STSJ Comunidad Valenciana 243/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2007:1988
Número de Recurso429/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución243/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 243/07

En la ciudad de Valencia a 13 de febrero de 2007.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 429/04, en el que han sido partes, como recurrentes, doña Asunción y don Carlos Antonio , representados por la Procuradora Sra. Vilas Laredo y defendidos por el Letrado Sr. Carratalà Beguer, y como partes demandadas la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por el Letrado consistorial. La cuantía del recurso se ha fijado en 147.116,53 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedaron ejercitadas sus pretensiones de que se anule la Resolución impugnada y de que se declare que el precio de reversión asciende a 63.455,72 euros; también de que la Sala conceda el plazo de tres meses para consignar la cuantía de la reversión.

SEGUNDO

La Administración del Estado formuló escrito en que solicitó la desestimación del recurso. El Ayuntamiento de Valencia interesó la indmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y después los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el Acuerdo de 10-12- 2003 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia por el que quedó fijado en 210.572,25 euros el justiprecio de la reversión de una finca de 4.009,95 m2 situada en suelo urbano, residencial sin urbanización consolidada, del término de Valencia, y que había sido expropiada anteriormente por su Ayuntamiento, por Acuerdo de 24-10-1944.

El Jurado entiende que no es de aplicación el art. 55.1 de la LEF en su redacción resultante de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre , que prevé la actualización del precio conforme al Indice de Precios al Consumo (IPC) en el periodo comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la del ejercicio del derecho de reversión, pues, conforme a la Disposición transitoria de la Ley, la previsión no es aplicable a aquellos bienes y derechos sobre los que no se hubiera presentado la solicitud de reversión antes de la entrada en vigor de dicha ley, siendo aquí que los interesados la presentaron en 1992 . Por lo tanto, según el Jurado, la valoración debe atender al año de 1992. Puesto que en el caso no existe aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión, y dado que por la Administración expropiante no se ha aportado el aprovechamiento resultante de la media ponderada de los aprovechamientos referidos al uso predominante del polígono fiscal, aplica el aprovechamiento 1m2/m2 (art. 146 del RGU ). En cuanto al valor del suelo, considera el Jurado que no es de aplicación los valores de las ponencias catastrales por no adecuarse a los valores de mercado de la zona y fecha de valoración, por lo que, para su determinación, acude al método residual, y luego tiene en cuenta como límite la cantidad solicitada por el Ayuntamiento en su hoja de aprecio, de todo lo cual resulta el mencionado justiprecio de 210.572,25 euros.

Los recurrentes esgrimen diversas alegaciones impugnatorias al respecto de las valoraciones que aparecen en el expediente sobre del bien objeto de reversión, como la que atiende al IPC o a los datos de la Gerencia Territorial de Catastro, postulando que el incremento del IPC es el 2.948,4 %, de lo que resultaría un precio de reversión de 63.455,72 euros. No consideran coherente que, habiéndose fijado el justiprecio con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1999 , se aplique una normativa distinta, máxime cuando -según ellos- dicha ley no establece ningún régimen transitorio al respecto, y de ahí que la solución del Jurado suponga una vulneración de la doctrina de los actos propios, de la buena fe y del principio de confianza legítima. En fin, sostienen que las dilaciones indebidas en la tramitación del expediente de reversión trae como consecuencia la derogación del anterior sistema de reversión.

SEGUNDO

Con carácter prioritario hay que resolver la alegación de inadmisibilidad que con invocación del art. 69 b) de la LJCA opone el Ayuntamiento de Valencia. Entiende dicho Ayuntamiento que los recurrentes carecen de legitimación activa ya que a fecha de 17-6-2000 venden a la mercantil "RS e Hijos" S.L. los...

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