ATC 156/2011, 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2011:156A
Número de Recurso8903-2006

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por la Procuradora doña María Jesús González Díez en nombre de don Francisco Javier de la Rosa Martí, se presentó recurso de amparo el día 26 de septiembre de 2006 que se registró con el número 8903-2006.

  2. El día 9 de mayo de 2008, por la misma Procuradora Sra. González Díez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Aportado finalmente el poder especial para desistir el 19 de octubre de 2011, se acordó por diligencia de ordenación de fecha 21 de octubre último, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 4 de noviembre de 2011, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional)?, procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Francisco Javier de la Rosa Martí acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR