SAN, 21 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:5601
Número de Recurso93/1997

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 93/1997 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dña. MARIA

JOSE ARRANZ DE DIEGO en nombre y representación de DIRECCION000 . frente a

la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de Noviembre de 1996 (R.G.- 6000-93;

R.S.- 696-93) en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. NIEVES BUISAN GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 17 de enero de 1997 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 26 de junio de 1997 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se declare " nula la liquidación girada a DIRECCION000 . correspondiente al Impuesto sobre Sociedades que fue confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución que se combate".

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de octubre de 1997 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se siguió el trámite de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, presentaron escritos en los que concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas posiciones.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 16 de Mayo de 2000 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de septiembre de 2000, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TribunalEconómico-Administrativo Central de 6 de noviembre de 1996 ( R.G. 6000-93) que, resolviendo el Acuerdo de Liquidación de la Oficina Nacional de Inspección de 5 de julio de 1993, desestima la reclamación y confirma el referido Acuerdo.

A juicio de esta Sala son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia los que resultan del expediente administrativo y se exponen a continuación :

  1. El capital social de la entidad recurrente (anteriormente denominada Unión Alimentaria Sanders S.A.) fue ampliado en 80 millones de pesetas según Acuerdo de Junta General Universal celebrada el 11 de diciembre de 1989 y Escritura Pública de fecha del día siguiente, que fue otorgada por don Jose Antonio , Presidente del Consejo de Administración de la sociedad actora y Administrador Unico de " DIRECCION000

    .".

    Dicha ampliación fue íntegramente suscrita por " DIRECCION000 .", para cuyo desembolso aportó 798 acciones de "Hasa S.A." ( 100.000 ptas. de valor nominal y 200.000 ptas. en efectivo). Acciones que figuraban contabilizadas en la cartera de valores de la sociedad ( DIRECCION000 ) por importe de

    23.314.742 ptas.

  2. Las 798 acciones son vendidas a través de Corredor de Comercio en las fechas sucesivas de 19 de diciembre ( 334 acciones), 27 de diciembre ( 66 acciones) y 27 de diciembre ( 398 acciones) de 1989, a la sociedad "Promiber S.A." que las compra por importe de 1825 millones de pesetas ( valor nominal del

    79.800.000 ptas.).

    La diferencia entre el importe de venta y la cantidad por la que se aportaron produce un beneficio de

    1.745.200.000 ptas. que es el que figura en la contabilidad de la entidad recurrente.

  3. Como consecuencia de ello " DIRECCION000 ." presentó la declaración por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 1989 consignando una base imponible previa de 1.685.183.172 ptas. que quedó reducida a "cero" pesetas por compensación de pérdidas fiscalmente deducibles de ejercicios anteriores.

  4. Con fecha de 13 de junio de 1991 la Oficina Nacional de Inspección incoó a tal recurrente Acta de disconformidad por el referido concepto y periodo, en la que se manifiesta que " El beneficio declarado se produce como consecuencia de la plusvalía que se pone de manifiesto en la venta de las acciones de Hasa S.A., (1.745.200.000 ptas.) deducidos los gastos de la operación. La Inspección entiende que, a efectos fiscales, dicha plusvalía ha de estimarse producida en " DIRECCION000 .", por diferencia entre el valor neto contable y su valoración por el valor teórico según el último balance aprobado de Hasa S.A., debiendo computarse esta valoración como precio de adquisición en Inversiones Alardos y, por lo tanto, sin beneficio a compensar".

    Resulta una base imponible definitiva negativa de 270.454.563 ptas.

  5. En el Informe ampliatorio emitido con fecha de 14 de junio siguiente se resume que unas acciones contabilizadas en 23.314.742 ptas., cuyo valor teórico determinado por el último balance aprobado de Hasa S.A. es de 2.234.400.000 ptas. ( 798 títulos a 2800 ptas.), por el simple traslado de una sociedad a otra a través de una tercera, todas ellas vinculadas directa o indirectamente, han generado unas plusvalías de

    1.745.200.000 ptas. que no han tributado, causando a la Hacienda Pública un perjuicio .

  6. El Jefe de la Oficina Técnica dicta Acuerdo con fecha de 5 de julio de 1993 en el que confirma la propuesta de liquidación, con una base imponible negativa definitiva de 270.454.563 ptas., importando dicha liquidación cero pesetas.

  7. La reclamación económico administrativa interpuesta contra la anterior fue desestimada por la resolución que ahora se combate.

SEGUNDO

La demanda sustenta su pretensión impugnatoria en las siguientes consideraciones : 1º El Acta de Inspección no consigna los elementos esenciales del hecho imponible y se formaliza sin intervención de quien resulta ser obligado tributario, pues la sociedad " DIRECCION000 ." se ve afectada por el contenido de la misma, al aparecer como perceptora de importantes beneficios, sin ni siquiera haber sido citada en las actuaciones ni habérsele concedido la oportunidad de efectuar alegaciones y proponer pruebas. Así pues, todas las actuaciones son radicalmente nulas, por la no intervención de lo que en la doctrina se conoce como "interesado necesario".2º. Improcedencia de la liquidación impugnada : Además de negarse rotundamente, como valor teórico de las 798 acciones de Hasa S.A., el consignado por la Inspección, en cualquier caso el "valor de adquisición" es siempre el "valor real" por el que los bienes o derechos han sido adquiridos.

La plusvalía que da contenido al Acta no se ha generado por la aportación no dineraria a Inversiones Alardos, sino por la venta que esta sociedad efectúa a Promiber de las acciones de Hasa, por lo que la norma que la Inspección toma en consideración ( art. 15.7.c) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) sería aplicable a DIRECCION000 , pero en modo alguno a tal entidad recurrente.

El precepto aplicable al caso es el art 131.2.d) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, a cuyo tenor el valor de adquisición para la sociedad actora fue de 79.800.000 ptas. Para su alusión la Inspección parece haberse acogido al apartado b) de dicho precepto, que...

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