ATC 153/2011, 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2011:153A
Número de Recurso7949-2010

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por la Procuradora doña María Rosa Vidal Gil, designada por el turno de oficio, en nombre de don Gabriel Moreno López, se presentó demanda en el presente recurso de amparo registrado con el número 7949-2010.

  2. El día 29 de junio de 2011, por la misma Procuradora señora Vidal Gil, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 19 de julio siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 7 de septiembre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Gabriel Moreno López, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a siete de noviembre de dos mil once.

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