STSJ Comunidad Valenciana 1081/2007, 13 de Marzo de 2007
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1081/2007 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social |
Fecha | 13 Marzo 2007 |
SENTENCIA Nº 1081 de 2.007
En el Recurso de Suplicación núm. 2539/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-3-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 578/05, seguidos sobre Incapacidad Temporal, a instancia de D. Rubén , asistido del Letrado D. Juan C. Gutierrez Rubio, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP, representada por el Letrado Dª Belén Valls Jiménez, y en los que es recurrente el demandado (FREMAP), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
La sentencia recurrida de fecha 9-3-06 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Rubén contra Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, procede dejar sin efecto la resolución de fecha 18.5.05 que se impugna, declarando el derecho del actor a percibir las prestaciones derivadas de Incapacidad Temporal desde el día 17.12.04 al 14.4.05, condenando a la Mutua demandada a que abone al actor las citadas prestaciones por importe de 2.680'23 #~, correspondientes al citado periodo. Todo ello, sin perjuicio del correspondiente expediente de infracción y sanción con reintegro de prestaciones que pudiese seguirse contra el demandante. Absolviendo al INSS y TGSS de las pretensiones deducidas de contrario".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "*".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (FREMAP), habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia formula la Mutua codemandada el presente recurso, impugnado por el actor, interesando que le hecho probado 8º quede con la redacción que propone, aquí por reproducida; lo que no procede porque del documento que cita no resulta esta redacción (h.p. 5: alegación de la empresa) sino la indicada en este hecho (h.p.11).
Denuncia el recurso infracción de los arts. 132 de la Ley General de la Seguridad Social ; 4 del R.D. 576/97 ,...
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