SAN, 15 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:3234
Número de Recurso1239/2002

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-

administrativo nº 1239/02 interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Soberón García de Enterría en representación de D. Aurelio y Dª Raquel contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 2 de julio de 2002 por la que se

aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 35.652 metros de longitud correspondientes a la totalidad del término municipal de Castro Urdiales (Cantabria). Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda mediante escrito presentado el 29 de abril de 2003 en el que tras formular las alegaciones que consideró oportunas termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se declare la nulidad del deslinde practicado mediante orden ministerial de 2 de julio de 2002 en el tramo comprendido entre los vértices 01132 a 01191, referidos a la antigua concesión de "Los Cercones" otorgada el 18 de enero de 1934 a D. Jose Pedro que se corresponden con las fincas hipotecarias nº NUM000 y NUM001, ordenándose la exclusión del dominio público de tales terreno.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2002 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso por ser conforme a derecho la orden ministerial impugnada.

TERCERO

Habiéndose acordado por auto de 30 de junio de 2003 el recibimiento a prueba solicitado en la demanda, la parte actora únicamente propuso la prueba consistente en tener por reproducida la documentación aportada con la demanda.

CUARTO

Se emplazó a las partes para que formularan sus conclusiones y una vez presentados los correspondientes escritos de los litigantes quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación fijándose finalmente al efecto el día 15 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo lo dirigen D. Aurelio y Dª Raquel contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 2 de julio de 2002 por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 35.652 metros de longitud correspondientes a la totalidad del término municipal de Castro Urdiales (Cantabria).

Los ahora demandantes no impugnan la totalidad del deslinde sino únicamente en lo que se refiere al tramo comprendido entre los vértices 01132 a 01191 que corresponde a terrenos de la zona denominada "Los Cercones" sobre los que existía una concesión otorgada a D. Jose Pedro con fecha 18 de enero de 1934. La parte actora solicita que los terrenos comprendidos en esa antigua concesión de "Los Cercones" queden excluídos del ámbito del deslinde por haber perdido tales terrenos -según se alega- las características del dominio público.

En la demanda se aduce, en síntesis, que los terrenos objeto de controversia se encuentran plenamente desecados, que la concesión se concedió para la desecación de la marisma y que no se estableció ninguna condición consistente en dar un destino específico a los terrenos, sino únicamente el mantenerlos en estado de desecación. Considera la parte demandante que se trata de una desafectación implícita del dominio marítimo-terrestre y que la concesión actúa como título adquisitivo sometido a la condición de desecación del terreno. Se invoca la Disposición Transitoria segunda de la Ley 22/1988, de Costas y se citan diversas sentencias del Tribunal Supremo en materia de concesiones otorgadas para desecación de marismas y, entre otros documentos, se aporta copia de una sentencia de esta misma Sala y Sección -SAN, 1ª, de 7 de febrero de 1997 (Recurso 296/95)- referida a una porción distinta terrenos de la misma marisma concedida el 18 de enero de 1934 a D. Jose Pedro y que se declaró caducada por encontrarse inundada y no cumplirse el título concesional.

Siendo esta la argumentación de los demandantes la controversia se plantea aquí en términos sustancialmente iguales a los del Recurso 1174/02 referido también a terrenos comprendidos en el ámbito de la misma concesión de "Los Cercones". En consecuencia, procede reiterar aquí buena parte de las consideraciones que al resolver ese otro litigio expusimos en nuestra reciente sentencia SAN, 1ª, de 25 de mayo de 2005 (Recurso 1174/02).

SEGUNDO

La consideración jurídica 2) de la resolución que aprobó el deslinde justifica la delimitación del dominio público en el tramo comprendido entre los vértices 01132 al 01191 en los siguientes términos:

... Vértices 01132 al 01191 (terrenos denominados "Los Cercones"): corresponden a concesiones otorgadas "a perpetuidad" para saneamiento y desecación de marismas que no contienen cláusulas de entrega de la propiedad de terrenos desecados y que se incorporan al dominio público marítimo-terrestre a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta apartado 3 y Disposición Transitoria Decimocuarta apartado 3 del Reglamento de Costas...

.

Y más adelante, al dar respuesta a las alegaciones formuladas por los distintos afectados por el deslinde, la propia resolución ofrece en su consideración jurídica 4) las siguientes explicaciones:

... En cuanto a las alegaciones relativas a las concesiones relativas a las concesiones para aprovechamiento de marismas, los terrenos procedentes de desecación de marismas, de acuerdo con titulo concesional otorgado con sujeción a la Ley de Puertos de 1880, mantienen su naturaleza demanial siempre que no se contemple en el titulo concesional la expresa atribución de la propiedad sobre los terrenos desecados. Esta tesis se encuentra respaldada por la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 24 de marzo de 2000, en la que textualmente se dice que: "La transformación del título de concesión en título dominical es una creación, tanto en la doctrina del Consejo de Estado como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para el que se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se trate de una concesión "perpetua" otorgada bajo el imperio de la Ley de Puertos de 1880.

b) Que se otorgue con la finalidad de sanear marismas.

c) Que el destino sea la "acción urbanizadora" ejercida en los terrenos.

d) Que las cláusulas mismas del titulo concesional no contengan ninguna disposición restrictiva acerca de la conversión del título".

En el caso que nos ocupa se cumplen las condiciones a) y b), pero no las siguientes, dado que:

-La concesión tenía por fin el uso agrícola de los terrenos y no la urbanización de los mismos.

-La condición 7ª del título concesional dice: "Esta concesión se entrega a perpetuidad, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero; el incumplimiento de las condiciones y de las disposiciones legales que con la concesión se relacionan dará a la Administración derecho para declarar caducada la concesión".

-El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de abril de 1997 afirma sobre una concesión de estas características que: "la cláusula 14ª de la concesión que prevé la caducidad de esta por incumplimiento de la cláusulas o de la disposiciones de carácter general, es absolutamente incompatible con una pretendida adquisición de la propiedad privada de terrenos".

Por tanto se considera de lo expuesto anteriormente que procede desestimar las alegaciones y declarar que los terrenos pertenecen al dominio público marítimo-terrestre.

.

Vemos así que la consideración demanial de los terrenos ha venido determinada por el hecho de que estos fueron objeto de una concesión administrativa otorgada en el año 1934, lo que significa que ya entonces eran de dominio público. Así las cosas, y sin perjuicio de lo que a continuación señalaremos sobre la posible mutación de los terrenos objeto de concesión en terrenos de propiedad privada, ese antecedente administrativo consistente en la existencia de la concesión -al que el artículo 4.5 de la Ley de Costas anuda la consecuencia de mantener los terrenos en el dominio público- es un dato que en principio no queda desvirtuado por el hecho de que los terrenos presenten ahora unas características físicas distintas a las que tenían cuando se otorgó la concesión o figuren bajo una u otra titularidad registral.

TERCERO

Vistos los términos en que se ha planteado la demanda la controversia se centra en determinar si los terrenos otorgados en su día en régimen de concesión han pasado a ser de propiedad privada por haber perdido sus características demaniales, o si, como entiende la Administración, se han mantenido durante todo el tiempo en el ámbito del dominio público.

Para dilucidar dicha cuestión hay que partir del título concesional obrante en el expediente administrativo y del que también se ha aportado copia con la demanda como documento incorporado a la escritura de 13 de marzo de 1996 por la que los anteriores titulares de la concesión administrativa ceden parte de ésta a los ahora demandantes.

Del mencionado título concesional se desprende que se trata de una concesión otorgada el 18 de enero de 1934 a D. Jose Pedro para el aprovechamiento y saneamiento de dos marismas situadas en ambas márgenes de la ría de Guriezo, término municipal de Guriezo y Castro Urdiales, marismas que, en el plano de recepción...

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