SAN, 30 de Marzo de 2000

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:2156
Número de Recurso822/1999

Sentencia

Madrid, a treinta de marzo de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Narciso , representado por el Letrado D.

Carlos C. Pipino Martínez, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre homologación de título de médico especialista en anestesiología y

rehabilitación. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez

Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la Resolución de 29 de Octubre de 1997, por la que se acuerda dejar en suspenso la resolución del expediente de homologación de título de médico especialista en anestesiología y rehabilitación, obtenido en la República Argentina, hasta tanto no acredite la superación de una prueba teórico-práctica.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y transcurrido el término de prueba, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, en las que insistieron en sus respectivas pretensiones tras lo cual, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de Marzo de

2.000 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura, de 29 de Octubre de 1997, por la que se acuerda dejar en suspenso la resolución del expediente dehomologación de título de médico especialista en anestesiología y rehabilitación, obtenido en la República Argentina por el recurrente, hasta tanto no acredite la superación de una prueba teórico-práctica.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se anule la resolución impugnada y se ordene a la Administración que acuerde la homologación y se declare su derecho a la homologación de su título por el correspondiente español al amparo del convenio de Cooperación hispano argentino de 1971 y de acuerdo con la equivalencia de su formación a la exigida en España, sin condicionamiento alguno.

En defensa de su pretensión alega que solicitó la homologación y la Comisión Nacional de la Especialidad informó desfavorablemente por entender que no era equivalente la duración de los estudios; tras nuevas alegaciones, la Comisión volvió a emitir informe desfavorable, negando equivalencia al contenido de los estudios. Invoca el Convenio de cooperación hispano argentino de 1971, que considera de aplicación directa, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de Enero, y cita diversas sentencias del tribunal Supremo, conforme a las cuales basta acreditar los requisitos extrínsecos del título, lo que justificó debidamente, para que sea convalidado sin más trámites; cita también la Orden de 14 de Octubre de 1991 y considera que su...

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