.- el recurso de apelación interpuesto por Mapfre Industrial, S.A. y Construcciones y Reformas Azurleku, S.L., condenadas en la instancia, pretende la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda contra ellas deducida, ya que no negada la existencia del siniestro y la cualidad de trabajador de la empresa que tenía el fallecido, el control de la seguridad e higiene en el trabajo les correspondía a otras empresas, al existir tres planes de seguridad e higiene laboral.

De mantenerse la condena debe aplicarse el baremo de la Ley 30/1995 para fijar la indemnización en

17.000.000 ptas. y no en 25.000.000 ptas. como establece el Juzgador a quo, y sobre ella procederá su minoración en función del porcentaje de concurrencia de la víctima en el accidente, que debe ser superior al 25% establecido en la sentencia.d.- el recurso de apelación interpuesto por Construcciones Adolfo Sobrino, S.A., condenada en la instancia, pretende la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda contra ella deducida al entender, de modo subsidiario, que:

  1. - concurre la excepción de incompetencia en la jurisdicción civil a favor de la social por tratarse de las consecuencias económicas derivadas de un accidente laboral.

  2. - concurre la excepción de litisconsorcio pasivo necesario al entender que debieron ser llamados al proceso Contenedores Abando, S.A. como propietaria del contenedor mal depositado; Electricidad Erandio como encargada del mantenimiento del cuadro eléctrico y como instaladora del cable que provoca el siniestro; las personas que movieron el contenedor, el Gobierno Vasco como dueño de la obra, y la dirección facultativa de la misma.

  3. - no ha quedado acreditado a quien pertenecía el cable causante del siniestro, no pudiendo decirse que no se adoptaron las oportunas medidas de seguridad, prueba de lo cual es la ausencia de sanción de la Inspección de Trabajo, siendo el cuadro eléctrico al que aquél estaba enganchado de UTEMELSA no suyo, a lo que se une que habiéndose subcontratado a Morkaitz, S.A. y ésta a Azurleku, S.L. (empresa del trabajador), ningún control sobre las mismas y sobre la seguridad tenía.

    e.-...

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