SAP Madrid 11/2010, 5 de Enero de 2010

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2010:52
Número de Recurso857/2008
ProcedimientoAPELACION
Número de Resolución11/2010
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00011/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 857 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a cinco de enero de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 515/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 7 de ALCOBENDAS seguido entre partes, de una como apelante AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONSESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., representada por el Procurador Sr. Martín Fernández, y de otra, como apelados Dª Guillerma y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador Sr. Deleito García, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCION N. 7 de ALCOBENDAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. José Manuel Segovia Galán, en representación de "AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑAOLA, S.A.", contra Dña. Guillerma y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA debo condenar y condeno, solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 809,56 euros más el interés especial del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en dos tramos, a cargo de la entidad aseguradora demandada. Se imponen las costas a cada parte las causadas a su instancia.". Notificada dicha resolución a las partes, por AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONSESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que por Mutua Madrileña Automovilista fue impugnado. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de diciembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto contradigan los siguientes.

PRIMERO

La entidad "Autopista Eje de Aeropuerto Concesionaria Española, S.A.", con fecha 26 de julio de 2007 presentó demanda de juicio verbal contra doña Guillerma , conductora del vehículo matrícula ....-QFN y contra la entidad aseguradora de ésta última que era Mutua Madrileña Automovilista, reclamando solidariamente a las demandadas el importe de 1.614,34 euros, más intereses legales, más intereses especiales a cargo de la aseguradora, más las costas y gastos del juicio.

Alega la parte demandante que el día 27 de enero de 2007, circulaba el vehículo ....-QFN por la autopista Eje Aeropuerto conocida como Autopista M-12, cuando al llegar al punto kilométrico 8,600 aproximadamente, partido judicial de Alcobendas, su conductora y propietaria doña Guillerma perdió el control del vehículo, saliéndose de la vía y colisionando con las instalaciones de seguridad fijas y removibles de protección de la autopista, produciéndose daños que fueron reparadas por la propia actora, empresa concesionaria para la construcción, conservación y explotación de la citada autopista. De conformidad con el dictamen pericial que aporta como documento nº 5 de la demanda, realizado por el Arquitecto Técnico don Marcos en fecha 23 de junio de 2007, el coste y reparación de los daños, señalización, adopción de medidas de seguridad y uso de equipos necesarios asciende a la cantidad de 1.614,34 euros sin IVA.

La parte demandada reconoció los hechos pero no estuvo de acuerdo en lo relativo a la cantidad reclamada, presentando en el acto del juicio un informe realizado por el Perito don Jose Francisco , quien considera que del informe pericial presentado de contrario se han de deducir los importes reclamados correspondientes a "asistencia a accidente" y "equipo de señalización de trabajos", por lo que tasó únicamente las reparaciones reclamadas en 809,56 euros".

La Juzgadora de instancia, con fecha 1 de septiembre de 2008 dictó sentencia cuyo fallo fue del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador don José Manuel Segovia Galán, en representación de "Autopista Eje de Aeropuerto Concesionaria Española, S.A.", contra doña Guillerma y Mutua Madrileña Automovilista debo condenar y condeno...

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