SAP Madrid 396/2005, 15 de Septiembre de 2005
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:9965 |
Número de Recurso | 285/2005 |
Número de Resolución | 396/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTEOLATZ AIZPURUA BIURRARENAARACELI PERDICES LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00396/2005
Rollo número 285/2005
Procedimiento Abreviado número 17/2005
Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A Nº 396
En Madrid, a quince de septiembre de 2005
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 285/2005 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 17/2005 del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, por un supuesto delito de apropiación indebida, en el que ha sido parte como apelante D. Íñigo y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 11 de mayo de 2005, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Íñigo como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya circunstanciado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Javier en la cantidad de 3.330 euros."
Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Íñigo, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugno expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
El primer motivo, en el que se alega quebrantamiento de garantías procesales por no haberse practicado la prueba pericial solicitada en aras a demostrar la posible ludopatía de su cliente, debe considerarse ya resuelto al haberse denegado la práctica de la indicada prueba en esta instancia, sin que conste en el acta de juicio oral que el apelante hubiera formulado la correspondiente protesta lo que impide solicitar la nulidad del juicio, constatándose además que la razón de que no se llevara a cabo el reconocimiento médico del acusado se debió a su incomparecencia según se desprende del informe obrante al folio 100 de la causa en el que se indica que no se pudo cumplimentar lo ordenado "al no haber comparecido en el día de la fecha el acusado D. Íñigo pese a estar citado a tal efecto para el día de la fecha".
Se sostiene también que se habría producido un error en la apreciación de la prueba porque el propio denunciante reconoció que el acusado tenía serios problemas de juego desde hacía años, lo que debería haber...
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