ATS, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2010:12171A
Número de Recurso557/2001
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Esta Sala y Sección, por sentencia de 10 de julio de 2006, declaró haber lugar al recurso de casación número 557/2001 interpuesto por don Gerardo contra la sentencia de 23 de noviembre de 2000 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso contencioso- administrativo 626/2000), ordenando devolver las actuaciones a la Sala de instancia para que, retrotrayendo la tramitación del recurso contencioso- administrativo al período de prueba, vuelva a resolver sobre la prueba pericial solicitada por el demandante en los términos indicados en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia, y continúe a partir de ahí la tramitación ordinaria del proceso, sin costas.

SEGUNDO

La Procuradora doña María Pilar López Revilla y el Letrado don Luis Angel, mediante escrito de 6 de marzo de 2008, reclamaron el pago respectivo de su Cuenta (ascendente a la cantidad de 61,82 euros) y Honorarios (por importe de 16.321,20 euros) debidos y no satisfechos contra don Gerardo .

TERCERO

Formada la oportuna pieza separada, por providencia de 4 de noviembre de 2008 se acordó requerir a don Gerardo para que, en el plazo de diez días, abone a la Procuradora y al Letrado citados las cantidades que juran les son debidas y no satisfechas.

CUARTO

La Procuradora doña Alicia Martínez Villoslada, en nombre y representación del Sr. Gerardo, mediante escrito de 25 de febrero de 2009, impugnó los honorarios del Letrado por excesivos solicitando literalmente a la Sala: "Tras el oportuno traslado a la contraparte (...), si no aceptara la reducción, se pasen los autos al Colegio de Abogados a fin de que dictamine lo procedente, con celebración de la vista prevista para el incidente regulado en el artículo 246.4 LEC dictándose seguidamente la pertinente resolución, declarando indebidos y excesivos los honorarios reclamados por el Letrado don Luis Angel en la cuantía señalada y se proceda a su oportuna reducción en la cuantía de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (2186,18 #), y subsidiariamente CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CÉNTIMOS (5549,24 #) y todo ello con expresa imposición, en su caso, de las costas causadas".

QUINTO

Conferido el oportuno traslado, el Letrado Sr. Luis Angel mediante escrito de 21 de octubre de 2009 solicitó a la Sala: "(...) tenga por manifestada la aceptación de la reducción de los Honorarios del Letrado (...) a la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS (14.790,00 #) IVA incluido, y subsidiariamente a la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS DOS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (13.302,08 #) IVA incluido, y por tanto tenga no aceptada la impugnación por Excesivos de los Honorarios realizada de contrario, admitiendo la reducción de los mismos en los exclusivos términos manifestados en este escrito".

SEXTO

Por diligencia de ordenación de fecha 26 de abril de 2010 se remitió testimonio de los autos al Colegio de Abogados de Madrid para que emitiera el oportuno dictamen en relación con la impugnación de los honorarios por excesivos, lo que realizó en fecha 29 de junio de 2010, recibido en esta Sala el 8 de julio siguiente, y emitido por el Secretario de esta Sección el informe correspondiente, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Constituye el objeto de la presente resolución la determinación de los honorarios a percibir por el Letrado don Luis Angel derivados de su actuación profesional a favor de don Gerardo en el recurso de casación número 557/ 2001 tramitado ante esta Sala y Sección, en materia de homologación del título de Cirugía Plástica obtenido por aquél en Estados Unidos al correspondiente título español.

El impugnado, tras el incidente de oposición formulado por el Sr. Gerardo y a la vista del dictamen emitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en la reclamación de idéntica naturaleza deducida ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, reduce los honorarios inicialmente reclamados a la cantidad de 12.750 # o subsidiariamente a la de 11.467,31 #, en ambos casos sin el correspondiente IVA.

No obstante lo anterior dos son las cuestiones sobre las que las partes discrepan. La primera, la cuantía del procedimiento y consiguiente base de cálculo (indeterminada y por ello ascendente a la cantidad de 18.000 # para el impugnante, y valorada pericialmente de acuerdo con datos objetivos en 100.000 # por el impugnado). La segunda referida a la determinación de las normas colegiales aplicables a la minuta de honorarios (las aprobadas en el año 1989 ó en el 2001).

SEGUNDO

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en el informe emitido a petición de esta Sala, con entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el 8 de julio de 2010, considera que "(...) la minuta suscrita por el Letrado D. Luis Angel en importe de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (12.750 #), resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial; cantidad que, en su caso, se incrementará con el IVA correspondiente" .

Y ello, a los efectos que aquí interesan, atendida la naturaleza "eminentemente referencial y consultiva, no estrechamente vinculante" de las guías colegiales para la determinación de honorarios, que le llevan a afirmar que "(...) no puede compartirse que no haya de tenerse a la vista en el caso el mencionado Criterio núm. 147, apdo. c). Máxime, cuando cabe observar que la nimia diferencia temporal que separa la formalización casacional (Febrero de 2001) y la entrada en juego de los innovados y actuales Criterios (Julio de ese mismo año); y cuando el asunto enjuiciado, no es definitivamente resuelto -con resultado favorable al recurrente- sino hasta Octubre de 2007, y es mucho más adelante en el tiempo cuando se entabla la reclamación de honorarios" (Consideración cuarta).

Sobre la cuantía del caso y la base de cálculo, el dictamen (consideración sexta) tiene en cuenta "(...) la consecuencia del desenlace favorable para el recurrente del litigio que entablara: que no es otra que la posibilidad de ejercicio vitalicio de especialidad profesional que, objetivamente, puede dar lugar a importantes emolumentos, particularmente, caso que (...) se ejerza privadamente", así como "la particularidad y especificidad de las cuestiones jurídicas, fácticas y normativas abarcadas en el planteamiento, exégesis y resolución técnica de la controversia, y la incidencia que (...) ello obtiene en la labor consonante y efectivamente desplegada por el profesional actuante y minutante (en unión a la innegable dificultad técnico- procesal inherente a la casación)" .

TERCERO

Respecto a la determinación de las normas colegiales aplicables en materia de honorarios, habiéndose preparado el recurso de casación el 18 de diciembre de 2000 e interpuesto el 14 de febrero de 2001, los criterios aplicables para la elaboración de la minuta de honorarios son los aprobados el 2 de marzo de 1989, al ser los entonces vigentes.

Por ello estima la Sala, ponderando el trabajo profesional y los motivos casacionales que los honorarios del Letrado Sr. Luis Angel han de quedar establecidos en la cantidad de cinco mil quinientos euros (5.500 euros).

En este caso, aun cuando el impugnante discrepa de la previsión anual de ingresos que se le atribuye de contrario con fundamento en un informe pericial, sin embargo, pudiendo hacerlo, no aporta prueba alguna, más allá de la mera alegación, dirigida a desvirtuar aquélla. CUARTO .- Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 246.3, en relación con el 35.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer al Abogado impugnado las costas del incidente.

LA SALA ACUERDA:

Estimar parcialmente la impugnación planteada por la Procuradora doña Alicia Martínez Villoslada, en nombre y representación de don Gerardo, fijando, en consecuencia, los honorarios debidos y no satisfechos al Letrado don Luis Angel en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (5.500 #), con imposición de las costas del incidente al Abogado impugnado.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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