SAN, 23 de Noviembre de 2000

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:7202
Número de Recurso626/2000

Sentencia

Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Francisco representado por

la Procuradora Dña. María Del Pilar López Revilla, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre homologación de título extranjero. Siendo ponente

el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la resolución de 26 de noviembre de 1998.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y finalizado el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 21 de noviembre de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Francisco , tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de noviembre de 1998, por la que se acuerda dejar en suspenso el expediente de homologación del título de Cirugía Plástica obtenido en los Estados Unidos al título español de Cirugía Plástica y Reparadora, hasta que se acredite la superación de prueba teórico práctica, por no existir equivalencia en el programa extranjero acreditado con respecto al español.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda la homologación pretendida sin necesidad de prueba teórico práctica.En defensa de sus pretensiones alega que es Licenciado en Medicina por la Universidad de Granada (marzo de 1970), obteniendo el título de especialista en Cirugía Plástica y Reparadora otorgado por el Colegio Estadounidense de Cirugía Plástica, entendiendo que la equivalencia de formación resulta de la confrontación de ambos programas que acompaña, señalando que no es requisito exigible el carácter contractual y retribuido de la plaza, pero que en todo caso lo justifica mediante certificación acompañada a la demanda, y entendiendo que la duración de la formación también resulta acreditada.

Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de la resolución impugnada al entender que no existe equivalencia ni en la duración ni en el contenido de la formación.

TERCERO

El Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, que regula en general las condiciones de homologaciòn de los títulos extranjeros de educación superior, excepciona del régimen general de homologación a los títulos de educación superior acreditativos de una especialización, en cuyo caso y según su disposición adicional segunda, uno, se regulará por sus disposiciones específicas, añadiendo en el ordinal dos de dicha disposición adicional, en relación con los títulos acreditativos de especialidades médicas y farmacéuticas, que las disposiciones específicas a que se refiere el apartado anterior se dictarán a propuesta conjunta de los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo, de conformidad con lo previsto en los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero y 2708/1982, de 15 de octubre.

El Real Decreto 127/1984, se limita en su art. 10 a señalar que, "sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales, se podrá homologar en España el título de...

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