STSJ Cataluña 1414/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2007:1400
Número de Recurso8517/2006
Número de Resolución1414/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1414/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social (Girona) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 18.9.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 320/2006 y siendo recurrido/a Raquel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.5.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.9.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro el derecho de DÑA. Raquel a lucra una pensión de vejez por invalidez del regimen del SOVI, con efectos económicos del 1.12.2005, y en consecuencia, se condena al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento y al abono de la prestación correspondiente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dña. Raquel , provista de DNI nº NUM000 y nacida el 5.6.1944, figura afiliadaa la Seguridad Social con el nº NUM001 . Cotizó al SOVI desde el 20.10.58 al 25.2.62 mientras trabajó para la empresa Campto Hnos, del 27.3.62 al 6.10.62 cuando lo hizo para A. Davila, desde el 11.10.62 al 29.9.64 para Fra Porte, y del 3.12.64 al 13.3.65 cuando trabajó para la Sociedad Ars C. Acredita, por tanto, 2.240 días de cotización al SOVI.

SEGUNDO.- El 18 de noviembre de 2005 formuló solicitud de pensión de jubilación por incapacidad SOVI.

TERCERO.- Por Resolución del INSS de 28.12.2005 se deniega la prestación por jubilación por no tener la demandante 65 años de edad en la fecha de la solicitud, ni estar incapacitada para todo trabajo, según lo dispuesto en el artículo 3, a) del DL de 2.9.1955 , en relación con la D.Tª 7ª de la LGSS aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio, y ello sobre la base del dictamen emitido por el ICAM el 19.12.2005 en el que se establece que padece las siguientes lesiones: MULTIPLES PROTUSIONES LUMBARES Y CANAL ESTRECHO LUMBAR CON RADICULOPATÍA S1 DERECHA Y L5-S1 IZQUIERDA LEVE Y CRONIFICADA.- UNCOARTROSIS C5-C6-C7. CERVICALGIA.- SINDROME MIOTENSIVO DIFUSO E INESPECÍFICO VINCULADO A SU TRASTORNO PSICOSOMÁTICO.- SINDROME DEPRESIVO-ANSIOSO ASOCIADO A ESTRÉS FAMILIAR.-CUARTO.- El cuadro residual que afecta a la demandante consiste en una multipatología de predominio...

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