SAP Madrid 357/2005, 7 de Abril de 2005

PonenteEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO
ECLIES:APM:2005:3768
Número de Recurso89/2005
Número de Resolución357/2005
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSOSUSANA TRUJILLANO SANCHEZEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 89/05 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 324/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 MADRID

MAGISTRADAS Ilustrísimas Señoras:

Dña. Teresa Chacón Alonso

Dña. Susana Trujillano Sánchez

Dña. Marta Sánchez Alonso

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 357/05

En la Villa de Madrid, a siete de abril de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas doña Teresa Chacón Alonso, doña Susana Trujillano Sánchez y doña Marta Sánchez Alonso, ha visto los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Dña. Rosa María Rodríguez Molinero, en nombre y representación procesal de don Esteban, y por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha veinte de diciembre de dos mil cuatro, en procedimiento abreviado 324/04 por el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal, en cuanto a apelación formulada de contrario. La Ilustrísima Señora Magistrada doña Marta Sánchez Alonso actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veinte de diciembre de dos mil cuatro se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 324/04 por el Juzgado de lo Penal nº 27de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron como hechos probados:

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado, que Esteban, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 22:30 horas del día 9 de enero de 2002, encontrándose en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM001-NUM002NUM003, de Madrid, mantuvo una discusión con su esposa, María Rosario, en el curso de la cual el acusado la agarró fuertemente del brazo y la empujó contra la pared.

Que como consecuencia de lo anterior, María Rosario sufrió lesiones consistentes en hematoma en el antebrazo izquierdo y contractura muscular cervical, necesitando para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, lesiones que tardaron en curar 20 días, estando impedida para sus ocupaciones habituales en 20 días, y no quedándole secuelas.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENO A: Esteban, COMO RESPONSABLE EN CONCEPTO DE AUTOR DE UN DELITO DE LESIONES DEL ART. 147.1 DEL CODIGO PENAL, SIN CONCURRIR CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, A LA PENA DE:

-OCHO MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL, PARA EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EN TIEMPO DE LA CONDENA.

SE IMPONE AL CONDENADO EL PAGO DE LAS COSTAS."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación, por la Procuradora doña Rosa María Rodríguez Molinero, en nombre y representación procesal de don Esteban y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de Esteban se interpuso recurso de apelación...

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