STSJ Cataluña 2111/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:3871
Número de Recurso8714/2006
Número de Resolución2111/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2111/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Darío frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 10.07.2006 dictada en el procedimiento nº 268/2006 y siendo recurrido/a OLYMPUS SPORT NUTRICION SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.04.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.07.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de despido interpuesta por Don Darío contra la empresa "Olympus Sport Nutrición SA" y, en consecuencia, debo declarar y declaro procedente el despido de 3 de marzo de 2006, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, Don Darío , provisto de DNI num. NUM000 , ha venido prestando servicios para laempresa demandada, dedicada a la distribución y comercialización de productos de alimentación y dietética relacionados con el deporte, desde el día 1 de febrero de 2000, con categoría profesional de "Encargado de Almacén" y salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, según la nómina de febrero de 2006, de

    1.685,29 euros (hechos no controvertidos).

  2. - La empresa demandada procedió al despido del actor, con efectos desde el día 3 de marzo de 2006, mediante la carta que consta como documento 1 del actor y 1 de la demandada, que se da por reproducida, con base en los siguientes hechos:

    "El pasado viernes 3 de marzo de 2006, a las 10,30 horas usted atendió en mostrador personalmente al cliente Sr. Silvio (PITUS GYM) con DNI NUM001 , el cual fue el primer cliente de ese día, procedió a venderle 8 botes de Cell-tech (4 libras) y de regalo 4 botes de Pump-tech, promoción que se realiza cada 2 botes de Cell-tech. además se le vendieron dos batidores, la compra total ascendió a un total de 479 euros, de los cuales se le aplicó un 35% de descuento resultando un total de 311,35 euros.

    Sin embargo, usted anotó en la caja que le había vendido únicamente 5 botes de Cell-tech con los regalos correspondientes y que la compra total ascendía a 191,75 euros, que los introdujo en caja, pero 100 euros (en dos billetes de 50) los puso debajo de las bolsas de plástico que se encuentran en la parte posterior del mostrador.

    En el momento en que usted procedió a cargar la mercancía del Sr. Silvio el empleado Juan Ramón DNI NUM002 , se dirigió al mostrador para atender a otro cliente que acababa de llegar y al coger una bolsa se encontró entre éstas con los 100 euros escondidos, inmediatamente lo puso en conocimiento de la señora María Consuelo DNI NUM003 , encargada de realizar el arqueo diario de la caja, la cual manifestó que desconocía la procedencia del dinero y que el día anterior se había cuadrado la caja sin ningún problema, los dos empleados le expusieron el problema a Antonieta DNI NUM004 , jefa de personal de la empresa, ya que los únicos empleados que pueden tocar la caja son Juan Ramón como asesor dietético, María Consuelo con categoría de administrativa y usted, como encargado de la organización del almacén. La señora Antonieta procedió a ponerse en contacto con el Sr. Silvio ya que era el único cliente que había estado en la empresa hasta ese momento, el cual le confirmó que Don. Darío le había atendido y que le había vendido 8 botes de Cell-tech (4 libras) de diferentes sabores y dos batidores, y que había pagado en efectivo un total de 311,35 euros.

    Cabe subrayar el hecho de que después de atender al Sr. Silvio usted debió reincorporarse a su puesto habitual en el almacén y no había motivo alguno para que regresase de nuevo al mostrador exterior como así hizo, momento en que coincidió con el descubrimiento del dinero escondido por parte del Sr. Juan Ramón ".

  3. - En fecha 23 de junio de 2006 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera instancia e Instrucción numero 4 de Cerdanyola del Vallés, en el procedimiento de juicio de faltas seguido con el número 61/2006, en el que consta como denunciante Don Ramón y como denunciado Don Darío , por la que se condenó a éste, como a utor responsable de una falta de apropiación indebida; en dicha sentencia constan como hechos probados los siguientes:

    "Unico.- Ha resultado probado y así se declara que el día 3 de marzo del presente año se personó en el establecimiento denominado "Olympus Sport Nutrición", regentado por Don Ramón , poco después de la apertura de dicho establecimiento, como primer cliente del día, Silvio , legal representante del gimnasio "Pitu'S Gym", de la localidad de Santa Coloma de Gramenet, quien adquirió algunos productos por importe total que ascendía, una vez efectuados algunos descuentos, debidos a determinada promoción, a 311,35 euros.

    Atendió al cliente el jefe de almacén Darío , quien se dirigió a dicho almacén para recoger los productos solicitados, escribiendo la Jefa de Personal, Antonieta , una nota de la que resultaba la obtención del importe indicado.

    Seguidamente, Darío , tras recoger el dinero pagado por Silvio , ayudó a éste a trasladar a su coche los productos adquiridos, volviendo a continuación al mostrador, confeccionando...

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