SAP Madrid 405/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2005:9795
Número de Recurso303/2005
Número de Resolución405/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

MARIA PILAR OLIVAN LACASTACARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

RP 303-2005

Juicio Oral 280-2004

Juzgado de lo Penal 21 de Madrid

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 12 de septiembre de 2005

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Luis Angel, Ariadna, Lourdes, Jose Luis y el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 21 de Madrid, el 26 de enero de 2005, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Se declara probado que la entidad M7 AUDIOVISUALES, S.A. fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don José María CASTILLO el día 17 de noviembre de 1995, bajo el número 1.374 de su protocolo, siendo su principal objeto social el doblaje y sonorización de películas, con un capital social de 10.200.000 pesetas del que fue desembolsado al momento de la constitución sólo un 25%; los acusados Simón y José, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron nombrados desde el inicio de administradores solidarios de la entidad.

El también acusado Gabriel, mayor de edad y sin antecedentes penales, era además de socio por cuanto titular de 1.700 acciones, empleado de la entidad con categoría de Director Artístico.

Jose Luis y Luis Angel, dos de los socios fundadores de la entidad, vendieron en fecha no determinada pero al poco tiempo de su constitución, sus acciones, 1.700 cada uno, el primero a su hermana Lourdes y el segundo a su hija Ariadna, las que, con fecha 19 de marzo de 1997, les otorgaron respectivamente ante el Notario de Madrid con don Federico PEREDERO DEL BOSQUE MARTÍN apoderamiento en relación a sus acciones en la entidad; Jose Luis y Luis Angel eran empleados de la entidad con categoría, el primero de Técnico de Vídeo y el segundo de Jefe de Sonido.

Con fecha 11 de noviembre de 1998, en segunda convocatoria de Junta General Extraordinaria de la entidad M7 Audiovisuales, se procedió a la modificación de su órgano de administración, cesando Simón y José en sus cargos de administradores solidarios, nombrándose como administradora única a María Milagros.

Gabriel, Leticia (esposa de José) y Simón (hijo de Simón), vendieron con fecha 27 de enero de 1999 sus respectivas acciones en la entidad M7 Audiovisuales a María Milagros.

Con fecha 24 de junio de 1996, la entidad M7 Audiovisuales representada por José formalizó, como arrendataria, un contrato de arrendamiento financiero con la entidad Madrid Leasing Corporación, Sociedad de Arrendamiento Financiero, S.A., como arrendadora, actuando como fiadores solidarios Simón, Erica, José y Leticia, Gabriel y Marí Trini, Jose Luis y Gloria, todos ellos en su propio nombre y derecho, contrato que se formalizó por un plazo de sesenta meses y un precio total de 18.581.820 pesetas para la adquisición de diversa maquinaria; parte de dicha maquinaria fue suministrada por la entidad M7 Audiovisuales y facturada a la arrendadora por la entidad Digison, S.L. por importe total de 10.284.560 pesetas. En concepto de descuento, Luis María, dueño de la entidad Digison, S.L., abonó a Simón y a José unas cantidades de dinero que éstos no ingresaron en las cuentas de la entidad M7 Audiovisuales ni destinaron a la amortización del leasing, incorporándolas a sus respectivos patrimonios. No ha quedado suficientemente acreditado el concepto en que se produjo tal incorporación.

En fechas comprendidas entre el 4 de julio de 1997 y el 10 de octubre de 1997, el Hotel Zenit Conde de Orgaz sito en la Avenida Moscatelar número 24 de Madrid, facturó y cobró a la entidad M7 Audiovisuales un total de 21 facturas, 14 de ellas correspondientes al mes de agosto, por un importe total de 253.527 pesetas en concepto de gastos de restaurante y de cafetería; no resulta acreditado que el servicio reflejado en alguna de estas facturas no lo fuera como consecuencia de las necesidades o actividad de la citada entidad.

La empresa Electrodomésticos Bernal, S.A. emitió a la entidad M7 Audiovisuales las siguientes facturas: el 9 de enero de 1997 por un Elbe TVC por valor de 73.000 pesetas IVA incluido; el 24 de enero de 1997 por un Sony video por valor de 43.000 pesetas IVA incluido; el 24 de junio de 1997 por un Sony video cámara por valor de 97.000 pesetas IVA incluido; el 20 de diciembre de 1997 por una encimera Teka por valor de 47.500 pesetas IVA incluido; y, el 15 de enero de 1998 por un General Electric Frigo por valor de 350.000 pesetas IVA incluido.

La misma empresa de electrodomésticos instaló en el domicilio de Simón, con fecha 22 de diciembre de 1997, una encimera Teka por la que se pagó en metálico, según albarán de entrega, la cantidad de 47.500 pesetas, y con fecha 15 de enero de 1998 un frigorífico General Electric por el que se pagó en metálico, según albarán de entrega, la cantidad de 350.000 pesetas, sin que conste acreditado que tales cantidades pertenecieran a los fondos de la entidad M7 Audiovisuales; no consta, por otro lado, acreditado, que los conceptos reflejados en las citadas facturas fueran abonados con cargo a la citada entidad M7 Audiovisuales para el uso particular de alguno de sus administradores solidarios.

Simón realizó en el año 1997 dos viajes a Roma de carácter privado, el primero del 7 al 10 de agosto por importe de 159.940 pesetas, y el segundo del 15 a 19 de octubre por importe de 515.400 pesetas, ambos a través de la agencia minorista Barceló Viajes, siendo la mayorista la entidad Turavia Club, S.A. no consta acreditado que el importe de tales viajes fuera satisfecho con dinero perteneciente a la entidad M7 Audiovisuales.

En las cuentas de la entidad M7 Audiovisuales correspondientes a los ejercicios 1996 y 1997, y concretamente en la cuenta "gasto de viaje", se registraron billetes de avión y gastos de restaurantes y taxis en Almería, La Coruña, Sevilla, Ávila, Segovia, Alicante, Benidorm, Cuenta y Campillo, por un total de 521.387 pesetas en 1996 y 69.125 pesetas en 1997; no consta acreditado que alguno de estos viajes hubieran sido realizados por los acusados a título particular.

Entre los días 1 de agosto de 1996 y 7 de noviembre de 1996, la entidad Audiotécnica, S.L. facturó a Gestevisión-Telecinco, S.A. un total de 9 facturas por importe de 1.024.321 pesetas cada una, siendo su concepto el doblaje de películas; no consta acreditado que tales doblajes hubieran estado inicialmente destinados a la entidad M7 Audiovisuales, y que sus administradores los hubieran desviado a la entidad Audiotécnica, S.L. y hubieran cobrado, en tal concepto, cantidad económica alguna.

La entidad M7 Audiovisuales suscribió un contrato de arrendamiento financiero sobre seis vehículos para destinarlos a su actividad empresarial, adjudicándose, entre otros, uno a Luis Angel y otro a Jose Luis. Este último hizo entrega, como parte de la financiación de la operación, de su vehículo particular con matrícula M-3112-TD al concesionario oficial de Citroën denominado Automoción Alcalá, S.L., la que entregó con fecha 11 de noviembre de 1996 al acusado José como administrador de M7 Audiovisuales y por tal entrega, la cantidad de 2.350.000 pesetas. Jose Luis recibió en febrero de 1997 por parte de M7 Audiovisuales la cantidad total de 2.000.000 pesetas como devolución de parte del importe de su vehículo; no consta acreditado que la cantidad restante no fuera ingresada en las cuentas de la entidad M7 Audiovisuales o que no se destinara a la amortización del arrendamiento o a otros fines de interés social.

En julio de 1998 los administradores de la entidad M7 Audiovisuales reclamaron a Lourdes y a Luis Angel la puesta de los vehículos que les había sido asignados como empleados de la entidad a disposición de la misma, sin que conste acreditado que tal reclamación lo fuera con el ánimo de ejercer presión alguna.

No consta acreditado que Luis Angel y Jose Luis, además de la percepción de su salario mensual y pagas extraordinarias como empleados de la entidad M7 Audiovisuales -381.855 pesetas el primero y 197.743 pesetas el segundo-, percibieran fuera de nómina un complemento salarial de 100.000 pesetas mensuales brutas de abono periódico y en cuantía fija, o que los administradores de dicha entidad retiraran el pago de algún tipo de complemento salarial con el fin de aminorar su poder adquisitivo y hacerles desistir de sus acciones judiciales.

Los acusados Simón y José eran socios de la entidad CABULA, S.L, cuya fecha de constitución no consta, sociedad que a través de su administradora única Leticia, en diciembre de 1998, procedió a inscribir en el Registro Mercantil su transformación en sociedad anónima y su cambio de domicilio, sin que conste un aumento de su capital social, adjudicándose el Sr. Simón 250 acciones al portador y el Sr. José 125 acciones al portador, en proporción a las participaciones que ya poseían; no consta acreditado que los citados acusados, en su condición de administradores solidarios de la entidad M7 Audiovisuales, desviaran trabajos de ésta a la sociedad Cabula y que ésta facturara por los mismos; tampoco consta acreditado que los acusados, a través de su participación en la sociedad Cabula, pretendieran eludir eventuales responsabilidades económicas que pudieran derivarse de causas judiciales pendientes.

La entidad TABÚ CINE Y SONIDO, S.L. comenzó sus operaciones el día 3 de agosto de 1998, siendo su objeto social, entre otras actividades, el doblaje y subtitulado, y sus socios fundadores Ángel Jesús, además administrador único, y Luis Pedro. Esta entidad, en noviembre de 1998, pasó a desarrollar su actividad en el local en el que...

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