STSJ Comunidad Valenciana 145/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2007:1899
Número de Recurso1176/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución145/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 145 2007

ILMOS. SRS:

Presidente

Don Rafael Pérez Nieto

Magistrados

D. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

------------------------------En Valencia a 30 de enero de 2007.

Visto el recurso interpuesto por doña Eva , representada por don Miguel García Maldonado y asistido por el letrado don José Luis Noguera Calatayud, contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, de 17 de junio de 2004, fijando el justiprecio de parcela de 4770,31 m2 afecta por el PAI y expediente de reparcelación forzosa de las unidades de ejecución 6, 7 Y 9 de Beniganim.

Ha sido parte demandada, la administración General del Estado representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazaron a las partes recurrentes para que formalizaran demanda, lo que verificaron mediante sendos escritos en los quesuplican se dictara sentencia anulando los actos impugnados con los pedimentos que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de enero de 2007, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el acuerdo impugnado, de 17 de junio de 2004, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa fijó el justiprecio de la parcela de 4770,31 m2 propiedad de los actores, de referencia catastral polígono NUM000 parcela NUM001 (Beniganim), expropiada por el Ayuntamiento. Refirió la valoración al año 2002, en que se inició la pieza separada de justiprecio -artículo 24 de la Ley 6/1998 , sobre régimen del suelo y valoraciones- y aplicó los artículos 21.2 y 26 de dicha Ley estatal, procediendo a la obtención del valor del suelo a efectos indemnizatorios "por el valor real que el mercado asigna a cada tipo de suelo" y por el conocimiento por los integrantes del Jurado de los valores de fincas análogas se estimó a razón de 21,60 #/metro cuadrado. El vuelo y las afecciones existentes en la finca se valoraron separadamente por imponerlo así el artículo 31 de la repetida Ley estatal:

a.- Los olivos plantados a razón de 1,80 #/metro cuadrado, las encinas en función del diámetro (así, desde 182,74 #/unidad para 29 cm. hasta 748,40 #/unidad para 80 cm.), higuera (375,25 #/unidad), algarrobo (192,27 #/unidad), palmeras (77,16 #/unidad);

b.- La valla metálica a razón de 9,0151 euros/metro lineal y "muros y márgenes" a razón de 13,67902 #/metro cuadrado.

Añadido el premio de afección (5%,5 1657,51 #), el justiprecio final alcanzó la suma de 118.807,69 #.

La representación del actor considera ilegal el acuerdo del Jurado, interesando se dicte sentencia que lo anule y determine la indemnización por todo los conceptos en 1.589.008 ,54 #. Fundamenta sus pretensiones, en síntesis, como sigue:

a.-Por lo que afecta al suelo, no debió valorarse como suelo rústico, sino conforme a su verdadero valor de mercado y atendiendo al inmediatez y proximidad de la finca el casco urbano de Beniganim, con las evidentes expectativas urbanísticas que ello genera, como lo prueba que haya sido precisamente expropiada la finca por el Ayuntamiento para el desarrollo de una actuación urbanística. Invoca el criterio recogido en recientes sentencias de esta misma Sala, Sección 2ª (números 157/2003, de 10 de octubre y 234/2005, de 25 de febrero ). Postula, por consiguiente, la valoración recogida en el informe pericial acompañado la demanda a cargo del arquitecto don Blas fijando el valor del suelo como urbanizable y obtenido por el método residual: 1.377.336,96 #, si bien queda reducida la pretensión indemnizatoria por ese concepto a la cifra inferior recogida en la hoja de aprecio de la propiedad, 1.003.434,71 #.

b.- En cuanto al valor de las plantaciones y demás instalaciones y obras, cuestiona la valoración del Jurado en todos sus puntos, excepción hecha de la tasación de la valla metálica, sosteniendo ajustada y debidamente motivada la contenida en el informe del ingeniero técnico Don Victor Manuel ,...

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