STSJ Cataluña 712/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:2890
Número de Recurso3799/2006
Número de Resolución712/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 712/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 24.02.2006 dictada en el procedimiento nº 829/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.11.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.02.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Don. Juan Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo al INSS de los pedimentos de la demanda. Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Juan Antonio , nacido el día 11.1.60, con DNI NUM000 , figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con profesión habitual de Comercio al por Menor- Quiosco Prensa.2.- En fecha 12.7.05 fue examinado por la UVAMI y se dictó Resolución por el INSS en fecha 29.7.05 en la que se declara que el proceso patológico se inició con anterioridad a la vida laboral y que no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente.

  2. - Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 5.10.05, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - Las lesiones que acredita el demandante se concretan en:

    Henmiparesia izquierda y retraso psicomotriz como secuelas de meningitis en la infancia. En el año 1998 se inició sintomatología de crisis comiciales controladas con tratamiento.

  4. - No se ha probado que tales dolencias constituyan agravación transcendente de las que ya padecía antes de su afiliación a la Seguridad Social o de su última alta en la Seguridad Social.

  5. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 650,08 euros mensuales y la fecha de efectos es la del cese en el trabajo al encontrarse dado de alta en el RETA, mostrando ambas partes su conformidad en acta de juicio.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes del presente recurso consta que la resolución del INSS declaró que no existía incapacidad permanente en grado alguno; la sentencia de instancia confirmó la resolución del INSS, y el trabajador recurrente solicita se declare la existencia del grado de absoluta o en su caso total para la profesión habitual de autónomo en quiosco de prensa.

Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente total a solicitar al amparo del art. 191 b) LPL la rectificación del hecho probado 4º sobre lesiones padecidas, y al amparo del art. 191 c) LPL a denunciar la infracción del de la jurisprudencia sobre la agravación trascendente en orden a la calificación de lesiones anteriores a la vida laboral.

Pretende el recurrente la modificación del hecho probado 4º en el sentido de que padece asimismo crisis comiciales parciales con generalización secundaria ocasional. Como reiteradamente viene sustentando esta Sala entre otras múltiples...

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