ATC 175/2010, 23 de Noviembre de 2010

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2010:175A
Número de Recurso4979-2010

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 17 de junio de 2010, al que se acompaña el correspondiente Auto de fecha 14 de abril de 2010, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera, por posible vulneración del art. 117.3 en relación con los arts. 106.1, 118 y 24.1, así como del art. 9.3 todos ellos de la Constitución española.

  2. La presente cuestión de inconstitucionalidad trae causa del recurso contencioso-administrativo interpuesto por una sociedad mercantil contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 27 de junio de 2007 desestimatorio de la reclamación interpuesta contra liquidación de la tasa por servicios portuarios (tarifa portuaria T-3) practicada por la Autoridad Portuaria de Bilbao. La actora formalizó su demanda, alegando la inconstitucionalidad del precepto legal aplicado por la autoridad portuaria. Tramitado dicho recurso la Sala dictó providencia el 24 de marzo de 2009, acordando traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones sobre el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.

    La providencia de 24 de marzo de 2009 fue notificada al Fiscal y al Abogado del Estado, pero no lo fue a la parte recurrente. Evacuado el trámite de alegaciones, el Ministerio Fiscal no consideró improcedente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que el Abogado del Estado se opuso al mismo.

  3. Con fecha 14 de abril de 2010 se dictó Auto acordando el planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad. En el mismo, el órgano judicial proponente, señala que, a su juicio, la situación es similar a la presentada en otros recursos ordinarios respecto de los cuales ya planteó cuestión de inconstitucionalidad y cuyo contenido reitera.

  4. Advertida la falta de aportación del escrito de alegaciones de la demandante, la Secretaría de Justicia del Pleno dictó diligencia de ordenación de 22 de junio de 2010, dirigida a la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a fin de que se remitiese copia del escrito de alegaciones de la demandante.

  5. El 6 de julio de 2010 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco remitió a este Tribunal Constitucional un escrito, fechado el 25 de junio de 2010, al cual se adjuntaba copia de su providencia de 22 de junio de 2010, mediante la cual se acordaba oír a la parte recurrente sobre el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, para subsanar la omisión en la que la Sala había incurrido, y se solicitaba de este Tribunal Constitucional la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad. Finalmente el 28 de julio de 2010 se procedió a remitir el escrito de alegaciones de la sociedad mercantil demandante, en el cual ésta defendía el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

  6. Por providencia de 27 de septiembre de 2010 la Sección Primera de este Tribunal Constitucional acordó a los efectos que determina el art. 37.1 LOTC, oír al Fiscal General del Estado para que, en el plazo de diez días, alegase lo que considerase conveniente acerca de la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, en relación con el cumplimiento de los requisitos procesales del art. 35.2 LOTC.

  7. El Fiscal General del Estado presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el día 12 de noviembre de 2010. En el mismo manifiesta que habiendo sido notificada al Ministerio Fiscal la STC 74/2010, de 18 de octubre, resolutoria de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 996-2010, en la que se ha declarado inconstitucional y nulo el precepto legal cuestionado, se impone apreciar la desaparición sobrevenida del objeto de esta cuestión, al haber quedado disipada la duda de constitucionalidad por el órgano judicial, de modo que procede dictar resolución por la que se declare la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4979-2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha planteado cuestión de inconstitucionalidad respecto del apartado segundo de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera, por posible vulneración del art. 117.3 en relación con los arts. 106.1, 118 y 24.1, así como del art. 9.3, todos ellos de la Constitución española.

No obstante haberse abierto el trámite de inadmisión ex art. 37.1 LOTC por las deficiencias acaecidas en el trámite de audiencia que han sido expuestas en los antecedentes, procede ahora, conforme a reiterada doctrina de este Tribunal (SSTC 387/1993, de 23 de diciembre, FJ único; 72/1997, de 10 de abril, FJ único; 91/1997, de 8 de mayo, FJ único; y AATC 271/2005, de 21 de junio, FJ único; 77/2007, de 27 de febrero, FJ único; 290/2007, de 19 de junio, FJ único; 381/2008, de 15 de diciembre, FJ único; 168/2009, de 1 de junio, FJ único, y 45/2010, de 14 de abril, FJ único), declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la presente cuestión, por haber quedado disipada la duda de constitucionalidad planteada por el órgano judicial tras haber sido publicada en el "Boletín Oficial del Estado" la STC 74/2010, de 18 de octubre, estimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 996-2010, mediante la cual este Tribunal ha declarado inconstitucional y nulo el mismo precepto que ahora se cuestiona.

Por todo lo cual, el Pleno

ACUERDA

Declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4979-2010, por desaparición sobrevenida de su objeto.

Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.

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